4.6 DE LOS LOCALES
4.6.1.0 CLASIFICACION DE LOS LOCALES
4.6.1.1. Criterio de la clasificación de locales
A los efectos de este Codigo, los locales se clasifican como sigue:
a) Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala, sala común
(living room), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina
y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este
codigo;
b) Locales de segunda clase: Cocina, cuarto de baño, retrete,
orinal, lavadero, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de
costura, cuarto de planchar;
c) Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo,
depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo
en club y/o asociación, gimnasios y demás locales
usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa
de comida, comedor colectivo y similares;
d) Locales de cuarta clase: Pasaje, corredor, vestíbulo,
salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto
de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor,
espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial,
depósito de no más de 250 m2 de área anexo
o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad
de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública;
pequeño comercio, sin acceso de público a su interior;
sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos
para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio
para procesos fotográficos;
e) Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios
generales del edificio, como ser: portería, administración,
cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio,
salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán
medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos
y no directos sobre la vía pública.
4.6.1.2 Atribución de la Dirección para clasificar
locales
La determinación del uso de cada local es la que Iógicamente
resulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente
pueda ser consignada en los planos. La Dirección puede
presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio;
además, clasificará por analogía, en alguna
de las establecidas en "Criterio de la clasificación
de locales"(Ver parag. 4.6.1.1) cualquier local no incluido
en dicho artículo. La Dirección, asimismo, puede
rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención
de una división futura
4.6.2.0 ALTURA MINIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MINIMA ENTRE SOLADOS
4.6.2.1 Generalidades sobre altura mínima de locales y
distancia mínima entre solados
La altura libre mínima de un local, es la distancia comprendida
entre el solado y el cielo raso terminados. En caso de existir
vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie
no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán
una altura libre no menor que 2,30 m. La distancia mínima
entre solados comprende la altura libre de un local más
el espesor del entrepiso superior.
4.6.2.2 Alturas mínimas de locales y distancias mínimas
entre solados
La altura mínima de cada local varía de acuerdo
a su clase y uso.
La altura libre y la distancia entre solados mínimas son
las siguientes: CUADRO DE LA PAG 61 SECCION IV DEL PROYECTO DE
LAS OBRAS En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas,
maternidades, preventorios), las salas de internación tendrán
altura libre no inferior a 3,00 m. en piso bajo y 2,70 m. en pisos
altos.
4.6.2.3 Altura de semisótano equiparado a Piso Bajo
A los efectos de lo dispuesto por las altura mínimas de
los locales en general, un semisótano puede equipararse
a Piso Bajo siempre que la altura del local sobresalga, por lo
menos en sus 2/3 partes del nivel del solado descubierto colindante
en correspondencia con todos los vanos exteriores.
4.6.2.4 Altura de locales con entresuelo o piso intermedio
Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura
menor que la establecida en "Alturas mínimas de locales
y distancias mínimas entre solados", siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Alturas mínimas: El entresuelo puede tener una altura
mínima de 2,00 m. Medida entre su solado y la parte inferior
de cualquier viga o cielorraso. Además, las altura de la
parte situada debajo del entresuelo, medida en la misma forma,
no será menor a la adoptada para la parte superior. Por
encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo
que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre
de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo.
Se permite la colocación de reja con claro libre no menor
del 90%;
b) Dimensiones máximas de la planta entresuelo:
1) Ventilación por el borde exclusivamente: Para una altura
de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión entre
un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder
de una vez y medida esa altura,.
CUADRO 1 DE LA PAG 62 SECCION IV DEL PROYECTO DE LA OBRA
2) Ventilación suplementaria o patio de cualquier categoría
Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión
entre un muro con vano de ventilación y la parte más
saliente del borde no puede exceder de tres veces esa altura.
Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión
en "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas
entre solados", la dimensión entre un muro y la parte
más saliente del borde no puede exceder de dos veces la
altura del entresuelo.
CUADRO 2 DE LA PAG 62 SECCION IV DEL PROYECTO DE LA OBRA
Para una altura mayor que 2,40 m. y menor que la establecida en
"Alturas mínimas de locales y distancias mínima
entre solados" la dimensión entre un muro con vano
de ventilación y la parte más saliente del borde
no puede exceder de 4 veces la altura del entresuelo;
c) Luz libre entre bordes: El espacio libre de entresuelo, medido
horizontalmente en cualquier dirección, no será
inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local
principal, ni inferior a la altura de la parte situada debajo
del entresuelo;
d) Volumen mínimo:
El volumen efectivo del local principal tomado con altura real,
no será inferior al volumen acumulado que resulte de considerar
el local principal con una altura teórica de 3 m. y los
entresuelos con una altura teórica de 2,30m;
e) Facultad de la Dirección:
A solicitud del interesado la Dirección puede autorizar
un cambio en la situación del entresuelo siempre que no
rebase el área máxima que resulte de aplicar los
incisos b) y c) de éste artículo.
4.6.3.0 AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES Y COMUNICACIONES (Texto
s/Ord. 44.095 B.M.18.717)
4.6.3.1 Areas y lado mínimos de los locales de primera
y tercera clase
a) El área y el lado mínimo de los locales de primera
y tercera clase se miden con exclusión de los armarios
o roperos empotrados. Los valores mínimos son los siguientes:
CUADRO 1 DE LA PAG 63 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
b) El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda
permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos
empotradas. La superficie mínima incluye armarios o roperos
empotrados. Locales de primera clase de vivienda permanente.
CUADRO 2 DE LA PAG 63 DE LA SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
(1) En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda
con dos dormitorios la dimensión del lado mínimo
será 2,30 m y su superficie 8,60 m2; mientras que si se
trata de una vivienda con tres o cuatro dormitorios, el segundo
deberá cumplir con lado mínimo igual 2,50 m; superficie
mínima = 9 m2.
(2) Los locales mencionados deberán contar con la expansión
(terraza balcón) que cumplimente las condiciones señaladas
en el cuadro. No se admitirán dormitorios en vivienda permanente
cuyas dimensiones resulten menores a las mínimas establecidas
para el cuarto dormitorio. Cuando se proyecte dormitorio de servicio,
éste tendrá como lado mínimo dos metros y
su superficie mínima será de ocho metros cuadrados,
debiendo contar con un baño de servicio contiguo.
4.6.3.2 Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios
para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos (Texto
s/Ord. 44.095 B.M. 18.717)
a) Cocinas:
Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2
y lado no inferior a 1,50 m;
b) Espacios para cocinar:
Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00
m2.
Sus lados responderán a la relación: b > 2a siendo
a = profundidad que no rebasará de 1,25 m;
c) Baños y retretes:
Los baños y los retretes tendrán área y lados
mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como
sigue:
CUADRO PAG 64 DE LA SECCION IV
La ducha se instalará de modo que ningún artefacto
se sitúe a menos de 0,25 m de la vertical del centro de
la flor.
d) Disposiciones especiales en vivienda permanente:
Cocina y lavadero - secadero podrán configurar un sólo
local.
Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie
mínima de la suma de ambos de acuerdo al cuadro. Cuando
se proyecta baño de servicio, éste tendrá
como lado mínimo 0,90 m y como superficie mínima
1,40 m2 y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.
CUADRO DE LA PAG 65 SECCION IV
El Departamento Ejecutivo podrá, si mediara informe favorable
de las reparticiones técnicas competentes, autorizar una
tolerancia máxima del 3% por sobre los valores numéricos
determinados según las pautas y relaciones establecidas
por normas del Código de Planeamiento Urbano. Lo precedente
no será de aplicación en lo relativo de la linea
de Frente Interno, Linea Municipal de Edificación, ni los
Factores de Ocupación Total (FOT).
4.6.3.3 Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
Una entrada a un pasaje general o público debe tener en
cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,00 m
cuando en este Código no se fije una medida determinada.
4.6.3.4 Escaleras principales
- Sus características Las escaleras principales de un edificio
serán practicables y estarán provistas de pasamanos,
siendo parte integrante de la misma los rellenos o descansos.
El acceso a una escalera principal será fácil y
franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen
con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece
en "De los medios de salida" (Ver parag. 4.7)
En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde
cada vestíbulo general o público. Una escalera principal
tendrá las siguientes características:
a) Tramos: Los tramos de la escalera tendrán no más
de 21 alzadas corridas, entre descansos o rellenos.
b) Linea de huella y compensación de escalones: Las pedadas
y los descansos de una escalera se medirán sobre la linea
de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón
interior, a una distancia de éste igual a la mitad del
ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m. Las medidas de todos
los escalones de un mismo tramo serán, sobre la linea de
huella, iguales entre si y responderán a la siguiente fórmula:
2a + p = O,6O m. a 0,63 m. Donde: a = (alzada), no será
mayor que 0,18 m; p = (pedada), no será mayor que 0,26
m. CUADRO DE LA PAG 66 SECCION IV Los descansos tendrán
un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera,
sin obligación de rebasar 1,10 m.
Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán
el radio de la proyección horizontal del limón interior
igual o mayor que 0,25 m. La compensación de los escalones
tendrá la siguiente limitación: Las pedadas de hasta
4 escalones, en la parte más critica (junto al limón
interior) pueden tener 0,12 m. como mínimo y las demás
aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida
normal. La medición se efectúa sobre el limón
interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo
de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor que
1,00 m se considera la escalera como de tramos rectos.
CUADRO 2 PAG 66 SECCION IV
c) Ancho libre:
El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si
el pasamanos que se coloque sobresale más que 7,5 cm de
la proyección del zócalo se tendrá en cuenta
para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto
en "Escaleras exigidas de salida" (Ver parag. 4.7.7.0).
Los anchos minimos son:
(1) Caso general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos en
los ítem que siguen;
(2) Locales de comercio: 0,70 m, cuando la escalera comunique
con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial
de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor
superficie que 50 m2, 0,90 m cuando estas superficie no excedan
de 100 m2;
(3) Viviendas colectivas: 0,70 m, cuando se trate de una escalera
interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad
de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos
los pisos; 1,00 m, cuando se trate de una escalera que sirva de
acceso a una sola vivienda y 0,90 m, cuando esta vivienda sea
para el portero o encargado;
(4) Unidad de vivienda: 1,00 m, cuando la escalera sirva de acceso
a una unidad de vivienda; 0,70 m, cuando comunique pisos de una
misma unidad.
d) Altura de paso:
La altura de paso será de por lo menos 2,00 m y se mide
desde el solado de un relleno o escalón al cielorraso u
otra saliente inferior de éste.
4.6.3.5 Escaleras secundarias
Sus características
Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte
integrante de las mismas los rellenos y descansos:
a) Características:
(1) Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más
de 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m.
La pedada no será menor que 0,23 m. sobre la linea de huella.
Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble
de la pedada;
(2) Ancho libre: El ancho libre no será menor que 0,70
m. Puede ser de 0,60 m, si fuese de tramos rectos. Puede ser de
0,50 m. cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor
que 100 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras
tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del
ítem (1);
(3) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos
2,00 m medida desde el solado de un relleno o estación
al cielo raso u otra saliente inferior de éste.
b) Cases de aplicación:
Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los
lugares siguientes:
(1) Un sólo local de primera o tercera clase de superficie
no mayor que 20,00 m2;
(2) Locales de segunda y cuarta clase;
(3) Locales de quinta clase;
(4) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a
vivienda de portero o comercio. Pueden ser escaleras secundarias
las escaleras auxiliares exteriores de un edificio
4.6.3.6 Escaleras verticales o de gato
La Escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo
a los lugares siguientes:
- Azoteas intransitables;
- Techos;
- Tanques.
Esta escalera se distanciará no menos que 0,15 m. de paramentos,
debe ser practicable y ofrecer, a juicio de la Dirección,
suficientes condiciones de seguridad.
4.6.3.7 Escalones en pasajes y puertas
Los escalones que se proyecten en la entrada de un edificio, tendrán
una alzada no mayor que 0,18 m. y los que se proyecten al interior
en pasajes o coincidentes con puertas, tendrán una alzada
comprendida entre 0,12 m. y 0,18 m.
4.6.3.8 Rampas
Para comunicar pisos entre si puede utilizarse una rampa en reemplazo
de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales
a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambie de
dirección y en los accesos. El ancho mínimo será
de 1,00 m la pendiente máxima será de 12%; y su
solado será antideslizante. 4.6.3.9 Separación mínima
de construcción contigua a eje divisorio entre predios
Las áreas y los lados mínimos de los locales o de
los pasajes a corredores abiertos contiguos a un eje divisorio
se computan hasta una distancia de 0,15 m de este eje.
El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio
entre predios se computa sobre el plano vertical de la parte más
saliente del edificio. Toda construcción no adosada ni
apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada
del eje de ese muro no menos de 1,15 m. Cuando una construcción
que arrima a un eje divisorio entre predios tenga algún
paramento que forme con éste un ángulo inferior
a 30*, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del
paramento que diste no menos de 1,15 m. de dicho eje. De esos
muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como
ser: cornisas, ménsulas y pilastras con una saliente no
mayor que 0,25 m.
CUADRO DE LA PAG 68 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
4.6.4.0 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL DE LOCALES
4.6.4.1 Generalidades sobre ventilación e iluminación
de locales
a)El dintel de los vanos para la iluminación y ventilación
se colocara a no menos que 2,00 m. del solado del local. El vano
puede situarse junto al cielorraso;
b) Sólo se computa la superficie de ventilación
situada en la mitad superior de los vanos, salvo el caso de vanos
junto al cielorraso que son los ubicados dentro del tercio superior
de la altura del local;
c) Las salientes que cubran los vanos de iluminación y
ventilación tendrán las limitaciones establecidas
en "lluminación y ventilación natural de locales
a través de partes cubiertas" (Ver parag. 4.6.4.7)
4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales
de primera clase
a) Un local de primera clase recibirá luz del día
y ventilación del Espacio Urbano;
b) Vanos:
(1) Iluminación: El área mínima de los vanos
de iluminación será: i =A/X donde: i = área
mínima del total de los vanos de iluminación A=
área libre de la planta del local x = valor dependiente
de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro:
CUADRO 1 PAG 69 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
Cuando el largo a de la planta de un local rectangular sea mayor
que dos veces el ancho b (ver figura) y además el vano
se ubique en el lado menor, o próximo a este, dentro del
tercio lateral del lado mayor, se aplica la fórmula
CUADRO 2 DE LA PAG 69 SECCION IV
Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo
criterio por analogía;
(2) Ventilación: el área mínima k de los
vanos de ventilación será: k = i/3
(3) Iluminación en vivienda permanente: i= 0,2 de superficie
piso local
(4) Ventilación en vivienda permanente: k = 0,05 de la
superficie piso local
c) Vanos junto al cielorraso: Cuando el vano este situado dentro
del tercio superior de la altura del local, se aumentará
el área exigida en el inciso b) en un 50% y la abertura
del vano tendrá un alto no menor que 0,75 m. Cuando exista
techo o patio contiguo al alféizar del vano, este distará
por lo menos 0,30 m. del techo o del solado del patio.
Las ventanas de los locales en sótano o semisótano
que den sobre la vía pública y cuyo alféizar
diste menos que 1,00 m. del nivel de la acera tendtrán
rejas fijas y sólo sirven para la iluminación; la
superficie vidriada no será transparente.
4.6.4.3 Iluminación y ventilación de locales de
segunda clase y escaleras principales
a) Un local de segunda clase y una escalera principal puede recibir
luz del día y ventilación por vano o claraboya que
de por lo menos a patio auxiliar;
b) Vanos: El área mínima de los vanos de iluminación
y ventilación de los locales de segunda clase y de una
escalera principal se proyectará con la misma exigencia
que para los de primera clase, con las limitaciones que siguen:
(1) Cocinas y lavaderos: Iluminación i = 0,50 m2 Ventilación:
k = 2/3
(2) Baños, retretes y orinales: Un baño, retrete
u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por
patio. La ventilación será: Ventilación de
baños K = 0,35 m2; Ventilación de retretes y orinales
k = 0,25 m2;
I) Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o
semisótano no puede ventilar a la vía pública
sino mediante un patio apendicular; los ubicados en piso bajo,
en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán
el alféizar del vano a no menos que 2,00 m. sobre el nivel
de la acera;
II) Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan
agrupados en un compartimento con ventilación única
los baños o los retrete estarán separados entre
si por divisiones de altura igual a 1,90 m. La superficie del
compartimento dividida por el número de baños o
retretes en el contenidos, será no menor que 2,00 m2. Para
los orinales debe preverse una superficie mínima de 0,87
m2 por cada artefacto y una separación de O,6O m entre
ellos. La ventilación del compartimento no será
inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de
0,50 m2. Tendrá además una aspiración situada
en zona opuesta al vano exigido de ventilación, cuya área
no será, inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04
m2.
CUADRO PAG 71 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en
este último caso cumplirá con lo dispuesto en "Ventilación
de baños y retretes por conducto" (Ver parag. 4.6.5.1)
y cuando sirva a más de un compartimento, la sección
será aumentada en un 50%.
La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire.
No se requerirá aspiración cuando la ventilación
del compartimento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas,
que de por lo menos a patio auxiliar y cuando ningún punto
de compartimento diste más que 5,00 m. del vano. Cuando
en un compartimento se agrupen hasta tres (3) orinales su ventilación
podrá ajustarse a lo establecido en "Ventilación
de baños, retretes y orinales por conducto".
III) Los vanos de ventilación de baños y retretes,
simples o múltiples y los orinales pueden ubicarse en las
condiciones indicadas en la figura, siempre que su distancia al
muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la
parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto.
En caso de baños o retretes múltiples, el vano común
tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada
local complementario; además, contará con una aspiración
en zona opuesta con las características establecidas en
el apartado II.
IV) Cuando los baños, retretes y orinales se ventilan desde
el techo o azotea mediante claraboya, esta tendrá una abertura
mínima de 0,50 m2 y área de ventilación no
menor que 0,15 m2 por ventaniIlas regulables ubicadas en sus planos
verticales. En caso de agrupar estos locales en compartimentos,
la claraboya común se dimensionará con un aumento
de 1/5 por cada local suplementario.
(3) Cocina, baño, retrete y lavadero-secadero en vivienda
permanente: Iluminación i = 0,2 superficie piso local Ventilación
k = 0,05
(4) Escaleras principales:
I) El área de iluminación lateral en cada piso será
1/8 de la planta de la caja; de esta área por lo menos
1/3 será para la ventilación y con mecanismos de
abrir regulables de facil acceso y que disten como mínimo
1,00m al frente de muros circunvecinos;
II) Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día
y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación
cenital se mide por la abertura de la azotea y será no
menor que 0,75 m2 por cada piso, excluido el del arranque, con
un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja
En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación
en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo
igual al ancho de la escalera y un área no menor que la
requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse
el lado menor del ojo de la escalera hasta un 25%, siempre que
el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior
al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas pemitirán
el paso de la luz. Para la ventilación habrá por
lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los
vanos de ventilación distarán como mínimo
1,00 m. de muros circunvecinos;
III) Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas
tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal,
los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos
a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación
prescriptas en los Apartados I y II. En este caso el alumbrado
será a electricidad, de acuerdo a lo establecido en "lluminación
artificial" (Ver parag. 4.6.6.1 ).
La ventilación de la caja será mediante aberturas
regulables proximas al cielorraso y sin bajar del tercio superior
de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no será
inferior a: k >0,2 h/ 1,00m2 Siendo h = altura total de la
caja de escalera. Las aberturas de ventilación darán
a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 m. de muros
fronteros.
4.6.4.4 Iluminación y ventilación de locales de
tercera clase
a) Un local de tercera clase recibirá luz del día
y ventilación del espacio urbano. Las áreas de los
vanos para la iluminación y la ventilación, laterales
o cenitales serán en lo posible uniformemente distribuidas.
La iluminación cenital será permitida por claraboya
o por vidrios de piso que den al exterior;
b) Vanos:
(1) Iluminación: El área mínima de los vanos
de iluminación será: i = A / X Donde i = área
mínima del total de los vanos de iluminación; A
= área libre de la planta del local; x = Valor dependiente
de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:
CUADRO PAG 73 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
En los vanos de iluminación sobre la via pública
de un local en piso bajo se computan las partes situadas por encima
de los 2,00 m. Del respectivo solado, salvo las puertas de entrada
de ese local que se computan totalmente;
(2) Ventilación: La ventilación se hará por
circulación natural de aire; las aberturas seran graduables
por mecanismos fácilmente accesibles. El área mínima
de ventilación será: k> i/3
Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o
industrial con profundidad mayor que 6,00 m. y hasta 10,00 m.,
complementarán la ventilación mediante conducto
según lo establecido en "Ventilación complementaria
por conducto de locales para comercio y trabajo" (Ver parag.4.6.5.4),
ubicados en zona opuesta a la ventilación principal. Los
locales con profundidad mayor que 10,00 m. deben tener una ventilación
complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal,
con las siguientes limitaciones: Sobre patio auxiliar se admitirá
una ventilación no mayor que el 30% de la requerida; Sobre
extensiones apendiculares se admitirá una ventilación
no mayor que el 15% de la requerida;
c) Claraboya: El área de iluminación corresponde
a la abertura del entrepiso u azotea. El área neta i de
la abertura de la claraboya puede ser virtualmente aumentada a
los efectos de intervenir en el cómputo de la iluminación
exigida, sin rebasar de 2,5 i. Sea: i = área neta de la
abertura en proyección horizontal; p = perímetro
total de la proyección de la abertura; p’= la parte
de p que resulta de excluir los lados que coincidan con el paramento
de muros divisorios o de muros Ilenos de cerramiento separativos
de locales independientes; h = altura del local iluminado; j =
área virtual en ningún caso mayor que 2,5 i;
(1) Cuando la abertura i satisfaga el área mínima
y el lado mínimo del espacio urbano el área virtual
será: j' =3/4 p’ h
(2) Cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas
en el item (1) sin exceder de j' se computa: 3 p' j" = --------
------- i h; 4 P (2) Cuando el resultado de aplicar los criterios
precedentes produzca un área virtual menor que i, se adopta:
J”’ = i
4.6.4.5 Iluminación y ventilación, de locales de
cuarta clase y escaleras secundarias
a) Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz
del día y ventilación por patio auxiliar;
b) Ventilación de locales: La ventilación de locales
de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este articulo,
se hará como se establece en "Ventilación natural
por conducto"(Ver parag. 4.6.5.0)
Las aberturas de comunicación con el local tendrán
mecanismos regulables de fácil acceso;
c) Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos:
Los pasajes y corredores generales o públicos deben recibir
luz de día por vanos laterales o cenitales distanciados
entre si no más de 15,00 m; esta luz del día puede
ser indirecta a satisfacción de la Dirección, teniéndose
en cuenta lo dispuesto en el apartado III) del ítem 3)
del inc. b de " lluminación y ventilación de
locales de segunda clase y escaleras principales"(Ver parag.
4.6.4.3);
d) Ventilación de espacio para cocinar: Un espacio para
cocinar, debe satisfacer lo establecido en "Ventilación
del espacio para cocinar por conducto" (Ver parag.4.6.5.2)aunque
tenga vano de ventilación al exterior. La luz y ventilación
del local al cual está unido o comunicado directamente
responderá a lo prescripto para los locales de primera
clase;
e) Iluminación y ventilación de escaleras secundarias:
Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos
se iluminarán y ventilarán como si fueran escaleras
principales. Las que conecten sólo dos pisos cumplirán
la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales,
y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma
indirecta a satisfacción de la Dirección.
4.6.4.6 Iluminación y ventilación de locales de
quinta clase
a) Un local de quinta clase habitable con altura menor que 3,00
m. sólo recibirá luz del día y ventilación
del espacio urbano. Para los demás locales de quinta clase
se aplicarán las exigencias de iluminación y ventilación
por analogía, según el uso o destino de cada uno;
b) Vanos: Cuando un local de quinta clase sea habitable tendrá
vanos de iluminación y ventilación como si fuese
de primera clase. Los demás locales cumplirán las
exigencias de este Código por analogía, según
el uso o destino de ellos.
4.6.4.7 Iluminación y ventilación naturales de locales
a través de partes cubiertas Un local puede recibir iluminación
y ventilación naturales a través de partes cubiertas
como ser: galería, porche, loggia, balcón, alero
u otro salidizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas
a continuación:
a) El valor "s" máximo del salidizo se establece
en función de la clase, ubicación y altura del local
según el siguiente cuadro:
CUADRO 1 PAG 75 SECCION IV DEL PROYECTO DE LA OBRA
donde: S = distancia comprendida entre el paramento exterior del
muro de frente del local y el punto más alejado del salidizo;
H = altura libre del local o parte cubierta.
CUADRO 2 PAG 75 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
b) Cuando la parte cubierta o salidizo tenga cierres o paramentos
laterales, la separación o distancia comprendida entre
ambos, será igual o mayor que 1,5 s.
CUADRO 1 PAG 76 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS C)
Si frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda
la extensión a de la parte cubierta una abertura de alto
h no inferior a 1,10 m y de área i no menor que la requerida
para la iluminación del local:
CUADRO 2 PAG 76 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte
cubierta o salidizo ubicado en un apéndice o extensión
computable de patio, o bien a través de un apéndice
de local, siguiendo el criterio de las figuras:
CUADRO 1 PAG 77 SECCION IV
Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte
cubierta o salidizo cerrado mediante vidriera a condición
de que: La altura h de la parte vidriada no sea inferior a 1,30
m; El área destinada a la ventilación sea por lo
menos el doble de la reglamentaria para el local afectado.
CUADRO 2 PAG 77 SECCION IV
Cuando se produzcan vistos, se tendrá en cuenta lo establecido
en “Obras que produzcan molestias"
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