4.4 DE LAS FACHADAS
4.4.1 GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTETICA URBANA
La estetica edilicia es de orden público. Todas las fachadas
o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estetico
de la Ciudad. Ningún edificio o parte de el con frente
a la via pública podrá contrariar la armonía
del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura
adoptada o el carácter del edificio.
Los principios urbanisticos privan sobre las conveniencias particulares
y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos. Las
partes exteriores de los edificios corresponderan en sus conceptos
y lineamientos a los principios fundamentales de la estetica arquitectónica
teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.
4.4.2.0 ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS
4.4.2.1 Aprobación de las fachadas
Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y
visibles desde ellos, estan sujetos a aprobación especial
de la Dirección. A tal efecto, es obligatoria la presentacion
de planos detallados en los que se dejará constancia expresa
de los materiales, sus acabados y color de cada parte.
La Dirección podrá rechazar los proyectos que esten
en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura. Antes de introducir
modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas
será indispensable presentar un plano total de la misma,
salvo cuando solo se trate de cambios en el color o material de
alguna parte, en cuyo caso bastara la constancia respectiva en
el expediente de permiso. Cuando se trate de instalar acondicionadores
de aire o climatizadores de ambientes se tendrá en cuenta
lo establecido en "Agregados a las fachadas y muros visibles
desde la via publica"(Ver parag. 4.4.8.2).
4.4.2.3 Tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares
Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones
auxiliares, ya esten sobre el edificio o aislados, se consideran
como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son
visibles desde la via publica se trataran en armonia con la fachada
principal.
El proyecto de estas obras estará contenido en el plano
que se menciona en "Aprobación de fachadas".
Los materiales seran concordantes con los de la fachada, vale
decir, que si esta es por ejemplo, de piedra natural o reconstituida,
las obras mencionadas no podran ser terminadas a simple revoque
o blanqueo.
4.4.2.4 Tratamiento de muros divisorios y privativos contiguos
a predios linderos
En obras nuevas, refacciones o modificaciones de fachadas principales,
los muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos
del edificio que queden visibles desde la vía publica,
deberan ser tratados arquitectonicamente siguiendo el ornato de
la fachada principal, en una faja limitada por una vertical distante
0,75m como minimo, del plano de la fachada en caso de requerirse
la Sobreelevacion de conductos existentes en el frente de un predio,
por edificacion a mayor altura en el lindero, la tuberia vertical
puede adosarse al muro divisorio o al privativo contiguo al predio
lindero, siempre que este situado a mas de 3,00m del plano de
la fachada principal a condicion de responder al estilo de la
misma. Estos conductos siempre se trataran arquitectonicamente
y figurarán en los planos.
Caso especial: En toda el area delimitada por las calles Jose
Cubas, Segurola, Navarro, Joaquin V. González, Nueva York
Llavallol en sus predios frentistas a ambas aceras, y en la calle
Gutenberg en los predios frentistas a la acera Sud, los muros
medianeros o privativos contiguos a eje divisorio que sean vistos
desde las vias publicas tendrán tratamiento arquitectonico,
cuyo diseño, tratamiento y empleo de materiales se regirá
dentro de lineamientos que conformen una arquitectura acorde con
la zona, a juicio de la Dirección.
4.4.2.5 Conductos visibles desde la vla publica
Los casos de ventilacion de las cloacas domiciliaria o cualquier
otro conducto no pueden colocarse al exterior de los muros de
fachadas principales y tampoco pueden ser visibles sus terminaciones
desde la via pública. En caso de requerirse la sobreelevación
de conductos existentes en el frente de un predio por, edificación
a mayor altura en el lindero, la tubería vertical puede
adosarse al muro divisorio o al privativo contiguo al predio lindero,
siempre que este situado a mas de 3,00 m del plano de la fachada.
Los conductos de desagues pluviales pueden ser visibles en la
fachada principal a condición de responder al estilo de
la misma. Estos conductos siempre se trataron arquitectónicamente
y figuraran en los planos.
4.4.2.6 Ventilaciones de estufas a tiro balanceado (Texto s/ Ord.
44.566 B.M. 18.923)
Las estufas con ventilación a tiro balanceado no podrán
ventilar a una altura menor a 2,50 metros por sobre el nivel de
la acera cuando el plano de la fachada coincida con la Linea Municipal.
4.4.3.0 LIMITACIONES DE LAS SALIENTES EN LAS FACHADAS
4.4.3.1 Salientes de las fachadas
En la fachada principal solo se permite sobresalir de la L.M.:
a) En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo:
(1) Umbrales y antepechos de no más en 0,02 m;
(2) Mensulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y
otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m. y dentro
de una linea que una este punto con el extreme de la saliente
máxima permitida para los balcones a una altura de 3,00
m. Estas saliente no se autorizan en aceras aporticadas. No pueden
sobresalir a la L.M. hojas de puertas, hojas de ventanas, cortinas,
celosías, barandas o rejas.
b) Arriba de los 3,00 m de altura: Molduras ornamentales y detalles
arquitectonicos en forma de pantaIlas horizontales o verticales
que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máxima
de 0,30 m. y disten por lo menos 0,60 m. de las divisorias del
predio.
CUADRO PAG.56 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
4.4.3.2 Salientes de balcones
En los pisos altos los balcones de la fachada principal pueden
sobresalir de la Linea Municipal hasta 1,50 m pudiendo Ilegar
a 2,00 m en los edificios frentistas a avenidas de ancho mayor
de 30 m, no debiendo en ningun caso rebasar el ancho de la acera
ni la duodecima parte del ancho de la calle. Los balcones que
se encuentren por debajo de los 4.m de altura del nivel de acera
deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,50
m de la vertical del filo del cordón.
En la Linea Municipal de esquina los balcones no pueden rebasar
las salientes máximas establecidas para los cuerpos cerrados
permitidos en esquina. La baranda o antepecho tendrá una
altura no menor que 0,90 m ni mayor que 1,20 m medidos desde el
solado del balcon y sus caladuras, los espacios entre hierros,
balaustres u otros elementos constructivos resguardarán
de todo peligro.
En los balcones, por encima del antepecho, no pueden ejecutarse
muros laterales o pantallas y so!o se permiten columnas de lado
o diámetro menor que 0,15 m, siempre que la distancia entre
ellas no sea inferior a 3 m. Cualquier parte del balcón
se apartará por lo menos 0,30 m del eje divisorio entre
predios. La fachada principal de un edificio, con acera aporticada
obligatoria, no tendrá balcones sobre la Linea Municipal
exterior.
4.4.3.3 Salientes del cornisamiento
El cornisamiento de un edificio puede sobresalir del plano autorizado
para la fachada principal hasta 1,50 m, sin rebasar la duodecima
parte del ancho de la calle y puede dar vuelta sobre el predio
lindero hasta una profundidad no mayor que su saliente, siempre
que exista una distancia minima de 2 m. entre su parte mas baja
y cualquier elemento de la construcción lindera. Lo precedente
no rige para los lugares con regulaciones especiales expresamente
determinados en el Codigo de Planeamiento Urbano.
4.4.3.4 Salientes de aleros y marquesinas
a) Un alero o una marquesina se mantendrá por encima de
los 3 m. medidos sobre la acera en la L.M. Cuando el alero o la
marquesina tengan vidrios, estos se incorporaran a la estructura,
o serán soportados de modo que queden resguardados de posibles
caidas o roturas. El espesor del vidrio no sera inferior a 5 mm
y sus paños no excederan de 0,60 m. de lado. El salidizo
maximo de un alero sera igual al autorizado para los balcones.
b) El salidizo máximo para una marquesina se determina
como sigue: -Cuando la cuadra no tenga arboles y el borde inferior
del salidizo diste no menos que 4 m. del nivel del cordón,
la marquesina puede avanzar hasta la vertical del filo del cordón
de la calzada. Para una altura menor el borde se apartara 0,50
m. de ese filo. Si frente al predio hay instalaciones para el
servicio publico, la marquesina se mantendrá alejada 1
m. - Cuando la cuadra tenga arboles, el borde del salidizo de
la marquesina se mantendrá alejado 1 m. de la alineación
de los troncos. Las marquesina no debe cubrir los accesos y entradas
a subterraneos públicos en forma parcial, si en su totalidad.
El propietario se compromerterá en el expediente de permiso
de obra a reformar la marquesina a su costa y sin derecho a reclamo
alguno, en el caso que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen
arboles o se instalen elementos para el servicio publico.
4.4.3.6 Salientes de la linea de retiro obligatorio y de la linea
de frente interno
a) Salientes de la linea de retiro obligatorio: Sobre la linea
de retiro obligatorio de la fachada principal pueden ejecutarse
las mismas salientes y en las mismas condiciones que las autorizadas
en "Limitaciones de las salientes en la fachada" (Ver
parag. 4.4.3.0) salvo los cuerpos salientes cerrados en esquina.
b) Salientes de la linea de frente interno: De la linea de frente
interno se permite sobresalir:
(1) En el piso bajo:
I) Umbrales y antepechos en no más de 0,02 m.
II) Mensulas de balcones o de voladizos, listeles, guardapolvos,
y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m. sobre
el nivel del suelo o solado.
(2) En pisos altos:
I) Molduras y detalles arquitectónicos con 0,30 m. De saliente
maximo.
II) Balcones hasta 1,20 m. de vuelo. Cualquiera de sus partes
distara no menos que 0,30 m. del eje divisorio entre predios.
La baranda o antepecho tendrá una altura no menor de 0,90m.
ni mayor que 1,20 m. medidos desde el solado del balcón,
y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros
elementos constructivos resguardaran de todo peligro.
En los balcones, por encima del antepecho, no pueden ejecutarse
muros laterales o pantallas salvo lo previsto en el inc. b) de
"Intercepción de vistas a predios linderos y entre
unidades de uso independiente en un mismo predio" y solo
se permiten columnas de lado o diámetro menor de 0,15 m.
Siempre que la distancia entre ellas no sea inferior a 3 m.
4.4.6 FACHADA EN EL CASO DE PREDIOS QUE LINDAN DIRECTAMENTE CON
PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS, PASEOS PUBLICOS Y ZONAS DE VIAS FERREAS
a) Caso de predios que lindan directamente con parques, plazas,
plazoletas y paseos publicos: Los edificios de predios que lindan
directamente con parques, plazas, plazoletas o paseos publicos
deben poseer fachada hacia los mismos, la que aun en el caso de
emplazarse sobre el eje separativo respectivo será apta,
a través de sus vanos, para proporcionar iluminacion y
ventilación reglamentaria a los locales del edificio desde
el espacio urbano conformado por dichos lugares publicos. Las
fachadas o los cercos que deslindan la propiedad privada de los
jardines públicos, quedan subordinados a lo establecido
en "Aprobacion de fachadas"(Ver parag. 4.4.2.1). Los
predios no pueden tener acceso desde los jardines públicos.
b) Caso de predios que lindan directamente con zonas de vias ferroviarias:
Los edificios de predios que lindan directamente con zonas de
vias ferroviarias deben tener fachada posterior, la cual queda
subordinada a lo establecido en "Aprobaciõn de fachadas".
c) Los edificios existentes que se encuentren en los casos previstos
en los incisos a) y b), podrán ser reformados o transformados
en las mismas condiciones que en aquellos se indican.
4.4.8.0 MEDIDORES Y AGREGADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL
4.4.8.1 Medidores en cercas y muros de fachadas
Sobre la fachada principal, las cercas y los muros de los pasajes
de acceso comun, podran colocarse cajas de conexiones y de medidores
de las empresas de servicios publicos.
4.4.8.2 Agregados a las fachadas y muros visibles desde la via
pública
La colocación o instalación de agregados no establecidos
en este Código, solo se permiten cuando no se afecte la
composicion arquitoctonica del edificio y la estetica del lugar.
En ningun caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados
por este Código.
En los pilares de las aceras cubiertas con pórticos no
deben aplicarse agregado alguno, como ser: vitrinas, toldos, anuncios
o similares. La Direcciõn puede exigir en los edificios
que forman esquina, la reserva de un espacio en el muro de fachada,
para la colocacion de chapas de nomenclatura. Los artefactos acondicionadores
de aire o climatizadores de ambientes se pueden colocar en las
fachadas de los edificios nuevos o existentes siempre que su instalacion
no malogre la composición arquitectonica de la misma y
no sobresalga mas que 0,30 m. del plomo del paramento. Cuando
en la fachada se prevea un lugar para el emplazamiento de los
aparatos, estos no se podrán ubicar en otra parte.
Se debe tener en cuenta además, lo establecido en "Aprobación
de fachada" y "Desagües" (Ver parag. 4.4.2.1).
Si se trata de edificios comprendidos en "Arquitectura de
las fachadas en determinados distritos", la instalacion de
los artefactos está sujeta a permiso y aprobación
especial de la Dirección.
4.4.9.0 TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL
4.4.9.1 Perfil de los toldos en la fachada principal
En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos
fijos o rebatibles hacia la L.M.. Cualquier parte de su estructura
debe distar no menos que 2,20 m. del solado de la acera El saliente
desde la L.M. puede alcanzar hasta 0,50 m. de la arista del cordón
del pavimento de la calzada, salvo en calles arboladas.
El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará
mas abajo que 2 m. medidos desde la acera.
4.4.9.2 Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalaciones
publicas
En calles arboladas o con sostenes de instalaciones publicas un
toldo puede alcanzar el alineamiento interior de los troncos o
de los sostenes sin tocarlos.
4.4.9.3 Soportes verticales de toldos aplicados en la fachada
principal
Los soportes de toldos aplicados en la fachada principal, seran
circulares de no mas que 0,10 m. de diametro colocados equidistantes
entre si y a 0,50 m. del filo del cordón del pavimento
y eventualmente en la linea de los ejes de troncos de instalaciones
de servicios publicos. Los soportes verticales no deben colocarse
en las esquinas en el espacio comprendido entre las perpendiculares
a las L.M. en el encuentro de estas con la Linea Municipal de
Esquina
4.4.9.4 Toldos fijos aplicados en la fachada principal
Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio,
en cada caso particular sera examinado por la Dirección
para merecer su aprobacion.
4.4.9.5 Cubierta de toldos en la fachada principal
La cubierta de un toldo aplicado en la fachada principal de un
edificio, puede ser de tela, metal o plástico. La tela
debe ser tratada con ignífugo en su cara superior.
4.4.9.7 Toldos en la fachada principal y las señalizaciones
arficiales
En cualquier posición, un toldo aplicado en la fachada
principal, no impedira la visión de chapas de nomenclatura
ni la señalizacion oficial de las calles
4.4.9.8 Toldos en la fachada principal y las entradas de subterraneos
Ningun toldo aplicado a la fachada principal en correspondencia
con una entrada de subterraneo, vertera agua de Iluvia en esta.
4.4.9.9 Retiro de toldos de la fachada principal y de sus soportes
El Departamento Ejecutivo puede exigir, dentro de un plano prudencial,
el retiro de un toldo y sus soportes aplicados en la fachada principal,
y de los plantados en la acera cuando se descuide el buen estado
de conservación, o cuando lo considera necesario mediante
resolución fundada.
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