4.3 DE LAS CERCAS Y ACERAS
4.3.1.0 GENERALIDADES SOBRE CERCAS
Y ACERAS
4.3.1.1 Obligacion de construir y conservar cercas y aceras
Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente
a la via publica, en el cual la Municipalidad pueda dar linea
y nivel definitivos o provisorios, está obligado a construir
y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre
la linea municipal y la acera, de acuerdo con este Código.
La cerca sirve para separar la propiedad privada de la publica,
no obstante el dueño del predio edificado queda eximido
de la obligación de construirla a cambio de mantener frente
a su predio un jardin o solado en buenas condiciones, y deslindar
la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Dirección.
En los predios que contengan en su interior construcciones, o
depositos de materiales con aspecto antiestetico, la Dirección
puede ordenar la ejecucion de una cerca de albañilería
u hormigon, a fin de impedir la vista desde un punto situado a
1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta.
4.3.1.2 Ejecución de cercas y aceras
La construcción, reconstrucción o reparación
de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los 10 dias
habiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario
respectivo, y el plazo de su terminación, que sera fijado
por la Direccion, no podra exceder de 30 dias hábiles.
La falta de cumplimiento de la intimacion al vencimiento del plazo
fijado dará lugar a la aplicacion de una multa. Posteriores
verificaciones, que se realizaran en sucesivos periodos de 30
dias como maximo y 20 dias como minimo, motivaran la aplicación
de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravencion
intimada. No obstante y sin intimacion previa, la municipalidad
podra ejecutar o reparar, en arterias de intenso tránsito
o por razones de seguridad publica, cercas y aceras a costa del
propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades vigentes
y disponer las clausuras que pudieran corresponder.
4.3.1.3 Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios
y durante la ejecucion de obras en construcción.
Deposito de garantía
a) Dentro de los diez (10) días hábiles de concluir
las obras de demolicion en un predio y de no comenzarse en ese
lapso la ejecución de obras de construccion, deberá
iniciarse la ejecución de la cerca y la acera reglamentarias
y su plazo de terminación no excederá de treinta
(30) días habiles. Durante la ejecucion de trabajos de
demolición o de obras de construcción, el solado
de la acera será tratado de la siguiente forma
- Cuando se ocupe la vía publica con la valla provisoria
reglamentaria, abonando el arancel establecido, la parte de la
acera ubicada por fuera de la valla debera poseer un solado transitable.
- De no ocuparse la vía publica con valla provisoria, el
solado de acera debera ejecutarse con los materiales reglamentarios
para su construcción definitiva.
b) Cuando la demolición afecte la L.M. y no exista pedido
simultaneo de edificacion de esa parte a demoler, el Propietario
del predio debera depositar, antes de gestionar el permiso, en
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Señor
Intendente Municipal, en concepto de garantía que responderá
por la ejecución de la cerca y la acera definitiva, una
suma que se determinara sobre la base de los valores unitarios
que fije la Municipalidad.
c) En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso a),
se aplicarán al profesional las penalidades correspondientes
y una multa al propietario. Posteriores verificaciones que se
realizarán en sucesivos periodos de treinta (30) días
como maximo y veinte (20) dias como mínimo, motivaran la
aplicacion de nuevas multas en caso de no haberse regularizado
la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, el D.E. podrá Ilevar a cabo los trabajos
necesarios a costa del Propietario o disponer la clausura o la
paralización de la obra, hasta que los mismos sean realizados.
4.3.2.0 CERCAS AL FRENTE
4.3.2.1 Caracteristicas generales de las cercas al frente
a) Materiales: Las cercas al frente pueden ser de:
(1) Albañileria;
(2) Hormigón simple o armado;
(3) Verja de caño, hierro trabajado o madera dura;
(4) Marcos de alambre tejido artístico;
(5) Alambre tejido;
(6) La combinacion de los tipos precedentes.
Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga
y sea aceptado por la Dirección. Si la cerca se construye
exclusivamente de albañileria con espesor inferior a 0,30m,
debera haber a distancia no mayor que 3,00 m pilares o pilastras
que con la pared formen secciones de 0,30 m x 0,30 m o bien deberan
poseer una estructura de resistencia equivalente. Si la cerca
es de albañilería u hormigón, en la parte
visible desde la via publica, es obligatorio el revoque, revestido,
toma de juntas, martelinado u otro tratamiento arquitectónico.
b) Altura La altura minima de la cerca será:
(1) En predio edificado con area jardinizada o parquizada, 0,50
m.
(2) En predio baldio: 2,00 m. La cerca sera de albañileria
u hormigón y contendrá - Un vano cerrado con elemento
no vidriado que tenga no menos de 0,50 m2 de superficie.
c) Estilo: El estilo de cada cerca es libre en los casos no previstos
por este Codigo.
4.3.2.2 Cercas existentes sin terminar
Cuando se solicite permiso para sfectuar reparaciones o ampliaciones
interiores en predios con cercas sin terminar la concesión
de ese permiso implica la obligacion expresa de ejecutar los trabajos
que corresponden para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.
4.2.2.3 Cercas al frente en derteminados distritos
Las cercas al frente en los predios comprendidos en los distritos
que se mencionan a continuación están sujetos a
aprobacion especial de la Direccion.
a) Distritos R1a y R1b De materializarse la separacion del retiro
de frente con la vía publica la cerca tendra una altura
maxima de 1,10 m. De Ilevar murete, este no excedera los 0,40
m. medidos desde el nivel de la acera Puede ser ejecutada en la
forma establecida en el inciso a) del parrarafo 4.3.2.1. Se exceptúa
del Distrito R1b el Barrio Cornelio Saavedra que no Ilevara cerca
sobre la L.M.
b) Distrito AE5 La cerca estará compuesta por murete y
verja artística de hierro.
c) Distrito U4 y U5 La cerca estara compuesta por un murete de
0,50 m. de alto respecto del solado de la acera, respaldado por
un seto vivo.
4.3.3.0 ACERAS EN GENERAL
4.3.3.1 Pendientes de las aceras
La pendiente transversal será para
Acera de loseta u hormigon.............................. 2 a 5%
Entrada de vehiculos hasta .................................12%
Rampa de transición y enlace hasta. .........................
12%
Estas pendientes podrán ser modificadas en más o
en menos de 1/5 de los valores indicados. Cuando hubiera diferencias
de nivel entre una acera nueva y otra antigua existente, la transición
se hará mediante planos inclinados y solo cuando la Direccion
la juzgue imprescindible por escalones, en cuyo caso se hara adoptar
las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transición
se hara sobre el terreno de la acera que no esta al nivel definitivo.
4.3.3.2 Material de las aceras
a) En las calles pavimentadas:
En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá
ejecutarse a opcion del propietario frentista, con losetas, con
hormigón o con concreto de cemento. En caso de predios
de por lo menos una manzana, plazas y en forma provisoria en terrenos
baldíos y en casas abandonadas se podrá ejecutar
la acera con mezclas asfálticas. Dichos solados, en cuanto
a la calidad de materiales y forma de ejecución, deberan
reunir las condiciones establecidas en "De la calidad de
los materiales para solados de aceras y forma de ejecución
"
1) Aceras de losetas: (Texto s./ Ord. 45.286 B.M. 19.203) Las
losetas tendran las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x
0,04 m.
El borde sera biselado de 0.01 m a 0.015 m .
La textura del plano superior debe reunir condiciones antideslizantes
y su color y textura seran de acuerdo a los provistos en plaza;
se colocaran a junta recta; el largo de la loseta se colocara
paralelo a la L.M y/o L.M.E.
La acera podrá tener guardas y dibujos, y el solado será
asentado sobre un manto de arena de 0,03 m de espesor máximo.
Dicho manto se extenderá sobre un contrapiso de hormigón
de cascote de 0,08 m de espesor minimo, apisonado. Cada 20 m de
longitud de acera habra una junta de dilatación sellada
con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético.
Esta junta existira indefectiblemente entre dos aceras continuas
de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en
la prolongación de las bisectrices de los angulos que forman
la L.M.E. y cada una de las L.M. Las juntas entre losetas, se
tomaran con mezcla de cal y arena.
2) Acera de Hormigón: El solado de hormigon tendra 0,04
m de espesor y se construirá en paños que estaran
determinados por las juntas de trabajo.
Las dimensiones de esos paños serán:
Largo: entre 2,00 y 3,00 metros;
Anchos: no mayor a 1,00 metro.
Asimismo, frente a cada predio, los paños seran iguales
tanto en largo cuanto en ancho. Las dimensiones que se adopten,
deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las
juntas de dilatación serán con los materiales y
en los lugares indicados para el solado de losetas.
Las juntas de trabajo seran de 0,015 m de espesor y 0,04 m de
profundidad, deberan sellarse en forma similar que las de dilatación;
las juntas de trabajo longitudinales seran paralelas a la L.M.
y a la L,M.E y las juntas transversales perpendiculares a dichas
L.M. y L.M.E. El hormigón que constituya este tipo de solado,
se ajustara a lo establecido en 8.13.4.2.
3) Aceras con material asfaltico
a) Aceras nuevas:
El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación
de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8
cms mínimo.
Aceras existentes: Para la reparación del contrapiso existente
se utilizará concreto asfaltico fino con un espesor mínimo
de 5 cms. Sobre el contrapiso se aplicara una capa betuminosa
de "sheet asfáltico" con un espesor minimo de
3 cms.
b) En calles no pavimentadas:
En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel
definitivo o provisorio será de hormigón o concreto
de cemento o asfálticas en los casos previstos en el item
a), pero con ancho que se fija en "Ancho de las aceras"
( Ver parag. 4.3.3.6.)
4.3.3.3 Aceras arboladas
En correspondencia con la linea de las aceras arboladas se dejarán
cuadros sin ejecutar el solado, destinados a planteras además
de los que correspondan a los arboles existentes. La ubicacion
de estas planteras a solicitud de los propietarios serán
inclicadas por la Dirección, la que Ilegado el caso podra
eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de
0,80 m x 0,80 m y sus bordes serán protegidos con un cordón
de 0,07 m de espesor de ladrillos comunes colocados de punta y
revocados con mezcla del color de la acera El cordón no
rebasara el nivel del solado.
4.3.3.4 Acera frente a entrada de vehículos
El solado que sirve de entrada de vehículos cubrirá
totalmente el área comprendida por el ancho de la acera
y la amplitud de esa entrada. Ese solado se ejecutara con materiales
iguales al resto de la acera cuando sirva a vehiculos livianos.
Para vehiculos de carga se hará con granitullo, hormigón
o bien materiales asfalticos; en el primer caso las juntas se
tomarán con asfalto. Queda prohibida la utilización
de mezclas de cemento como solado.
CUADRO DE LA PAG. 50 DE LA SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
El solado para vehiculos de carga se asentará sobre una
base de hormigón de 0,10 m de espesor mínimo, despues
de apisonado, cuyas proporciones se establecen en los Reglamentos
o Normas que dicte el Departamento Ejecutivo.
El cordón del pavimento de la calzada tendrá en
el ancho requerido, coincidente con la entrada una elevación
de 0,05 m sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será
convexa, no tendra mas desarrollo que 1,60 m hacia el interior
del cordon y se identificará con el resto de la acera mediante
rampas laterales. Cuando un arbol de la acera afecte, a juicio
de la Dirección, una entrada de vehiculos, se procedera
al retiro del árbol. Cuando por obra nueva definitiva no
se requiera una entrada existente para vehículos, el Propietario
debe reconstruir el solado. Por Administracion y a cargo de este
se recolocara el cordon de pavimento al nivel oficial.
4.3.3.5 Celeridad en la ejecución de aceras
La construcción o reparacion de aceras debe efectuarse
lo más rapido posible y de manera de no entorpecer el tránsito
de los peatones mas de lo indispensable. En aceras de ancho igual
o mayor que 2,00 m. la ejecución del solado se hara por
mitades, en dos etapas, para facilitar el transito de peatones.
Los materiales resultantes de la construcción o reparación
de las aceras deberán quitarse en el dia, dejando la calzada
limpia, permitiendose tan solo preparar las mezclas en la calle
en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito
no lo impidan. La protección provisional de la acera en
construcción no podrá ser con alambres tendidos.
4.3.3.6 Ancho de la acera
a) En calles pavimentadas:
El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente
la linea de edificacion y la calzada incluyendo en esta medida
el cordón del pavimento de la calle. El ancho del solado
no incluye el del cordón de calzada
b) En calles no pavimentadas:
El ancho del solado será no menor que 1,00 m contra la
C.M. o eventualmente la linea de edificacion.
4.3.3.7 Aceras deterioradas
a) Causas del deterioro y plazos de reparacion:
(1) En una acera destruida parcial o totalmente a consecuencia
de trabajos realizados por la Municipalidad, empresas de servicios
Publicos o autorizados será efectuado el cierre provisorio
inmediatamente de concretados los trabajos que provocaron su apertura
y completando el solado definitivo en un plazo no mayor de tres
(3) días corridos de realizado dicho cierre provisorio.
(2) Si la acera fuera destruida por raices de arboles, la Municipalidad
efectuará la reparacion del solado afectado. El propietario
del predio frentista podra comunicar la destrucción de
ese solado.
(3) Una acera deteriorada por causas no comprendidas en el ítem
(1) o en el Item (2) debera ser reparada por el propietario frentista,
en un lapso no mayor de diez (10) dias corridos a partir de la
fecha de intimacion.
b) Material a utilizar para reparar el deterioro:
(1) Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado
en una superficie mayor que el 50% de la correspondiente a un
predio, debe ser reconstruido integramente con cualquiera de los
materiales establecidos en "Material de las aceras"(Ver
parag. 4.3.3.2).
(2) Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado
en una superficie menor que el 50% del total correspondiente a
un predio, podra repararse con materiales del mismo tipo de los
que componen o con solado de concreto de cemento con las características
establecidas en "Material de las aceras", pero en el
caso de no lograrse un solado uniforme, debera ser reconstruido
integramente con materiales reglamentarios en los siguientes planos:
Area Microcentro: 2 años contados desde el 1/4/1979. Area
Macrocentro: 5 años contados desde el 1/4/1979. Resto de
la ciudad: 10 años contados desde el 1/4/1979. Ord. 34.831
Art. 2 (B.M. 15.990) Establecese como aclaración del art.
4.3.3.7 "Aceras deterioradas", inc. b) Item (2) del
Codigo de la Edificación, que cuando se efectue una reparación
del solado de una acera de superficie menor que el 50% de la correspondiente
a un predio y con ello se logre un solado uniforme, sea este de
baldosas ( de 9 panes, vainillas, etc.), losetas, hormigon o concrete,
el mismo podra subsistir hasta que se cumpla su vida util
4.3.3.8 Aceras en el caso de repavimentación de calzada
En toda renovacion del pavimento de la calzada sera obligatoria
y a cargo del Propietario frentista, la reparación de la
acera o la reconstrucción - cuando esta ultima sea necesaria
a juicio de la Direccion-, haya o no cambio del nivel del cordón.
4.3.4.0 ACERAS CON SOLADO DE ANCHO REDUCIDO
4.3.4.1 Caracteristicas de las aceras con solado de ancho reducido
En los Iímites establecidos en "Radios y calles con
aceras de solado de ancho reducido" (Ver parag. 4.3.4.2)
las aceras que tengan un ancho mayor de 3,40 m, se ejecutarán
con las siguientes caracteristicas:
a) El solado se ejecutara con cualquiera de los materiales establecidos
en "Materiales de las aceras"(Ver parag. 4.3.3.2).
b) La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá
ser cubierta de cesped o decoraciones florales.
c) Coincidente con las entradas, el solado alcanzara el cordón
de la calzada en un ancho no menor que 1,20 m. Cuando la entrada
sea para vehículos, el ancho del solado será, por
lo menos, equivalente al ancho de la entrada
d) En las esquinas el solado cubrira la superficie indicada en
la figura: CUADRO PAG 52 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
e) Los bordes de este tipo de acera poseeran un cordón
de 0,07 m de espesor, de ladrillos de máquina rojo, con
punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en
disposición sardinel vertical en el suelo, sin revocar
y con junta rebajada tomada en concreto.
f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte
de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista
4.3.4.2 Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido
a) El solado de ancho reducido de las aceras de las calles y radios
que se mencionan a continuación sera construido y/o reconstruido
con los materiales que le corresponda, de acuerdo con lo establecido
en "Aceras uniformes en determinadas calles y frente a parques
y plazas".
El solado ocupara toda la longitud del frente del predio en un
ancho equivalente a la tercera parte y con un mínimo de
1,40 m contra la L.M. y 0,40 m contra el cordón del pavimento
de la calzada
(1) Radios:
- Acera oeste de Tagle, Avda Libertador Gral. San Martin;
- Aceras: este de Cavia, norte de Castex, deslinde con el Parque
3 de Febrero, deslinde con el Ferrocarril, Tagle;
- Acera sur de Avda Luis Maria Campos, dos aceras de Maure, de
11 de Septiembre, de Teodoro García, de 3 de Febrero, de
Aguilar, de Arcos, de Jose Hernández, de Obligado, de Mendoza,
deslinde con el F.C.G.B.M., Av. Luis Maria Campos;
- Las aceras de Virrey Arredondo, de Vidal, de Virrey Aviles,
de Cramer, de Virrey del Pino, de Av. Elcano, de Av. De los Incas,
de Estomba, de Juramento, de Martinez, de Mendoza, de Ciudad de
la Paz, de Virrey Arredondo;
- Acera norte de Av. Libertadbr Gral. San Martín, dos aceras
de Av. Guillermo Udaondo, acera sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta,
sur de Ramsay, este de Juramento, sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta,
norte de La Pampa, dos aceras de Miñones, de Monroe de
Av. Libertador Gral. San Martin;
- Dos aceras de Avda. Tte. Gral. Donato Alvarez, de Juramento,
de Burela, de Congreso, de Av. Alvarez Thomas;
- Dos aceras de Navarro, de Segurola, de Jose Cubas, deslinde
con el F.C.G.U.; dos aceras de Emilio Lamarca, de Navarro; Aceras
oeste de Av. Jose Maria Moreno, norte de Av. Asamblea; dos aceras
de Riglos, de Estrada, de Av. Jose María Moreno.
(2) Calles:
- Tallier, de Av. Rivadavia a Juan Bautista Alberdi; - Av. Tte.
Gral. Donato Alvarez, de Av. Warnes a vias del F.C.G.U.;
- Av. Punta Arenas, de Av. Warnes a vías del F.C.G.U.;
- Av. Chorroarin, de Av. de los Constituyentes a Av.Tte. Gral.
Donato Alvarez;
- Av. Melian, de Mendoza a Av. Olazabal;
- Avda. del Tejar, de Av. Olazabal a Av. Gral. Paz;
- Avda Congreso, de Avda. del Tejar a Plaza;
- Av. San Isidro, de Paroissien a Av. Gral. Paz;
- Av. Gral. Paz, del Río de la Plata al Riachuelo;
- Av. Cnel. Roca, de Av. Centenera a Av. Gral. Paz;
- Av. de los Corrales, de Timoteo Gordillo a Av. Gral. Paz; Quedan
exceptuadas de cumplir con el ancho reducido las aceras de las
calles:
- Juramento, de vias del F.C.G.B.M. (Belgrano C) a Cramer;
- Av. Triunvirato de Juramento a Dr. Pedro I. Rivera;
- Monroe, de Av. Tte. Gral. Donato Alvarez a Burela;
- Carlos Pellegrini, de Av. del Libertador a Rivadavia;
- Cerrito, de Av. del Libertador a Rivadavia;
- Bernardo de Irigoyen, de Rivadavia a Av. Brasil;
- Lima, de Rivadavia a Av. San Juan.
b) El solado de ancho reducido de las aceras de Av. del Libertador,
desde Austria a Virrey del Pino, ocupará toda la longitud
del frente del predio, sea contra la L.M. como contra el cordon
del pavimento de la calzada, en las medidas que se consignan en
las figuras correspondientes a esta avenida.
c) En el distrito AE1 la acera frente a la calle Gelly y Obes
sera con solado uniforme de ancho reducido, con una franja de
cesped cuya extensión se indica en el dibujo correspondiente
a dicho distrito del Código de Planeamiento Urbano.
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