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CODIGO DE EDIFICACION

4.12.2.3 CONDICIONES GENERALES DE EXTINCION

4.12.2.3 Condiciones generales de extinción
Las Condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.
a) Condiciones Generales de Extinción:
1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deberá ajustarse a lo establecido al respecto en este Código, en particular al Capítulo "De la protección contra incendio"
2) Independientemente de lo establecido en las condiciones especificas de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticas, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en "Matafuegos"
3) Salvo para los riesgos 6 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive, hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos de modo que cubran toda la superficie del respectivo piso.
4) Toda pileta de natación, o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, de capacidad no menor que 30 m3, deberá equiparse con una cañería de 76 mm de diámetro, que permite tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una Ilave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro.
5) Toda obra en construcción que supere los 25 m de altura poseerá una cañería provisoria de 64 mm de diámetro interior que remate en una boca de impulsión situada en la Linea Municipal. Además tendrá como mínimo una Ilave de 64 mm en cada planta en donde se realicen tareas de armado de encofrado.
b) Condiciones Especificas de Extinción: Las condiciones especificas de extinción serán caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes:
Condición E1: Habrá un servicio de agua contra incendio:
a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresados en metros divididos por 45, se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 30 m.
b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:
1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio de esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m2 de superficie cubierta Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por cada metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad cada uno.
2) Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que asegure una presión mínima de 1 kg/cm2, descargada por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de la Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de este medio de extinción, la Dirección podrá autorizar su sustitución por otro distinto de igual o mayor eficacia.
Condición E2: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será un 25% mayor que la exigida por el reglamento vigente de Obras Sanitarias de la Nación para el servicio total del edificio y nunca inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque, estará no menos que 5 m. por encima del techo más elevado del local, que requiera esta condición. El número de bocas y su distribución será el adecuado, a juicio de la Dirección. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permite cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de Iluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.
Condición E3: Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre si con superficie cubierta mayor que 600 m2 deberá cumplir la condición E1, la superficie citada se reducirá a 300 m2 en subsuelos.
Condición E4: Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre si con superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m2 deberá cumplir la condición E1. La superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos.
Condición E5: En los estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E1.
Condición E6: Se realizará una conexión directa de 76 mm con la red de Obras Sanitarias de la Nación.
Condición E7: Cumplirá la prevención E1 si el uso posee más de 500 m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 150 m2 si está bajo nivel de aquel y constituyendo sótano.
Condición E8: Si el uso tiene más de 1.500 m2 de superficie cubierta, cumplirá con las Prevención E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 mn. Habrá una boca de impulsión.
Condición E9: Los depósitos e industrias de riesgos 2, 3 y 4 que se desarrollan al aire libre, cumplirán la condición E1, cuando posean más de 600,1.000 y 1.500 m2 de superficie de predio o suma de la de los predios catastrales sobre los cuales funcionan, respectivamente.
c) Cuando un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa subsuelo/s y piso/s superior/es, a los efectos de la aplicación de las condiciones E3, E4, E7 o E8, segrún corresponda, se adicionará a la superficie cubierta del subsuelo, 1 m2 por cada 2 m2 de la superficie cubierta ocupada por ese uso en otra planta o viceversa
4.12.3 Certificaciones
Cuando se exijan "Condiciones Específicas de Extinción", la Dirección otorgará un certificado donde conste que el uso o usos que conformen el edificio, cumple con lo exigido en el Capítulo "De la Protección Contra Incendio" y afines.
4.12.4 Requisitos particulares para depósitos de inflamables
Los depósitos de inflamables, exceptuando los tanques subterráneos además de lo establecido en "Clasificación detallada de Industrias y Depósitos" "lnflamables", deberán ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:
a) Para más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes:
1) Deberán poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando este no sea miscible en agua, si fuera miscible en agua dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
2) Si la iluminación del local fuera artificial, deberá poseer Iámpara con malla estanca y Ilave ubicada en el exterior.
3) La ventilación será natural mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.
4) Deberá estar equipado con cuatro matafuegos de C02 de 3,5 kg de capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor que 10 metros.
a) Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y además:
1) Deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una distancia no menor de 3 m, valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables.
2) La instalación de extinción deberá constar de equipo fijo C02 de accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad, según corresponda.
c) Para más de 1000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y además:
1) Deberán poseer dos accesos opuestos entre si, de forma tal que desde cualquier punto del depósito, se pueda alcanzar, por lo menos uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse. Las puertas deberán abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin Ilave.
2) Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del inciso a), el piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de salida, pero que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego de 102 mm de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito.
3) La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, será función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 m para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 1 m por cada 1.000 litros o fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante se duplicará cuando se trate de depósitos de inflamables; en todos los casos esta separación será libre de materias.
4) La instalación de extinción deberá estar equipada con dos lineas de 63,5 m de diámetro interior, y boquilla de niebla, a una presión de 4 Kg/cm2 en posible servicio simultaneo si posee más de 5.000 litros; en caso contrario se preveerá una sola linea, y además en ambos casos, matafuegos adecuados.
b) No se permitirá en ningún caso "la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos, ni ningún tipo de edificación sobre él".
CUADRO PAG 119 SECCION IV
Instalaciones para desplazamiento de discapacitados
Toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública, deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. Estas instalaciones permitirán unir el espacio que medie entre la Linea Municipal y los medios de circulación vertical del edificio. Quedan excluidas del cumplimiento de este punto las viviendas unifamiliares. Ordenanza 47.818 promulgada por decreto 1594 del 22 de Agosto de 1994.
ESTABLECENSE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS PARA LAS OBRAS NUEVAS QUE IMPLIQUEN EL TRANSITO DE PERSONAS DISCAPACITADAS DESDE Y HACIA LA VIA PUBLICA PARA CONTAR CON INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS MISMOS
Articulo 1* Para cumplir las exigencias establecidas por la Ordenanza N* 47.818, deberá verificarse en cada documentación de obra que se presenta para obra nueva, modificación y/o ampliación, que los proyectos cumplan las siguientes características técnicas, reconociéndose como instalaciones adecuadas para el desplazamiento de personas discapacitadas, las detalladas a continuación; ello sin perjuicio de soluciones alternativas que los profesionales intervinientes puedan sugerir de acuerdo a las características del proyecto.
a) CIRCULACIONES Y SUS TERMINACIONES (Desde la vía pública hasta el núcleo de circulación vertical).
a1) Ancho: El ancho mínimo entre zócalos será 1,20 mts., debiéndo disponerse un ensanchamiento de 0,30 mts x 1,50 mts de longitud frente a rellanos de ascensores o cambio de dirección de circulación. El ancho mínimo no podrá disminuirse por interposición de columnas, tabiques, etcétera
a2) Terminaciones: El plano de rodamiento del solado será liso, sin interposición de escalones, juntas hundidas o salientes; se evitará la terminación de solados con alfombras de espesor mayor de 2 cms.
b) VANOS Y PUERTAS
b1) Vanos: La luz mínima libre admisible en vanos será de 0,80 mts.
b2) Puertas: La luz útil mínima admisible será de 0,80 mts; las puertas podrán tener accionamiento manual o automático.
c) RAMPAS El plano de rodamiento deberá ser plano y nunca alabeado y antideslizante, no admitiéndose cambio de dirección con pendiente; se utilizará rampa o algún medio mecánico alternativo para salvar desniveles. En rampas exteriores, la pendiente transversal máxima admisible será del 2%.
c1) PENDIENTES: RAMPAS INTERIORES CUADRO 1 PAG 121 SECCION IV RAMPAS EXTERIORES CUADRO 2 PAG 121 SECCION IV
c2) Pasamanos: Se dispondrán doble pasamanos a cada lado de la rampa, continuos; su forma de fijación no interrumpirá la continuidad y su anclaje será firme. Las alturas sobre el plano de rodamiento serán 75 +/- 5 y 85 +/- 5 respectivamente, medidos hasta el plano superior del pasamanos. Se extenderán horizontalmente al comenzar y al finalizar el tramo en una distancia no menor que 0,30 mts. El pasamanos tendrá una sección transversal circular de diámetro mínimo entre 4 y 5 cm2 y estará separada de todo obstáculo o filo de paramento 4 cms. como mínimo.
c3) Zócalos Si la rampa tuviese derrame lateral o bilateral libre, deberá disponer de un zócalo de 10 cms. de altura mínima en los planos de rodamiento y descansos intermedios, incluyendo la proyección horizontal de Ios pasamanos.
c4) Ancho libre Se mide entre zócalos laterales y tendrá un mínimo de 1,10 mts. y un máximo de 1,30 mts.; para mayores anchos deberán colocarse pasamanos intermedios. Al comenzar y finalizar una rampa se dispondrá una superficie horizontal libre de todo obstáculo de 1,50 mts. x 1,50 mts.
c5) Descanso No se admitirán tramos continuos en rampas cuya proyección horizontal supere los 6 mts. sin interposición de descansos horizontales no alabeados de 1,50 mts. como mínimo por el ancho de la rampa Si la rampa cambiara de dirección antes del giro, se dispondrá un descanso horizontal cuya superficie mínima será 1,50 mts. x 1,50 mts. para permitir el libre giro de la silla de ruedas.
d) MEDIOS MECANICOS DE ELEVACION
d1) Plataformas deslizantes sobre el limón de la escalera
d2) Plataformas elevadoras
Artículo 2* Será optativa la aplicación de las presentes normas en aquellos predios comprendidos en los radios 1, 2 y 3 que fija el articulo 4.1.2.4 " Nivel de terreno de patios en piso bajo - Cota de nivel mínimo " del Código de la Edificación, cuando su aplicación exija un relleno del terreno mayor de 18 cms. sobre Linea Municipal. (Texto según Decreto No 1.184/95 B.M. 20.145.) DISPOSICION D.G.F.O. Y C. No 283/995 B.M. 19.987 Artículo 1* Facúltase a la Dirección Control de Instalaciones y Peritajes a evaluar y eventualmente a registrar planos de prevenciones contra incendio en los que se proyecten instalaciones de prezurización de cajas de escaleras como complemento solución alternativa a la disposición de antecámara para el acceso a las mismas.
Artículo 2* La instalación que se proyecte cumplirá los siguientes requisitos técnicos:
a) Los equipos de inyección que se dispongan en azotea u otro nivel elevado del edificio deberán contar con doble posibilidad de captación de aire ubicándose las tomas en lugares opuestos al perímetro del nivel considerado.
b) Se deberá demostrar una diferencia de presión máxima entre escalera y edificio de 100 Pa = 0,40 in y una diferencia mínima de presión positiva (correspondiente al nivel más desfavorable, por ejemplo debido a la descompresión que produciría la abertura de puertas) de 12,5 Pa = 0,05 in.
c) Cuando el sistema no se prevea de funcionamiento permanente, su puesta en marcha será automática vinculada a un sistema de detección. Si el edificio cuenta con personal de seguridad permanente, al sistema automático se sumará uno manual.
d) El abastecimiento eléctrico de los equipos cumplirá el artículo 4.12.2.2 inciso a) ítem 10) del Código de la Edificación.
e) La fuerza manual a ejercer sobre el picaporte de la puerta de la caja de escalera no superará las 25 libras (110 N).
Artículo 3* La documentación que se adjuntará a la solicitud de estos sistemas incluirá en todos los casos, diagramas con dimensiones y ubicación de conductos y rejas de inyección, y los cálculos de las secciones por tramos de la instalación.
Disposición No 948/97 D.G.F.O y C. HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES Visto los términos de la Disposición NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta la construcción del HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, con el objetivo de preservar el tránsito de personas en el interior de las cajas de escalera contra incendio y:
CONSIDERANDO:
Que en la disposición aludida, la dimensión del hueco (central o lateral), se relaciona erróneamente con las dimensiones de la escalera, y por lo tanto no guarda relación con el volumen de humo generado en los sectores de incendio adyacentes. Que la obligación de construir el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, en el interior de la caja de escalera, constituye una peligrosa contradicción, si lo que se intenta en los fundamentos de su reglamentación, es preservar a las circulaciones verticales (escaleras), de la presencia de humos y gases de combustión. Que el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES que resulte del procedimiento de cálculo, pese a sus generosas dimensiones, no asegura un adecuado tiraje, y por lo tanto, la pretendida eliminación de los productos de combustión, permanece simplemente como un enunciado. Que de la experiencia recogida en la fiscalización del tema, y en coincidencia con el nivel de conciencia compartido por los profesionales de la construcción con respecto a suplantar el hueco de evacuación de humos y gases, por mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad y tránsito en las cajas de escalera. Por todo ello; EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ART. 1* - Dejar sin efecto la DISPOSICION No 8697 - D.G.F.O. y C. - 82, a partir de los 90 (noventa) días de sancionada la presente.
ART. 2* - A efectos de completar los requisitos que deberán cumplir las cajas de escalera contra incendio, en materia de iluminación, ventilación y evacuación de humos y gases, para satisfacer las exigencias de la Ord. NP 36.973, deberá proyectarse: ILUMINACION: La iluminación será artificial, y estará complementada por la iluminación de emergencia prevista por Ord. 45.425.
Las escaleras podrán iluminarse naturalmente, cuando el vano se coloque sobre espacio urbana de frente o contrafrente, y ningún local lindero pueda afectar la circulación vertical.
VENTlLACION: Dadas las características de hermeticidad de la caja de escalera, y siempre que ésta no pueda ventilar directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, la ventilación del recinto se producirá mediante claraboya ubicada en la cubierta de la caja, y tendrá una superficie en planta, equivalente a 1/8 de la superficie de la caja de escalera Cuando la ubicación de la caja de escalera permita ventilarla directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, el área necesaria de ventilación, será igual a 1/8 de la superficie de la caja de escalera, y no menor a 0,75 m2 por planta
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES: este sistema estará compuesto por:
A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE
E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO
Para cada uno de los elementos que componen el sistema, se indicará brevemente la misión que le compete, y los parámetros reglamentarios que lo regulan.
A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
El conducto de extracción de humos y gases, constituye el elemento fundamental del sistema, pues sus dimensiones servirán de base para determinar las secciones de los demás conductos que lo componen. Este conducto tendrá la misión de evacuar humos y gases generados en la combustión, a efectos de asegurar un tiempo predeterminado para la evacuación, donde la caja de escalera reúna adecuadas condiciones de seguridad y visibilidad, para la circulación de los habitantes del edificio. Se hace necesario definir previamente, ciertos parámetros que permitirán arribar al dimensionamiento de este conducto; los mismos se describen a continuación:
SUPERFICIE CUBIERTA DE INFLUENCIA DE LA CAJA DE ESCALERA:
Parte proporcional de la superficie cubierta de la planta, que es servida por cada una de las escaleras que posee el nivel analizado.
SUPERFICIE DE CALCULO:
Es la cuarta parte de la superficie cubierta de influencia de la caja de escalera
VOLUMEN DE HUMOS Y GASES:
Este volumen teórico, resultará de multiplicar la superficie de cálculo por la tercera parte de la altura libre del nivel.
VELOCIDAD DE TIRAJE EN CONDUCTO:
Es la velocidad máxima tolerada en el cálculo y se relaciona con la velocidad de los vientos predominantes en la ciudad, su valor es constante (2,7 m/seg.).
TIEMPO DE ELIMINACION DE HUMOS Y GASES:
Es el valor mínimo de tiempo en el cual deberá evacuarse el volumen de humos y gases. Estos tiempos de eliminación de humos y gases, dependerán de la capacidad que tengan los productos que manipula la actividad de generarlos, de la ocupación del edificio y de las exigencias de evacuación que posea el uso. Los parámetros enunciados tendrán los valores que se detallan a continuación.
CUADRO PAG 3’ SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS NOTA:
Se podrá exigir tiempos de eliminación de humos y gases, distintos de los previstos cuando a juicio de la Dirección, las características de la actividad tratada así lo requiera EDUCACION
1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres, salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale el sistema.
DEPOSITOS E INDUSTRIAS
1: las de RIESGO 4 o menor.
DEPOSITOS E INDUSTRIAS
2: las de RIESGO 2 y 3.
CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES: el caudal que deberá transportar este conducto, resultará de multiplicar el volumen de humos y gases por el tiempo establecido de eliminación de éstos. Con los datos citados precedentemente se podrá abordar el calculo de la superficie del conducto de extracción de humos y gases, que será obtenido dividiendo el caudal en conducto de extracción sobre la velocidad de tiraje en conducto.
B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES: Este colector recibirá la descarga de los conductos de extracción de humos y gases de los distintos pisos, y los conducirá hasta un remate a los cuatro vientos. La sección del colector de extracción, será cuatro veces el área del conducto de extracción de humos y gases.
C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES El remate del "colector de extracción de humos" se ubicará a 0,50 m. por encima del cualquier otro remate, ventilación, muro o parapeto que guarde una distancia en planta menor de 4 m, de conservar distancias superiores a las indicadas en el párrafo anterior, el remate se producirá a 0,70 m. por encima del último piso intransitable del edificio.
D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE Este conducto tendrá por misión asegurar el tiraje permanente del sistema y producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminación. La sección de inyección de aire, será igual a la del conducto de evacuación de humos y gases.
E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO La toma de captación de aire que será inyectado, se colocará por debajo del nivel de cielorraso de planta baja, y asegurará la limpieza de aire captado, impidiendo cualquier posibilidad que la toma pueda absorber humos y gases de sectores de incendio linderos.
A continuación se detallarán ciertos requisitos que deberán contemplarse para el proyecto del sistema evacuador de humos y gases: El borde inferior de la reja de inyección de aire, se ubicará a no más de 0,10 m. sobre el nivel de piso terminado de la planta en que se ubique. El borde superior de la reja de extracción de humos y gases se ubicará a no mas de 0.10. m por debajo del nivel de cielorraso o losa La distancia máxima entre el "conducto de inyección de aire" y el "conducto de extracción de humos y gases" será de dos metros en planta. El conducto de "extracción de humos y gases" descargará en el "colector de extracción de humos", un nivel por encima del que extras. Cualquiera sea el resultado obtenido por el método de cálculo por puesto, las dimensiones de los conductos que integran el sistema, no podrán ser menores a las que se detallan a continuación:
CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE................. 0,20 m x 0,20 m
CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES ...... 0,20 m x 0,20 m
COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES ...... 0,40 m x 0,40 m.
Este sistema, puede ser complementado con elementos mecánicos que colaboren en la inyección de aire o extracción de humos y gases, pero en ningún caso podrán disminuirse las dimensiones que surgen del método de calculo propuesto. El sistema evacuador de humos y gases, solo podrá instalarse en el palier de acceso a unidades o en espacio protegido previo al ingreso a la caja de escalera, no se permitirá en ningún caso, instalarlo en comunicación directa con un sector de incendio. Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y gases como mecanismo idóneo para preservar la circulación en escaleras, todas aquellas actividades que se desarrollan en distintos niveles vinculados entre sí por vacíos, permitiendo considerar a todo el uso, como un único sector de incendio. Para las actividades que reúnan estas características, la dirección fijará el criterio, para desarrollar un sistema adecuado para eliminar humos y gases. En la memoria descriptiva que forma parte de la documentación inserta en los planos de condiciones contra incendio, deberá incluirse cuando corresponde el cálculo del sistema evacuador de humos y gases.
ART. 3* - Pase al departamento administrativo para que por medio de circulares internas ponga en conocimiento a las distintas dependencias de este organismo. Cumplido, archívese en el departamento de legislación.
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES
Para cumplir con lo establecido en el art. 2* de la Disposición 948 D.C.F.O. y C. 97, se ofrecen los siguientes ejemplos de metodología para el diseño del sistema evacuador de humos y gases en edificios de oficinas y viviendas. Este sistema está destinado a resolver un tema largamente postergado, puesto que la solución meramente formal utilizada hasta el presente, el hueco de evacuación de humos y gases, pese a haber recibido severas criticas a lo largo de su vida reglamentaria, no encontró hasta el presente, una propuesta sencilla y con sustento técnico que pudiera reemplazarla.
El sistema evacuador de humos y gases, puede definirse básicamente como un mecanismo combinado, de inyección de aire, que asegurará el tiraje de la columna de extracción, y favorecerá el arrastre de los humos y gases más comunes en el proceso de combustión, ubicados en la parte superior de la altura del local. Este sistema tiene por objetivo, preservar a las cajas de escalera de la peligrosa presencia de humos y gases, para asegurar que la población del edificio, disponga de un periodo razonable de tiempo para evacuar.
El objetivo enunciado precedentemente, obliga a este sistema a acompañar a cada caja de escalera, y su ubicación se podrá proponer en un palier o espacio protegido previo al ingreso a la caja, o en la antecámara de acceso a la caja de escalera cuando el edificio la requiera. A efectos de lograr una más clara comprensión del sistema, se propone desarrollar un ejemplo donde se indicarán, no solo los procedimientos de cálculo, sino también los elementos que lo componen. Con ayuda de las figuras No 1-A,1-B, podemos definir los datos necesarios para ingresar en el desarrollo de la propuesta
1*) DETERMINACION DEL VOLUMEN DE HUMOS Y GASES (a considerar en el calculo)
Sobre la superficie cubierta de influencia, de la caja de escalera (en este caso 700 m2, dado que hay solo una caja de escalera), se tomará como superficie de calculo 1/4 de la primera, es decir:
Superficie de influencia de la caja ................. 700 m2
Superficie de calculo ...................................,175 m2
La superficie cubierta de influencia de la caja de escalera, quedará definida de la siguiente forma, "parte proporcional de la superficie cubierta de la planta con mayor ocupación, que es servida por cada caja de escalera que posee el nivel analizado" Una vez determinada la superficie de calculo, el volumen de humos y gases a considerar, se obtendrá, multiplicándola por el 1/3 de la altura libre del local. (ver figura No 2)
Volumen de humos y gases = 175 m2 x 0,86 m. = 150,5 m3
Nota: Dos aspectos importantes en el cálculo lo constituyen; la velocidad del tiraje en conducto. y el tiempo de eliminación de humos y gases, el primer parámetro, considerando que el sistema tiene exclusivamente tiraje natural, se relacionará con la velocidad predominante del viento, y su valor será común para todos los cases; el segundo aspecto fijará tiempos mínimos para evacuar el volumen de humos y gases calculado, y dependerá fundamentalmente de la capacidad que tengan los productos que manipula la actividad de generarlos, es así que su valor dependerá del uso. Los parámetros enunciados tendrán los valores que se indican a continuación: Velocidad del tiraje en conducto ................. 2,7 m/seg.
CUADRO PAG 6’ SECCION IV DEL PROYECTO DE LA OBRAS
Nota: Se podrá exigir tiempos de eliminación de humos y gases, distintos de los previstos cuando a juicio de la Dirección, las características de la actividad tratada así lo requiera.
Educación
1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres, salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale el sistema
Depósitos e industrias
1: las de riesgo 4 o menor. Depósitos e industrias
2: las de riesgo 2 y 3.
El próximo paso consiste en determinar el caudal de humos y gases que deberá eliminar el conducto de extracción en el tiempo que determine el uso, según el cuadro precedente.
2*) DETERMINACION DEL CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
Q = Caudal en conducto de extracción
V = Volumen de humos y gases
T = Tiempo de eliminación de humos y gases
Q = V .\ T Q = 150,5 m3 ./ 10 minutos = 15,05 m3/min = 0,25 m3/seg
Por último y completando el cálculo, determinaremos la superficie del conducto de extracción de humos, la cual servirá de base para dimensionar los restantes elementos que componen el sistema.
3*) DETERMINACION DE LA SUPERFICIE DEL CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
S = Superficie del conducto de extracción de humos y gases
Q = Caudal en conducto de extracción
vel = Velocidad del tiraje en conducto
S= Q ./ vel S = 0,25 m3/seg ./ 2,7 m/seg. S = 0,09 m2
Con esta superficie deducimos que el conducto de extracción de humos y gases podría ser resuelto con una sección cuadrada de 0,30 metros de lado. Nota: todos los conductos serán resueltos con sección cuadrada. Con el valor de la superficie del conducto de extracción de humos y gases, se podrán dimensionar las secciones del conducto de inyección de aire y del colector de extracción de humos, como se detalla a continuación; y así completar los datos que permitirán proyectar el resto del sistema
4*) DIMENSIONAMIENTO DEL CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE
Este conducto tendrá por misión, asegurar el tiraje permanente del sistema, y producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminación. La sección de inyección de aire, será igual a la del conducto de extracción de humos y gases, en este caso 0,09 m2 (0.30 m. x 0,30m.)
5*) DIMENSIONAMIENTO DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
Este colector, recibirá la descarga de los conductos de extracción de humos y gases de los distintos pisos, y los conducirá hasta su remate a los cuatro vientos. La sección del colector de extracción, será cuatro veces el área del conducto de extracción de humos y gases Con el auxilio de las figures No 3-A, 3-B identificamos las distintas canalizaciones que integran el sistema, y al mismo tiempo, se expone el funcionamiento del mismo. Sin embargo, deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros, para completar la información necesaria en su proyecto:
A - Las rejas, de inyección de aire, y la de extracción de humos y gases, tendrán la misma superficie que las secciones de sus respectivos conductos.
B - El borde inferior de la reja de inyección de aire, se ubicará a no más de 0,10 m. sobre el nivel de piso terminado de la planta en que se ubique. (figura No 4)
C - El borde superior de la reja de extracción de humos y gases se ubicará a no más de 0,10 m. por debajo del nivel de cielorraso o losa (figura No 5)
D - La distancia máxima entre el "conducto de inyección de aire" y el "conducto de extracción de humos y gases" será de dos metros en planta (figura No 6)
E - El conducto de "extracción de humos y gases" descargará en el "colector de extracción de humos" un nivel por encima del que extrae. (figura No 7)
F - La toma de captación de aire que será inyectado, se colocará por debajo del nivel de cielorraso de planta baja, y asegurará la limpieza del aire captado, impidiendo cualquier posibilidad que la toma pueda absorber humos y gases, de sectores de incendio linderos.
G - El remate del "colector de extracción de humos" se ubicará a 0,50 m. por encima de cualquier otra remate, ventilación, muro o parapeto que guarde una distancia en planta menor de 4 m., de conservar distancias superiores a las indicadas en el párrafo anterior, el remate se producirá a 0,70 m. por encima del último piso intransitable del edificio.
H - Cualquiera sea el resultado obtenido por el método de cálculo propuesto, las dimensiones de los conductos que integran el sistema, no podrán ser menores a las que se detallan a continuación:
Conducto de inyección de aire .............. 0,20 m. x 0,20 m.
Conducto de extracción de humos y gases .... 0,20 m. x 0,20 m.
Colector de extracción de humos y gases .... 0,40 m. x 0,40 m.
I - Este sistema, puede ser complementado con elementos mecánicos que colaboren en la inyección de aire o extracción de humos y gases, pero en ningún caso podrán disminuirse las dimensiones que surgen del método de cálculo propuesto.
J - El sistema evacuador de humos y gases, sólo podrá instalarse en el palier o espacio protegido previo al ingreso a la caja de escalera, o en la antecámara de acceso a la caja de escalera cuando el edificio la requiera, no se permitirá instalarlo en comunicación directa con un sector de incendio.
K - Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y gases como mecanismo idóneo para preservar la circulación en escaleras, todas aquellas actividades que se desarrollan en distintos niveles vinculados entre sí por vacíos, permitiendo considerar a todo el uso, como un único sector de incendio. Para las actividades que reúnan estas características, la dirección fijará el criterio, para desarrollar un sistema adecuado para eliminar humos y gases.
AGREGAR CUADROS DESDE PAG 10 A PAG 17 SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS


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