4.12.2.3 Condiciones generales
de extinción
Las Condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de
exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la
extinción de un incendio en sus distintas etapas.
a) Condiciones Generales de Extinción:
1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción
a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable
del proyecto, deberá ajustarse a lo establecido al respecto
en este Código, en particular al Capítulo "De
la protección contra incendio"
2) Independientemente de lo establecido en las condiciones especificas
de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos
en cada piso, en lugares accesibles y prácticas, que se
indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos
a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la
superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán
lo establecido en "Matafuegos"
3) Salvo para los riesgos 6 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive,
hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores
automáticos de modo que cubran toda la superficie del respectivo
piso.
4) Toda pileta de natación, o estanque con agua, excepto
el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial
del predio, de capacidad no menor que 30 m3, deberá equiparse
con una cañería de 76 mm de diámetro, que
permite tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante
una Ilave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro.
5) Toda obra en construcción que supere los 25 m de altura
poseerá una cañería provisoria de 64 mm de
diámetro interior que remate en una boca de impulsión
situada en la Linea Municipal. Además tendrá como
mínimo una Ilave de 64 mm en cada planta en donde se realicen
tareas de armado de encofrado.
b) Condiciones Especificas de Extinción: Las condiciones
especificas de extinción serán caracterizadas con
la letra E seguida de un número de orden. Estas condiciones
son las siguientes:
Condición E1: Habrá un servicio de agua contra incendio:
a) El número de bocas en cada piso, será el cociente
de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio
expresados en metros divididos por 45, se consideran enteras las
fracciones mayores que 0,5. En ningún caso la distancia
entre bocas excederá de 30 m.
b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no
sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas
fuentes:
1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado
con respecto al solado del último piso, a una altura tal
que asegure la suficiente presión hidráulica para
que el chorro de agua de una manguera de la instalación
de incendio de esa planta, pueda batir el techo de la misma y
cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado
de superficie de piso con un mínimo de 10 m3 y un máximo
de 40 m3 por cada 10.000 m2 de superficie cubierta Cuando se exceda
esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción
de 4 litros por cada metro cuadrado hasta totalizar una capacidad
tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad
cada uno.
2) Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección
que asegure una presión mínima de 1 kg/cm2, descargada
por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas
de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio
de la Dirección exista causa debidamente justificada para
que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema.
En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre
la inconveniencia de este medio de extinción, la Dirección
podrá autorizar su sustitución por otro distinto
de igual o mayor eficacia.
Condición E2: Habrá necesariamente un tanque cuya
capacidad será un 25% mayor que la exigida por el reglamento
vigente de Obras Sanitarias de la Nación para el servicio
total del edificio y nunca inferior a 20 m3. El nivel del fondo
del tanque, estará no menos que 5 m. por encima del techo
más elevado del local, que requiera esta condición.
El número de bocas y su distribución será
el adecuado, a juicio de la Dirección. Las mangueras de
las salas tendrán una longitud que permite cubrir toda
la superficie del piso. Se instalarán sistemas de Iluvias
o rociadores, de modo que cubran el área del escenario
y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.
Condición E3: Cada sector de incendio o conjunto de sectores
de incendio comunicados entre si con superficie cubierta mayor
que 600 m2 deberá cumplir la condición E1, la superficie
citada se reducirá a 300 m2 en subsuelos.
Condición E4: Cada sector de incendio o conjunto de sectores
de incendio comunicados entre si con superficie de piso acumulada
mayor que 1.000 m2 deberá cumplir la condición E1.
La superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos.
Condición E5: En los estadios abiertos o cerrados con más
de 10.000 localidades se colocará un servicio de agua a
presión, satisfaciendo la Condición E1.
Condición E6: Se realizará una conexión directa
de 76 mm con la red de Obras Sanitarias de la Nación.
Condición E7: Cumplirá la prevención E1 si
el uso posee más de 500 m2 de superficie cubierta sobre
el nivel oficial del predio o más de 150 m2 si está
bajo nivel de aquel y constituyendo sótano.
Condición E8: Si el uso tiene más de 1.500 m2 de
superficie cubierta, cumplirá con las Prevención
E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 mn. Habrá
una boca de impulsión.
Condición E9: Los depósitos e industrias de riesgos
2, 3 y 4 que se desarrollan al aire libre, cumplirán la
condición E1, cuando posean más de 600,1.000 y 1.500
m2 de superficie de predio o suma de la de los predios catastrales
sobre los cuales funcionan, respectivamente.
c) Cuando un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa
subsuelo/s y piso/s superior/es, a los efectos de la aplicación
de las condiciones E3, E4, E7 o E8, segrún corresponda,
se adicionará a la superficie cubierta del subsuelo, 1
m2 por cada 2 m2 de la superficie cubierta ocupada por ese uso
en otra planta o viceversa
4.12.3 Certificaciones
Cuando se exijan "Condiciones Específicas de Extinción",
la Dirección otorgará un certificado donde conste
que el uso o usos que conformen el edificio, cumple con lo exigido
en el Capítulo "De la Protección Contra Incendio"
y afines.
4.12.4 Requisitos particulares para depósitos de inflamables
Los depósitos de inflamables, exceptuando los tanques subterráneos
además de lo establecido en "Clasificación
detallada de Industrias y Depósitos" "lnflamables",
deberán ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:
a) Para más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables
de primera categoría o sus equivalentes:
1) Deberán poseer piso impermeable y estanterías
antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener
un volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando este
no sea miscible en agua, si fuera miscible en agua dicha capacidad
deberá ser mayor del 120%.
2) Si la iluminación del local fuera artificial, deberá
poseer Iámpara con malla estanca y Ilave ubicada en el
exterior.
3) La ventilación será natural mediante ventana
con tejido arrestallama o conducto.
4) Deberá estar equipado con cuatro matafuegos de C02 de
3,5 kg de capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor
que 10 metros.
a) Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable
de primera categoría o sus equivalentes, deberán
cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso
a) y además:
1) Deberán estar separados de otros ambientes, de la vía
pública y linderos una distancia no menor de 3 m, valor
éste que se duplicará si se trata de separación
entre depósitos de inflamables.
2) La instalación de extinción deberá constar
de equipo fijo C02 de accionamiento manual externo o un matafuego
a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad,
según corresponda.
c) Para más de 1000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables
de primera categoría o sus equivalentes, deberán
cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso
a) y además:
1) Deberán poseer dos accesos opuestos entre si, de forma
tal que desde cualquier punto del depósito, se pueda alcanzar,
por lo menos uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de
fuego que pudiera producirse. Las puertas deberán abrir
hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan abrirlas desde
el interior, sin Ilave.
2) Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del
inciso a), el piso deberá tener pendiente hacia los lados
opuestos a los medios de salida, pero que en el eventual caso
de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas
en cada lado, y mediante un sifón ciego de 102 mm de diámetro
se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya capacidad
de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito.
3) La distancia mínima a otro ambiente, vía pública
o lindero, será función de la capacidad de almacenamiento,
debiendo separarse como mínimo 3 m para una capacidad de
1.000 litros, adicionándose 1 m por cada 1.000 litros o
fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia
de separación resultante se duplicará cuando se
trate de depósitos de inflamables; en todos los casos esta
separación será libre de materias.
4) La instalación de extinción deberá estar
equipada con dos lineas de 63,5 m de diámetro interior,
y boquilla de niebla, a una presión de 4 Kg/cm2 en posible
servicio simultaneo si posee más de 5.000 litros; en caso
contrario se preveerá una sola linea, y además en
ambos casos, matafuegos adecuados.
b) No se permitirá en ningún caso "la construcción
de depósitos de inflamables en subsuelos, ni ningún
tipo de edificación sobre él".
CUADRO PAG 119 SECCION IV
Instalaciones para desplazamiento de discapacitados
Toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde
y hacia la vía pública, deberá contar con
instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados
que utilicen sillas de ruedas. Estas instalaciones permitirán
unir el espacio que medie entre la Linea Municipal y los medios
de circulación vertical del edificio. Quedan excluidas
del cumplimiento de este punto las viviendas unifamiliares. Ordenanza
47.818 promulgada por decreto 1594 del 22 de Agosto de 1994.
ESTABLECENSE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS PARA LAS OBRAS NUEVAS
QUE IMPLIQUEN EL TRANSITO DE PERSONAS DISCAPACITADAS DESDE Y HACIA
LA VIA PUBLICA PARA CONTAR CON INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL
DESPLAZAMIENTO DE LOS MISMOS
Articulo 1* Para cumplir las exigencias establecidas por la Ordenanza
N* 47.818, deberá verificarse en cada documentación
de obra que se presenta para obra nueva, modificación y/o
ampliación, que los proyectos cumplan las siguientes características
técnicas, reconociéndose como instalaciones adecuadas
para el desplazamiento de personas discapacitadas, las detalladas
a continuación; ello sin perjuicio de soluciones alternativas
que los profesionales intervinientes puedan sugerir de acuerdo
a las características del proyecto.
a) CIRCULACIONES Y SUS TERMINACIONES (Desde la vía pública
hasta el núcleo de circulación vertical).
a1) Ancho: El ancho mínimo entre zócalos será
1,20 mts., debiéndo disponerse un ensanchamiento de 0,30
mts x 1,50 mts de longitud frente a rellanos de ascensores o cambio
de dirección de circulación. El ancho mínimo
no podrá disminuirse por interposición de columnas,
tabiques, etcétera
a2) Terminaciones: El plano de rodamiento del solado será
liso, sin interposición de escalones, juntas hundidas o
salientes; se evitará la terminación de solados
con alfombras de espesor mayor de 2 cms.
b) VANOS Y PUERTAS
b1) Vanos: La luz mínima libre admisible en vanos será
de 0,80 mts.
b2) Puertas: La luz útil mínima admisible será
de 0,80 mts; las puertas podrán tener accionamiento manual
o automático.
c) RAMPAS El plano de rodamiento deberá ser plano y nunca
alabeado y antideslizante, no admitiéndose cambio de dirección
con pendiente; se utilizará rampa o algún medio
mecánico alternativo para salvar desniveles. En rampas
exteriores, la pendiente transversal máxima admisible será
del 2%.
c1) PENDIENTES: RAMPAS INTERIORES CUADRO 1 PAG 121 SECCION IV
RAMPAS EXTERIORES CUADRO 2 PAG 121 SECCION IV
c2) Pasamanos: Se dispondrán doble pasamanos a cada lado
de la rampa, continuos; su forma de fijación no interrumpirá
la continuidad y su anclaje será firme. Las alturas sobre
el plano de rodamiento serán 75 +/- 5 y 85 +/- 5 respectivamente,
medidos hasta el plano superior del pasamanos. Se extenderán
horizontalmente al comenzar y al finalizar el tramo en una distancia
no menor que 0,30 mts. El pasamanos tendrá una sección
transversal circular de diámetro mínimo entre 4
y 5 cm2 y estará separada de todo obstáculo o filo
de paramento 4 cms. como mínimo.
c3) Zócalos Si la rampa tuviese derrame lateral o bilateral
libre, deberá disponer de un zócalo de 10 cms. de
altura mínima en los planos de rodamiento y descansos intermedios,
incluyendo la proyección horizontal de Ios pasamanos.
c4) Ancho libre Se mide entre zócalos laterales y tendrá
un mínimo de 1,10 mts. y un máximo de 1,30 mts.;
para mayores anchos deberán colocarse pasamanos intermedios.
Al comenzar y finalizar una rampa se dispondrá una superficie
horizontal libre de todo obstáculo de 1,50 mts. x 1,50
mts.
c5) Descanso No se admitirán tramos continuos en rampas
cuya proyección horizontal supere los 6 mts. sin interposición
de descansos horizontales no alabeados de 1,50 mts. como mínimo
por el ancho de la rampa Si la rampa cambiara de dirección
antes del giro, se dispondrá un descanso horizontal cuya
superficie mínima será 1,50 mts. x 1,50 mts. para
permitir el libre giro de la silla de ruedas.
d) MEDIOS MECANICOS DE ELEVACION
d1) Plataformas deslizantes sobre el limón de la escalera
d2) Plataformas elevadoras
Artículo 2* Será optativa la aplicación de
las presentes normas en aquellos predios comprendidos en los radios
1, 2 y 3 que fija el articulo 4.1.2.4 " Nivel de terreno
de patios en piso bajo - Cota de nivel mínimo " del
Código de la Edificación, cuando su aplicación
exija un relleno del terreno mayor de 18 cms. sobre Linea Municipal.
(Texto según Decreto No 1.184/95 B.M. 20.145.) DISPOSICION
D.G.F.O. Y C. No 283/995 B.M. 19.987 Artículo 1* Facúltase
a la Dirección Control de Instalaciones y Peritajes a evaluar
y eventualmente a registrar planos de prevenciones contra incendio
en los que se proyecten instalaciones de prezurización
de cajas de escaleras como complemento solución alternativa
a la disposición de antecámara para el acceso a
las mismas.
Artículo 2* La instalación que se proyecte cumplirá
los siguientes requisitos técnicos:
a) Los equipos de inyección que se dispongan en azotea
u otro nivel elevado del edificio deberán contar con doble
posibilidad de captación de aire ubicándose las
tomas en lugares opuestos al perímetro del nivel considerado.
b) Se deberá demostrar una diferencia de presión
máxima entre escalera y edificio de 100 Pa = 0,40 in y
una diferencia mínima de presión positiva (correspondiente
al nivel más desfavorable, por ejemplo debido a la descompresión
que produciría la abertura de puertas) de 12,5 Pa = 0,05
in.
c) Cuando el sistema no se prevea de funcionamiento permanente,
su puesta en marcha será automática vinculada a
un sistema de detección. Si el edificio cuenta con personal
de seguridad permanente, al sistema automático se sumará
uno manual.
d) El abastecimiento eléctrico de los equipos cumplirá
el artículo 4.12.2.2 inciso a) ítem 10) del Código
de la Edificación.
e) La fuerza manual a ejercer sobre el picaporte de la puerta
de la caja de escalera no superará las 25 libras (110 N).
Artículo 3* La documentación que se adjuntará
a la solicitud de estos sistemas incluirá en todos los
casos, diagramas con dimensiones y ubicación de conductos
y rejas de inyección, y los cálculos de las secciones
por tramos de la instalación.
Disposición No 948/97 D.G.F.O y C. HUECO DE EVACUACION
DE HUMOS Y GASES Visto los términos de la Disposición
NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta la construcción
del HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, con el objetivo de preservar
el tránsito de personas en el interior de las cajas de
escalera contra incendio y:
CONSIDERANDO:
Que en la disposición aludida, la dimensión del
hueco (central o lateral), se relaciona erróneamente con
las dimensiones de la escalera, y por lo tanto no guarda relación
con el volumen de humo generado en los sectores de incendio adyacentes.
Que la obligación de construir el HUECO DE EVACUACION DE
HUMOS Y GASES, en el interior de la caja de escalera, constituye
una peligrosa contradicción, si lo que se intenta en los
fundamentos de su reglamentación, es preservar a las circulaciones
verticales (escaleras), de la presencia de humos y gases de combustión.
Que el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES que resulte del procedimiento
de cálculo, pese a sus generosas dimensiones, no asegura
un adecuado tiraje, y por lo tanto, la pretendida eliminación
de los productos de combustión, permanece simplemente como
un enunciado. Que de la experiencia recogida en la fiscalización
del tema, y en coincidencia con el nivel de conciencia compartido
por los profesionales de la construcción con respecto a
suplantar el hueco de evacuación de humos y gases, por
mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad y tránsito
en las cajas de escalera. Por todo ello; EL DIRECTOR GENERAL DE
FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ART. 1* - Dejar sin efecto la DISPOSICION No 8697 - D.G.F.O. y
C. - 82, a partir de los 90 (noventa) días de sancionada
la presente.
ART. 2* - A efectos de completar los requisitos que deberán
cumplir las cajas de escalera contra incendio, en materia de iluminación,
ventilación y evacuación de humos y gases, para
satisfacer las exigencias de la Ord. NP 36.973, deberá
proyectarse: ILUMINACION: La iluminación será artificial,
y estará complementada por la iluminación de emergencia
prevista por Ord. 45.425.
Las escaleras podrán iluminarse naturalmente, cuando el
vano se coloque sobre espacio urbana de frente o contrafrente,
y ningún local lindero pueda afectar la circulación
vertical.
VENTlLACION: Dadas las características de hermeticidad
de la caja de escalera, y siempre que ésta no pueda ventilar
directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, la ventilación
del recinto se producirá mediante claraboya ubicada en
la cubierta de la caja, y tendrá una superficie en planta,
equivalente a 1/8 de la superficie de la caja de escalera Cuando
la ubicación de la caja de escalera permita ventilarla
directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, el área
necesaria de ventilación, será igual a 1/8 de la
superficie de la caja de escalera, y no menor a 0,75 m2 por planta
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES: este sistema estará
compuesto por:
A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE
E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO
Para cada uno de los elementos que componen el sistema, se indicará
brevemente la misión que le compete, y los parámetros
reglamentarios que lo regulan.
A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
El conducto de extracción de humos y gases, constituye
el elemento fundamental del sistema, pues sus dimensiones servirán
de base para determinar las secciones de los demás conductos
que lo componen. Este conducto tendrá la misión
de evacuar humos y gases generados en la combustión, a
efectos de asegurar un tiempo predeterminado para la evacuación,
donde la caja de escalera reúna adecuadas condiciones de
seguridad y visibilidad, para la circulación de los habitantes
del edificio. Se hace necesario definir previamente, ciertos parámetros
que permitirán arribar al dimensionamiento de este conducto;
los mismos se describen a continuación:
SUPERFICIE CUBIERTA DE INFLUENCIA DE LA CAJA DE ESCALERA:
Parte proporcional de la superficie cubierta de la planta, que
es servida por cada una de las escaleras que posee el nivel analizado.
SUPERFICIE DE CALCULO:
Es la cuarta parte de la superficie cubierta de influencia de
la caja de escalera
VOLUMEN DE HUMOS Y GASES:
Este volumen teórico, resultará de multiplicar la
superficie de cálculo por la tercera parte de la altura
libre del nivel.
VELOCIDAD DE TIRAJE EN CONDUCTO:
Es la velocidad máxima tolerada en el cálculo y
se relaciona con la velocidad de los vientos predominantes en
la ciudad, su valor es constante (2,7 m/seg.).
TIEMPO DE ELIMINACION DE HUMOS Y GASES:
Es el valor mínimo de tiempo en el cual deberá evacuarse
el volumen de humos y gases. Estos tiempos de eliminación
de humos y gases, dependerán de la capacidad que tengan
los productos que manipula la actividad de generarlos, de la ocupación
del edificio y de las exigencias de evacuación que posea
el uso. Los parámetros enunciados tendrán los valores
que se detallan a continuación.
CUADRO PAG 3’ SECCION IV DEL PROYECTO DE LAS OBRAS NOTA:
Se podrá exigir tiempos de eliminación de humos
y gases, distintos de los previstos cuando a juicio de la Dirección,
las características de la actividad tratada así
lo requiera EDUCACION
1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres,
salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale
el sistema.
DEPOSITOS E INDUSTRIAS
1: las de RIESGO 4 o menor.
DEPOSITOS E INDUSTRIAS
2: las de RIESGO 2 y 3.
CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES: el caudal que
deberá transportar este conducto, resultará de multiplicar
el volumen de humos y gases por el tiempo establecido de eliminación
de éstos. Con los datos citados precedentemente se podrá
abordar el calculo de la superficie del conducto de extracción
de humos y gases, que será obtenido dividiendo el caudal
en conducto de extracción sobre la velocidad de tiraje
en conducto.
B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES: Este colector recibirá
la descarga de los conductos de extracción de humos y gases
de los distintos pisos, y los conducirá hasta un remate
a los cuatro vientos. La sección del colector de extracción,
será cuatro veces el área del conducto de extracción
de humos y gases.
C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES El remate
del "colector de extracción de humos" se ubicará
a 0,50 m. por encima del cualquier otro remate, ventilación,
muro o parapeto que guarde una distancia en planta menor de 4
m, de conservar distancias superiores a las indicadas en el párrafo
anterior, el remate se producirá a 0,70 m. por encima del
último piso intransitable del edificio.
D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE Este conducto tendrá
por misión asegurar el tiraje permanente del sistema y
producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminación.
La sección de inyección de aire, será igual
a la del conducto de evacuación de humos y gases.
E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO La toma de captación de aire
que será inyectado, se colocará por debajo del nivel
de cielorraso de planta baja, y asegurará la limpieza de
aire captado, impidiendo cualquier posibilidad que la toma pueda
absorber humos y gases de sectores de incendio linderos.
A continuación se detallarán ciertos requisitos
que deberán contemplarse para el proyecto del sistema evacuador
de humos y gases: El borde inferior de la reja de inyección
de aire, se ubicará a no más de 0,10 m. sobre el
nivel de piso terminado de la planta en que se ubique. El borde
superior de la reja de extracción de humos y gases se ubicará
a no mas de 0.10. m por debajo del nivel de cielorraso o losa
La distancia máxima entre el "conducto de inyección
de aire" y el "conducto de extracción de humos
y gases" será de dos metros en planta. El conducto
de "extracción de humos y gases" descargará
en el "colector de extracción de humos", un nivel
por encima del que extras. Cualquiera sea el resultado obtenido
por el método de cálculo por puesto, las dimensiones
de los conductos que integran el sistema, no podrán ser
menores a las que se detallan a continuación:
CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE................. 0,20 m x 0,20 m
CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES ...... 0,20 m x 0,20 m
COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES ...... 0,40 m x 0,40 m.
Este sistema, puede ser complementado con elementos mecánicos
que colaboren en la inyección de aire o extracción
de humos y gases, pero en ningún caso podrán disminuirse
las dimensiones que surgen del método de calculo propuesto.
El sistema evacuador de humos y gases, solo podrá instalarse
en el palier de acceso a unidades o en espacio protegido previo
al ingreso a la caja de escalera, no se permitirá en ningún
caso, instalarlo en comunicación directa con un sector
de incendio. Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de
humos y gases como mecanismo idóneo para preservar la circulación
en escaleras, todas aquellas actividades que se desarrollan en
distintos niveles vinculados entre sí por vacíos,
permitiendo considerar a todo el uso, como un único sector
de incendio. Para las actividades que reúnan estas características,
la dirección fijará el criterio, para desarrollar
un sistema adecuado para eliminar humos y gases. En la memoria
descriptiva que forma parte de la documentación inserta
en los planos de condiciones contra incendio, deberá incluirse
cuando corresponde el cálculo del sistema evacuador de
humos y gases.
ART. 3* - Pase al departamento administrativo para que por medio
de circulares internas ponga en conocimiento a las distintas dependencias
de este organismo. Cumplido, archívese en el departamento
de legislación.
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES
Para cumplir con lo establecido en el art. 2* de la Disposición
948 D.C.F.O. y C. 97, se ofrecen los siguientes ejemplos de metodología
para el diseño del sistema evacuador de humos y gases en
edificios de oficinas y viviendas. Este sistema está destinado
a resolver un tema largamente postergado, puesto que la solución
meramente formal utilizada hasta el presente, el hueco de evacuación
de humos y gases, pese a haber recibido severas criticas a lo
largo de su vida reglamentaria, no encontró hasta el presente,
una propuesta sencilla y con sustento técnico que pudiera
reemplazarla.
El sistema evacuador de humos y gases, puede definirse básicamente
como un mecanismo combinado, de inyección de aire, que
asegurará el tiraje de la columna de extracción,
y favorecerá el arrastre de los humos y gases más
comunes en el proceso de combustión, ubicados en la parte
superior de la altura del local. Este sistema tiene por objetivo,
preservar a las cajas de escalera de la peligrosa presencia de
humos y gases, para asegurar que la población del edificio,
disponga de un periodo razonable de tiempo para evacuar.
El objetivo enunciado precedentemente, obliga a este sistema a
acompañar a cada caja de escalera, y su ubicación
se podrá proponer en un palier o espacio protegido previo
al ingreso a la caja, o en la antecámara de acceso a la
caja de escalera cuando el edificio la requiera. A efectos de
lograr una más clara comprensión del sistema, se
propone desarrollar un ejemplo donde se indicarán, no solo
los procedimientos de cálculo, sino también los
elementos que lo componen. Con ayuda de las figuras No 1-A,1-B,
podemos definir los datos necesarios para ingresar en el desarrollo
de la propuesta
1*) DETERMINACION DEL VOLUMEN DE HUMOS Y GASES (a considerar en
el calculo)
Sobre la superficie cubierta de influencia, de la caja de escalera
(en este caso 700 m2, dado que hay solo una caja de escalera),
se tomará como superficie de calculo 1/4 de la primera,
es decir:
Superficie de influencia de la caja ................. 700 m2
Superficie de calculo ...................................,175
m2
La superficie cubierta de influencia de la caja de escalera, quedará
definida de la siguiente forma, "parte proporcional de la
superficie cubierta de la planta con mayor ocupación, que
es servida por cada caja de escalera que posee el nivel analizado"
Una vez determinada la superficie de calculo, el volumen de humos
y gases a considerar, se obtendrá, multiplicándola
por el 1/3 de la altura libre del local. (ver figura No 2)
Volumen de humos y gases = 175 m2 x 0,86 m. = 150,5 m3
Nota: Dos aspectos importantes en el cálculo lo constituyen;
la velocidad del tiraje en conducto. y el tiempo de eliminación
de humos y gases, el primer parámetro, considerando que
el sistema tiene exclusivamente tiraje natural, se relacionará
con la velocidad predominante del viento, y su valor será
común para todos los cases; el segundo aspecto fijará
tiempos mínimos para evacuar el volumen de humos y gases
calculado, y dependerá fundamentalmente de la capacidad
que tengan los productos que manipula la actividad de generarlos,
es así que su valor dependerá del uso. Los parámetros
enunciados tendrán los valores que se indican a continuación:
Velocidad del tiraje en conducto ................. 2,7 m/seg.
CUADRO PAG 6’ SECCION IV DEL PROYECTO DE LA OBRAS
Nota: Se podrá exigir tiempos de eliminación de
humos y gases, distintos de los previstos cuando a juicio de la
Dirección, las características de la actividad tratada
así lo requiera.
Educación
1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres,
salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale
el sistema
Depósitos e industrias
1: las de riesgo 4 o menor. Depósitos e industrias
2: las de riesgo 2 y 3.
El próximo paso consiste en determinar el caudal de humos
y gases que deberá eliminar el conducto de extracción
en el tiempo que determine el uso, según el cuadro precedente.
2*) DETERMINACION DEL CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS
Y GASES
Q = Caudal en conducto de extracción
V = Volumen de humos y gases
T = Tiempo de eliminación de humos y gases
Q = V .\ T Q = 150,5 m3 ./ 10 minutos = 15,05 m3/min = 0,25 m3/seg
Por último y completando el cálculo, determinaremos
la superficie del conducto de extracción de humos, la cual
servirá de base para dimensionar los restantes elementos
que componen el sistema.
3*) DETERMINACION DE LA SUPERFICIE DEL CONDUCTO DE EXTRACCION
DE HUMOS Y GASES
S = Superficie del conducto de extracción de humos y gases
Q = Caudal en conducto de extracción
vel = Velocidad del tiraje en conducto
S= Q ./ vel S = 0,25 m3/seg ./ 2,7 m/seg. S = 0,09 m2
Con esta superficie deducimos que el conducto de extracción
de humos y gases podría ser resuelto con una sección
cuadrada de 0,30 metros de lado. Nota: todos los conductos serán
resueltos con sección cuadrada. Con el valor de la superficie
del conducto de extracción de humos y gases, se podrán
dimensionar las secciones del conducto de inyección de
aire y del colector de extracción de humos, como se detalla
a continuación; y así completar los datos que permitirán
proyectar el resto del sistema
4*) DIMENSIONAMIENTO DEL CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE
Este conducto tendrá por misión, asegurar el tiraje
permanente del sistema, y producir el arrastre de humos y gases,
para su posterior eliminación. La sección de inyección
de aire, será igual a la del conducto de extracción
de humos y gases, en este caso 0,09 m2 (0.30 m. x 0,30m.)
5*) DIMENSIONAMIENTO DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
Este colector, recibirá la descarga de los conductos de
extracción de humos y gases de los distintos pisos, y los
conducirá hasta su remate a los cuatro vientos. La sección
del colector de extracción, será cuatro veces el
área del conducto de extracción de humos y gases
Con el auxilio de las figures No 3-A, 3-B identificamos las distintas
canalizaciones que integran el sistema, y al mismo tiempo, se
expone el funcionamiento del mismo. Sin embargo, deben tenerse
en cuenta los siguientes parámetros, para completar la
información necesaria en su proyecto:
A - Las rejas, de inyección de aire, y la de extracción
de humos y gases, tendrán la misma superficie que las secciones
de sus respectivos conductos.
B - El borde inferior de la reja de inyección de aire,
se ubicará a no más de 0,10 m. sobre el nivel de
piso terminado de la planta en que se ubique. (figura No 4)
C - El borde superior de la reja de extracción de humos
y gases se ubicará a no más de 0,10 m. por debajo
del nivel de cielorraso o losa (figura No 5)
D - La distancia máxima entre el "conducto de inyección
de aire" y el "conducto de extracción de humos
y gases" será de dos metros en planta (figura No 6)
E - El conducto de "extracción de humos y gases"
descargará en el "colector de extracción de
humos" un nivel por encima del que extrae. (figura No 7)
F - La toma de captación de aire que será inyectado,
se colocará por debajo del nivel de cielorraso de planta
baja, y asegurará la limpieza del aire captado, impidiendo
cualquier posibilidad que la toma pueda absorber humos y gases,
de sectores de incendio linderos.
G - El remate del "colector de extracción de humos"
se ubicará a 0,50 m. por encima de cualquier otra remate,
ventilación, muro o parapeto que guarde una distancia en
planta menor de 4 m., de conservar distancias superiores a las
indicadas en el párrafo anterior, el remate se producirá
a 0,70 m. por encima del último piso intransitable del
edificio.
H - Cualquiera sea el resultado obtenido por el método
de cálculo propuesto, las dimensiones de los conductos
que integran el sistema, no podrán ser menores a las que
se detallan a continuación:
Conducto de inyección de aire .............. 0,20 m. x
0,20 m.
Conducto de extracción de humos y gases .... 0,20 m. x
0,20 m.
Colector de extracción de humos y gases .... 0,40 m. x
0,40 m.
I - Este sistema, puede ser complementado con elementos mecánicos
que colaboren en la inyección de aire o extracción
de humos y gases, pero en ningún caso podrán disminuirse
las dimensiones que surgen del método de cálculo
propuesto.
J - El sistema evacuador de humos y gases, sólo podrá
instalarse en el palier o espacio protegido previo al ingreso
a la caja de escalera, o en la antecámara de acceso a la
caja de escalera cuando el edificio la requiera, no se permitirá
instalarlo en comunicación directa con un sector de incendio.
K - Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y
gases como mecanismo idóneo para preservar la circulación
en escaleras, todas aquellas actividades que se desarrollan en
distintos niveles vinculados entre sí por vacíos,
permitiendo considerar a todo el uso, como un único sector
de incendio. Para las actividades que reúnan estas características,
la dirección fijará el criterio, para desarrollar
un sistema adecuado para eliminar humos y gases.
AGREGAR CUADROS DESDE PAG 10 A PAG 17 SECCION IV DEL PROYECTO
DE LAS OBRAS
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