4.12 DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIO
Ver 4.7
4.12.1.0 DEFINICION, OBJETIVOS, ALCANCES Y GENERALIDADES
La protección contra incendio comprende el conjunto de
Condiciones de construcción, instalación y equipamiento
que se deben observar tanto para los ambientes, como para los
edificios, y aun para los usos que no impotten edificios y en
la medida que esos usos las requieran. Los objetivos que con las
mismas se persiguen son:
- Dificultar la gestación de incendios.
- Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos.
- Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación.
- Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal
de Bomberos.
- Proveer las instalaciones de extinción.
a) Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro de la jurisdicción
del presente Código deberá cumplir con las disposiciones
contenidas en este Capítulo y afines.
1) Las condiciones de protección contra incendio serán
cumplidas por todos los edificios a construir, como así
también por los existentes en los cuales se ejecuten obras
que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de la Dirección,
si aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución
general de obra o altera el uso. Asimismo serán cumplidas
por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos
lo requieran.
2) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos,
se aplicará a cada parte y uso las Condiciones que correspondan,
en caso contrario se considera todo el riesgo como el mayor existente.
3) La Dirección, por evaluación de los hechos y
riesgos emergentes puede,
I) Exigir condiciones diferentes a las establecidas en este Código
cuando se trate de usos no previstos en eI mismo.
II) Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas
distintas de las exigidas.
4) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones
permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a
las normas en vigencia.
5) En la ejecución de estructuras de sostén y muros
se emplearán materiales incombustibles, la albañilería,
el hormigón, el hierro estructural y los materiales de
propiedades análogas que acepte el Departamento Ejecutivo.
El hierro estructural tendrá los revestimientos que corresponda
a la carga de fuego. El hierro de armaduras de cubierta, puede
no revestirse siempre que se provea una libre dilatación
de las mismas en los apoyos.
En "Estructuras portantes" la resistencia al fuego requerida
para los elementos estructurales, se determinará conforme
a los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente,
a su juicio, determina la Dirección en cada caso, cuando
así lo estime necesario. Todo elemento que ofrezca una
determinada resistencia mínima al fuego, deberá
ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor
que la ofrecida por el primero. La resistencia al fuego de un
elemento estructural, incluye la resistencia del revestimiento
o sistema constructivo que lo proteje o involucra y del cual el
mismo forma parte.
En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego
deberá indicarse la norma, manual o reglamento empleado.
Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio
deberá ser objeto de una pericia técnica, a efectos
de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia
y estabilidad en la misma, antes de preceder a su habilitación.
Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aceptadas
por la Dirección.
6) La vivienda para mayordomo, portero, serene o cuidador, tendrá
comunicación directa con una salida exigida.
b) Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario
podrá solicitar el asesoramiento de la Superintendencia
de Bomberos de la Policía Federal.
c) Cuando en la materia "De la protección contra incendio",
ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro arbitrio
reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren
nuevas normas, los mismos, previa disposición del Departamento
Ejecutivo serán de obligatoria aplicación por la
Dirección.
d) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra
a más de 10 m sobre el nivel oficial del predio deberá
dotárselo de boca de impulsión.
e) Todo edificio con más de 27,00 m de altura y hasta 47,00
m Ilevará una cañería de 64 mm de diámetro
con Ilave de incendio en cada piso rematado con una boca de impulsión
en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con
el tanque sanitario.
f) Si el edificio tiene más de 47,00 m de altura total,
medidos desde el nivel oficial del predio deberá cumplir
con la condición E1.
4.12.1.1 Metodología
Las condiciones de incendio que deberán cumplirse en el
proyecto y construcción de edificios, están determinadas
en el "Cuadro de Protección contra Incendio".
Para determinar las condiciones a aplicar, deberán considerarse
las distintas actividades predominantes y la probabilidad de gestación
y desarrollo de fuego en los edificios, sectores o ambientes de
los mismos.
a) Esta sistematización se ajustará a lo indicado
en el: "Cuadro de protección contra incendio"
(Condiciones especificas)
CUADRO PAG 108 SECCION IV
b) La "Resistencia al Fuego"; que deben poseer los distintos
riesgos, conforme a la carga de fuego máxima que representan,
se ajustara a lo establecido en los cuadros que siguen, en los
que se introduce el concepto de "Resistencia al fuego"
(F) por el que se fija "la cualidad de índole funcional
hasta la cual un elemento constructivo resiste al fuego (tiempo
en minutos, del ensayo de la curva de características)"
CUADROS PAG 109 SECCION IV ANEXO AL "CUADRO DE PROTECCION
CONTRA INCENDIO"
Usos señalados en el "Cuadro de Protección
Contra Incendio" Comprende
Vivienda
---- Casa de familia
Residencia colectiva
---- Casa de departamentos
Banco
---- Cooperativa de Crédito Entidades financieras
---- Crédito de Consumo
Hotel
---- Hotel en cualquiera de sus denominaciones
-casa de pension
Actividades Administrativas
---- Edificios del Estado
Seguridad.
Oficinas privadas.
Casas de escritorio.
Sanidad
---- Policlínico
- Sanatorio- preventorio- asilo
Salubridad
---- Refugio- Maternidad y clínica
Casa de baños
Caridad
Educación
---- institutos de enseñanza
- Escuela
- Colegio
- Conservatorio
Guardería infantil
Espectáculos y diversiones
---- Casa baile
- feria
- Microcine (Otros rubros)
---- Circos (cerrados)
-Club
-Asociacion deportes
Actividades Culturales
---- Biblioteca
- Archivo
- Museo
- Auditorio
Exposición
- Estudio
Radiofónica
- Sala de Reuniones.
4.12.1.3 Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio
A los documentos exigidos en "Documentos necesarios para
tramitar permisos de edificación y aviso de obra",
se agregará cuando corresponda, un doble juego de planos
de arquitectura de plantas y cortes - copias heliográficas,
en papel con fondo blanco -, similares a los presentados para
su registro por la Municipalidad, donde el interesado indicará
en colores convencionales el servicio contra incendio que reglamentariamente
corresponda, conforme a lo establecido en "De la Protección
Contra Incendio" del presente Código.
4.12.1.4 Modificaciones o alteraciones de las instalaciones contra
incendio
En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución,
el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del
permiso de las mismas, se presentarán nuevos planos con
la modalidad prevista en "Documentos necesarios para las
instalaciones contra incendio" de este Código.
4.12.1.5 Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones
contra incendio
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en "Planos
para acompañar declaraciones juradas - Planos Conforme
a Obra" de este Código, se solicitará la conformidad
final de las instalaciones contra incendio, presentando un plano
dibujado en tela transparente, de acuerdo a lo ejecutado, indicando
en colores convencionales las partes nuevas. Además de
la tela transparente se presentarán cinco (5) copias heliográficas,
sacadas de la misma, en papal con fondo blanco.
4.12.1.6 Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones
contra incendio
Un juego se entregará a los interesados, que lo retendrán
para si. Un segundo juego se entregará a los interesados
para realizar el pertinente trámite de conexión
ante Obras Sanitarias de la Nación Un tercer juego se entregará
a los interesados para acompañar a la solicitud de habilitación.
Un cuarto juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos
de la Policía Federal, como antecedente. El resto de la
documentación será archivada en la Dirección
4.12.1.7 Copias de originales de planos de la instalación
contra incendio archivados en la Dirección
La solicitud de copias de planos de la instalación contra
incendio, deberá efectuarse ante la Dirección, quien
las expedirá y autenticará
4.12.2.0 DETALLE DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO
4.12.2.1 Condiciones de situación Las Condiciones de Situación,
constituyen requerimientos específicos de emplazamiento
y acceso a los edificios, conforme a las características
del riesgo de los mismos.
a) Condiciones Generales de Situación:
1) En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un
predio de más de 8.000 m2 se deberán disponer facilidades
para el acceso y circulación de los vehículos del
servicio público contra incendio.
2) En las cabeceras de los cuerpos de los edificios que posean
solamente una circulación fija, vertical, deberán
proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de la planta baja,
que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de
escaleras mecánicas.
b) Condiciones específicas de Situación: Estas condiciones
son las siguientes: Las condiciones específicas de Situación
serán caracterizadas con la letra S seguida de un número
de orden. Estas condiciones son las siguientes: Condición
S 1: El edificio debe separarse de las lineas divisorias y de
la vía pública conforme a lo determinado en "
Explosivos" y en "Requisitos particulares para depósitos
de inflamables". Condición S 2: Cualquiera sea la
ubicación del edificio en el predio, éste deberá
cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación),
con un muro de 3,00 m de altura mínima y de 0,30 m de espesor
en albañilería de ladrillos macizos, o 0,07 m de
hormigón.
4.12.2.2 Condiciones de Construcción
Las condiciones de Construcción constituyen requerimientos
fundados en características de riesgo de los sectores de
incendio: N. del E. Ver 4.7
a) Condiciones generales de construcción:
1) Todo elemento constructivo que constituye el Iímite
físico de un sector de incendio, deberá tener una
resistencia al fuego conforme a lo indicado en el respectivo cuadro
de "Resistencia al Fuego" (F), que corresponde de acuerdo
a la naturaleza de la ventilación del local, natural o
mecánica, salvo indicación contraria
2) Las puertas que separan sectores de fuego de un edificio, deberán
ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido
para el sector donde se encuentran; con un mínimo de F-30.
Su cierre será automático aprobado. El mismo criterio
de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.
Las aberturas que comunican el sector de incendio con el exterior
del inmueble, no requerirán ninguna resistencia en particular.
3) En los riesgos 3 a 7, las puertas de los ambientes destinados
a salas de máquinas, deberán ofrecer resistencia
al fuego mínima de F-60 y abrirán hacia el exterior
con cierre automático aprobado, y doble contacto.
4) Los sótanos con superficies de planta igual o mayor
de 65 m2, deberán tener en su techo aberturas de ataque
de características físicas, técnicas y mecánicas
apropiadas a sus fines, a juicio de la Dirección. Cuando
existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno
deberá cumplir el requerimiento prescripto. La distancia
de cualquier punto de un sótano medida a través
de la linea natural de libre trayectoria hasta una caja de escalera,
no deberá superar los 20 m. Cuando la distancia sea superior,
se deberán prever dos salidas como mínimo, en ubicaciones
que permitan desde cualquier punto, ante un frente de suelo, lograr
sin atravesarlo, una de las salidas.
5) En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que
lo contenga, tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá
ser directo, sino a través de una antecámara con
puerta de cierre automático de doble contacto y resistencia
al fuego que corresponda
6) La caja de escalera en edificios de más de un piso alto,
quedará separada de los medios internos de circulación,
por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro
con relación a la caja, y no invadirán su ancho
de paso, en la abertura Ninguna unidad independiente podrá
tener acceso directo a la caja de escalera N. del E. Ver 4.7
7) El acceso a sótanos, se realizara de modo que forme
caja de escalera independiente, sin continuidad con el resto del
edificio.
8) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco,
y tenga más de 20 m de altura, la caja de escalera tendrá
acceso a través de antecámara con puerta de cierre
automático en todos los niveles. En otros usos, se cumplirá
esta prescripción, cualquiera sea su altura
9) Cuando sea exigido para servir a una o más plantas,
dos escaleras, cualquiera sean las características que
ellas tengan, se ubicarán en forma tal que por su opuesta
posición, permitan en cualquier punto de la planta que
sirvan, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una de
ellas, sin atravesarlo, la evacuación, a través
de la linea natural de libre trayectoria
10) A una distancia inferior a 5,00 m de la Linea Municipal, en
el nivel de acceso existirán elementos que permitan cortar
el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable
que abastezca el edificio. Se asegurará mediante lineas
especiales el funcionamiento del tanque hidroneumático
de incendio u otro sistema directamente afectado a la extinción
cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica por
una intervención.
11) En edificios de más de 25,00 m de altura total, se
deberá contar con un ascensor por lo menos, de características
contra incendio, aprobados por la Dirección.
b) Condiciones específicas de construcción Las condiciones
específicas de construcción, serán caracterizadas
con una letra C, seguida de un número de orden.
Condición C1: Las cajas de ascensores y montacargas, estarán
limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al
sector. Las puertas tendrán una resistencia al fuego no
menor de un rango que el exigido, y estarán provistas de
cierre a doble contacto y cierra puertas aprobados.
Condición C2: Las ventanas y las puertas de acceso a los
distintos locales que componen el uso, a los que se acceda desde
un medio interno de circulación de ancho no menor a 3,00
m, no deberán cumplir con ningún requisito de resistencia
al fuego en particular.
Condición C3: Los sectores de incendio deberán tener
una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2, debiéndose
tener en cuenta para el cómputo de la superficie, los locales
destinados a actividades complementarias del sector, excepto que
se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente
al riesgo mayor; si la superficie es superior a 1.000 m2 deben
efectuarse subdivisiones con muros cortafuego, de modo tal que
los nuevos ambientes no excedan el área antedicha En lugar
de la interposición de muros cortafuegos, podrán
instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas
que no superen los 2.000 m2.
Condición C4: Los sectores de incendio deberán tener
una superficie cubierta no mayor a 1.500 m2. En caso contrario
se colocará muro cortafuego. En lugar de la interposición
de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos
para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2.
Condición C5: La cabina de proyección será
construida con material incombustible y no tendrá más
abertura que la que corresponde a las de ventilación, la
visual del operador, la de salida del haz luminoso de proyección
y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para
afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá
puerta incombustible y estará aislada del público;
fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones
de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado y tendrá
suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire
libre.
Condición C6:
a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables,
será construido en una sola planta sin edificación
superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales
de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen
equipos blindados puede construirse un piso alto;
b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el
exterior, alejadas entre si, para facilitar una rápida
evacuación. Las puertas serán de material incombustible
y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique
directamente con los medios de salida exigidos. Sólo pueden
funcionar con una puerta de las características especificadas
las siguientes secciones:
1) Depósitos cuyas estanterías están alejadas
no menos de 1,00 m del eje de la puerta; que entre ellas existe
una distancia no menor a 1,50 m y que el punto más alejado
del local diste no más que 3,00 m del mencionado eje.
2) Talleres de revelación cuando sólo se utilicen
equipos blindados.
c) Los depósitos de películas inflamables tendrán
compartimentos individuales con un volumen máximo de 30
m3; estarán independizados de todo otro local y sus estanterías
serán incombustibles;
d) La iluminación artificial del local en que se elaboren
o almacenen películas inflamables, será a electricidad
con lámparas protegidas e interruptores situados fuera
del local y en el caso de situarse dentro del local serán
blindados.
Condición C7: En los depósitos de materiales en
estado liquido, con capacidad superior a 3.000 litros se deberán
adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los
contiene.
Condición C8: Solamente puede existir un piso alto destinado
para oficina o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo
una misma unidad de uso siempre que posea salida independiente.
Se exceptúa estaciones de servicio donde se podrá
construir pisos elevados destinados a garaje. Para ningún
caso se permitirá la ejecución de subsuelos.
Condición C9: Se colocará un equipo electrógeno
de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir
las necesidades de quirófanos y artefactos de vital funcionamiento.
Condición C10: Los muros que separen las diferentes secciones
que componen el edificio serán de 0,30 m de espesor en
albañilería de ladrillos macizos u hormigón
armado de 0,07 m de espesor neto; las aberturas que estos muros
tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las
diferentes secciones se refieren a: sala y sus adyacencias, los
pasillos, vestíbulos y el "foyer", y el escenario,
sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para
artistas y oficinas de administración; los depósitos
para decoraciones, ropería, taller de escenografía
y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá
otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y
la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su
coronamiento estará a no menos de 1,00 m sobre el techo
de la sala Para cerrar la boca de la escena se colocará
entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo,
excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones
luminosas. El telón de seguridad se ejecutará con
una armadura de hierro formando paños no mayores de 2 m2
cubierto con una Iámina del misma material, cuyo espesor
no será inferior a 1,5 mm. Producirá un cierre perfecto
en sus costados, piso y parte superior. Poseerá contrapesos
para facilitar su accionamiento, y los mismos serán sujetos
al telón por medio de sogas de cáñamo y nylon.
Su movimiento deberá ser manual y si se lo desea además
electromecánicamente.
En su parte central interior contará con una puerta de
1,80 x 0,60 m de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia
adentro con relación al escenario con cerramiento automático
a resorte. El mecanismo de accionamiento de este telón
se ubicará en la oficina de seguridad. En la parte culminante
del escenario habrá una claraboya de abertura computada
a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad del escenario
y dispuesta de modo que por movimiento bascular pueda ser abierta
rápidamente al librar la cuerda o soga de "cáñamo"
o "algodón" sujeta dentro de la oficina de seguridad.
Los depósitos de decorados, ropas y aderezos no podrán
emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro del proscenio y en comunicación
con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo
edificio, habrá solidario con la estructura un local para
oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de
altura y puerta incombustible. Cine no cumple esta Condición
y Cine- Teatro satisfará lluvia sobre escenario y telón
de seguridad para más de 1.000 localidades y hasta 10 artistas.
Condición C11: Los medios de salida del edificio con sus
cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas),
serán señalizados en cada piso mediante flechas
indicadoras de dirección, de metal bruñido o de
espejo, colocadas en las paredes a 2 m sobre el solado e iluminadas
en las horas de funcionamiento de los locales, por Iámparas
compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces
alimentado por energía eléctrica, mediante pilas,
acumuladores, o desde una derivación independiente del
tablero general de distribución del edificio, con transformador
que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad
suministradas, no constituya un peligro para las personas en caso
de incendio.
SIGUE
CLICK AQUI>>>>>>I
Volver
al Codigo de Edificacion