4.11 DE LA REFORMA Y AMPLIACION
DE EDIFICIOS
4.11.1 Subdivisión de locales Un local puede ser subdividido
en dos o más partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles
u otros dispositivos fijos si:
a) El medio divisor no rebasa los 2,20 m medidos sobre el solado
a condición de que el local lo ocupe un solo usuario.
b) El medio divisor toma toda la altura libre del local y cada
una de las partes cumple por completo, como si fuera independiente,
las prescripciones de este Código.
4.11.2.0 OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACION
4.11.2.1 Reforma o ampliación de edificios
- Caso general
a) Edificios de uso conforme al Código de Planeamiento
Urbano: Un edificio existente cuyo uso conforma las prescripciones
del Código de Planeamiento Urbano, se puede ampliar, reformar
o transformar a condición de que:
(1) La nueva obra no rebase los planos limites que definen el
volumen edificable no siendo obstáculo la existencia de
volumen no conforme. Asimismo se permiten obras de reparación
que se consideran imprescindibles para conjurar un peligro inminente
que comprometa la seguridad del edificio.
(2) El "grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y
hasta alcanzar el valor de la unidad;
(3) Si el "grado de aprovechamiento" es mayor que 1
debe previamente ser reducido mediante obras de demolición
por fuera de los planos que limitan el "volumen edificable".
En caso contrario solo puede ser objeto de reparación u
obras fundadas en razones imprescindibles de higiene, estética
o de carácter social. Cuando en el centro libre de manzana
(que debe quedar libre de edificación) existen construcciones,
en estas sólo se pueden efectuar obras de conservación
y refacción siempre que no se modifique la parte estructural,
muros de cerramiento y se mantenga el uso existente.
b) Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento
Urbano En un edificio existente cuyo uso no conforma las prescripciones
del Código de Planeamiento Urbano solo pueden realizarse
las obras previstas en caso de grado de aprovechamiento mayor
que las establecidas en el Item 3 del inciso a).
c) Edificios con altura menor a las fijas y reguladas que establece
el Código de Planeamiento Urbano
(1) Cuando el edificio alcanzó la altura vigente en el
momento de su construcción e inferior a las fijas y reguladas
prescriptas por el Código de Planeamiento Urbano se puede
realizar en él obras de reforma, refacción y ampliación.
(2) Cuando el edificio no alcanzó la altura permitida en
el momento de su construcción sólo pueden realizarse
en él obras de refacción o reformas siempre que
se mantenga la estructura existente y no se aumente el volumen
edificado.
(3) Cuando el edificio haya sido afectado por expropiación
parcial en el frente del predio pueden ejecutarse obras sin alcanzar
la altura obligatoria para restablecer su uso. En caso de que
el uso primitivo sea cambiado se cumplirá con todas las
prescripciones del Código de Planeamiento Urbano.
d) Construcción de garaje en ampliaciones Toda ampliación
de edificios debe cumplir con la las obligación de construir
garaje en las condiciones establecidas en "Obligación
de construir garaje". Cuando un edificio se construyó
de acuerdo a lo establecido en "Obligación de construir
garaje" la superficie del garaje exigida será la diferencia
entre la que corresponde al total del edificio (existente más
proyecto) y la que efectivamente posea.
4.11.2.2 Reforma y ampliación de viviendas existentes
En un edificio existente destinado a vivienda se pueden realizar
obras de reforma y ampliación siempre que se cumpla con
lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano.
4.11.2.3 Refoma y ampliación en edificios existentes fuera
de la Linea Municipal y de linea Municipal de Esquina
a) Queda prohibido refaccionar o alterar edificios o cercas que
se hallan fuera de la Linea Municipal o de la Linea Municipal
de Esquina, salvo en el caso previsto en "Obras en predio
afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía
pública, trata de autopistas urbanas o por lineas de edificación
particularizadas"
b) En edificios que sobresalgan no más que 0,30 m. de las
L.M. o no tengan la Linea Municipal de Esquina reglamentaria la
Dirección puede autorizar obras de reparación fundadas
en razones de estética o de higiene cuando la calle sea
de poco tránsito o con aceras de ancho superior a 1,20
m. y siempre que no se aumente la solidez y duración de
lo existente ni se modifique el uso en forma fundamental.
c) Un edificio de esquina con más de dos pisos altos ubicados
sobre una calle cuyo ancho sea superior a 25,00 m. y con linea
Municipal de Esquina aprobada por reglamento anterior a la Ord.
2.736 puede ser objeto de obras que no implique una reconstrucción
o transformación en el caso de que la Linea Municipal de
Esquina no se ajuste a las dimensiones establecidas en el Código
de Planeamiento Urbano.
4.11.2.4 Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación
de vía pública, traza de autopistas urbanas o por
lineas de edificación particularizadas N.del E.: Ver Decretos
Nos 2095/983 (AD 345.6) y 3.138/89 (B.M. 18.689 a)
En un predio afectado por apertura, ensanche, rectificación
de vía pública, traza de autopistas urbanas o por
linea de edificación particularizada se pueden realizar
obras de edificación, siempre que el propietario:
1) Renuncie al mayor valor originado por dichas obras y al daño
que eventualmente pueda causar su supresión.
2) Se comprometa a ejecutar o completar la fachada cuando la edificación
afectada por la obra pública se demuela
3) Limite de la edificación
a) Piso bajo.
b) Si la Municipalidad aceptara lo solicitado, el propietario
perfeccionará sin demora la escritura que se inscribirá
en Registro de Renuncias al mayor valor Ilevado en la Escribanía
General de la Municipalidad.
c) Cuando la fracción del predio comprendida entre la antigua
y la nueva L.M. haya sido adquirido por la Comuna, ésta
puede convenir su arriendo al propietario frentista para edificar
según las condiciones previstas en el inciso a);
d) Si la fracción queda sin edificar, el propietario la
deslindará con signos materiales aceptados por la Dirección,
para establecer que dicha fracción aún pertenece
al predio.
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