4.10 DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN
MOLESTIAS
4.10.1 Intercepción de vistas a predios linderos y entre
unidades de uso independiente en un mismo predio
No se permiten vistas a predios
colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo
predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3,00
m del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores
de locales correspondientes a unidades independientes.
CUADRO PAG 102 SECCION IV
Quedan exceptuados los siguientes casos:
a) Cuando la abertura este colocada de costado, formando un ángulo
igual o mayor que 75* con el eje divisorio o el paramento exterior
de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no
menos que 0,60 m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento;
b) Cuando haya un elemento fijo, opaco o traslúcido, de
altura no inferior a 1,60 m. medida desde el solado correspondiente;
c) Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada
sobre la L.M. o la del retire obligatorio.
4.10.2 Apertura de vanos en muro divisorio o en muro privativo
contiguo a predio lindero
Para proporcionar iluminación suplementaria a un local
que satisfaga sin ésta la exigida por este Código,
se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o
privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos
se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o
material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm,
en paños de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio.
El derrame del vano estará a no menos que 1,80 m. por sobre
el solado del local.
4.10.3.0 INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO, PRIVATIVO
CONTIGUO A PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE
4.10.3.1 Instalaciones que transmiten calor o frío
Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra
instalación que produce calor o frío se distanciará
o aislará convenientemente para evitar la transmisión
molesta de calor o frío a través de muros divisorios,
privativos contiguos a predios linderos o separativos entre unidades
de uso independiente de un mismo predio. La Dirección puede
aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una
mayor aislación térmica de la fuente de calor o
frío.
4.10.3.2 Instalaciones que producen humedad A un muro divisorio
entre predios o separativo entre unidades de uso independiente
de un mismo predio no se puede arrimar un cantero, jardinera o
plantación si no se satisface lo establecido en "Preservación
de muros contra la humedad", ni puede colocarse un desagüe
si no se cumple lo dispuesto en "Desagüe de techos,
azoteas y terrazas" (Ver parag. 5.10.1.3).
Debe interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado
cuando se trata de arrimar el cantero, jardinera o plantación
a un muro privativo contiguo a predio lindero.
4.10.3.3 Instalaciones que producen vibraciones o ruidos
Prohibición Las instalaciones que pueden producir vibraciones,
ruidos, choques, golpes o daños, como por ejemplo maquinaria,
guía de ascensor o monta carga, tubería que conecte
una bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o similares, quedan
prohibidas aplicarlas a un muro divisorio, privativo contiguo
a predio lindero o separativa entre unidades de uso independiente.
4.10.4 Instalaciones que produzcan molestias
Se adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones
de un predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío,
ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
4.10.5 Molestias provenientes de una finca vecina
Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina
sólo serán objeto de atención para aplicar
el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad,
la higiene, la salubridad o la estética y en los casos
que menciona la Ley como atribución municipal.
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