SECCION III DE LAS VERIFICACIONES
DE OFICIO ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE OBRAS NO IMPULSADAS
3.1 DE LAS VERIFICACIONES TECNICA-ADMINISTRATIVAS DE OFICIO
3.1.1.0 VERIFICACIONES TECNICO ADMINISTRATIVAS DE OFICIO DE PROYECTOS
DE OBRA, CERTIFICADOS DE USO CONFORME Y LIQUIDACIONES DE DERECHOS
DE DELINEACION Y CONSTRUCCION
3.1.1.1 Verificaciones tecnico administrativas de oficio de proyectos
de obra, certificados de uso conforme y liquidaciones de derechos
de delineación y construcción Cuando se verifica
que un permiso de obra, el Certificado de Usa Conforme o una liquidación
de derechos de delineación y construcción no se
ajusta a las disposiciones vigentes, ello dará lugar a
la formulación de las pertinentes observaciones, procedimientos
y/o sanciones establecidas en este Codigo.
3.1.1.2 Plazo para la satisfacción de las observaciones
Las observaciones formuladas segun lo estipulado en "Verificaciones
tecnico administrativas de oficio de proyectos de obras, Certificados
de Uso Conforme y liquidaciones de derechos de delineación
y construccion" deben ser satisfechas en un plazo de diez
(10) días hábiles incluido el de la notificación,
bajo pena de proceder segun eI inc. e) de "Paralización
de Obras" si los trabajos se hallan en ejecución o
de aplicacion del inc. b) de "Aplicación de multa"
si los mismos no hubieran sido comenzados.
3.1.1.3 Verificación de obras en ejecución Cuando
mediante una verificación de oficio se compruebe que una
obra en ejecucion no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera
conferido, o presenta nuevos trabajos al margen del mismo, se
intimará a los responsables a no avanzar con la realización
de otras tareas, hasta que no se efectúen las pertinentes
correcciones o se obtenga un nuevo permiso, respectivamente. El
no acatamiento dará lugar en la primera oportunidad a la
aplicación del inc. b) de "Aplicación de multa"
y a la paraliración de la obra, en la segunda de acuerdo
al inciso e) de "Paralización de las Obras"
3.1.1.4 Verificaciones Tecnico Administrativas respecto de la
liquidación de derechos de delineación y construcción
Cuando se compruebe que en un legajo de permiso de obra y/o aviso
de obra no fueran declarados correctamente los derechos de delineación
y construcción, con perjuicio para los intereses de la
Municipalidad, sea por error en el cómputo de superficies,clasificacion
en clases y categorias, aforos mal tomados u operaciones de calculo
mal realizadas, se ajustaran los mismos debiendo ser abonados
dentro de los cuatro (LS) días habiles incluido el de la
notificación, bajo pena de aplicación del inc e)
de "Paralización de Obras".
3.1.1.5 Verificaciones tecnico administrativas de oficio de obras
declaradas finalizadas Cuando en cualquier otra oportunidad de
la vida util de una obra se compruebe que la misma no se ajusta
al proyecto cuyo permiso fuera conferido la Dirección intimará
en forma al Propietario la demolición de todas aquellas
partes que contravengan las disposiciones en vigencia y la regularización
administrativa de las que puedan subsistir. Si al vencimiento
de los plazos acordados no se diera cumplimiento a lo ordenado
se aplicara el procedimiento establecido en "Demolicion o
regularitación de obras en contravención - Trabajos
de emergencia"
3.1.1.6 Archivo de expedientes de obras no impulsadas Si durante
el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha
de registro y otorgamiento del respectivo permiso un expediente
autorizante de obra de edificación o de instalaciones no
experimente movimiento ni gestión alguna que justifiquen
su tenencia por mas tiempo por la Dirección se le remitirá
al archivo hasta un nuevo impulso de parte de los interesados
o de la Municipalidad, girandose una de las copias "registradas"
en los casos de edificación a la Dirección pertinente
a cuyo cargo está la valuación de los inmuebles,
para las incorporaciones al padrón inmobiliario a que hubiere
lugar de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
3.1.1.7 Vencimiento de Permisos de Obras Pérdida de los
Derechos de Delineación y Construcción, Caducidad
y Archivo de los respectivos expedientes Si durante el lapso de
tres (3) años contados a partir de la fecha del registro
de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no tuviera
comienzo, vencera el permiso, con perdida de los derechos de Delineación
y Construcción, caducando el respectivo expediente, el
que una vez dictada la pertinente "Disposición"
por la Dirección sera remitido al archivo general, con
caracter permanente y definitivo. En caso de que se hayan comenzado
trabajos sin que esten terminados, cuya interrupción pueda
originar situaciones riesgosas o insalubres, se intimará
al propietario la terminacion de los mismos, en tiempo perentorio
y hasta los niveles que fije la Dirección, en caso que
no lo hiciera, La Municipalidad puede realizar los mismos por
administración con cargo al propietario.
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