2.5 DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.5.1 PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS
El proyecto y la dirección de una obra deberá estar
a cargo de un Profesional en condiciones de ser Director Técnico
en la especialidad que le acuerda su inscripción en los
registros de la Municipalidad. Además podrá proyectar
obras correspondientes a su respectiva categoría el Constructor
o Instalador registrado conforme a lo dispuesto en este Codigo.
2.5.2 DIRECTORES TECNICOS DE OBRA Solo puede ser Director Tecnico
de obra la persona diplomada o reconocida por una Universidad
Nacional y las habilitadas para ello por un Consejo Profesional
con las siguientes limitaciones:
a) Para la edificación:
(1) Los Arquitectos y los Ingenieros Civiles;
(2) Los ingenieros Industriales de la Universidad de Buenos Aires;
(3) Los Ingenieros Industriales para edificios industriales;
(4) Las personas habilitadas por un Consejo Profesional;
(5) Las personas ya inscriptas como Directores de Obra;
(6) Los Ingenieros en Construcciones de Obra de la Universidad
Tecnologica Nacional. Ademas podrá ser "Director Técnico
de Hormigón Armado" el Maestro Mayor de Obra que posea
el título de "Especializado" que otorga el Instituto
Tecnico Superior de la Nación, para las obras especificadas
en el inciso c) de "Obras de edificación que pueden
proyectar y ejecutar el propietario, el constructor o empresa"(ver
parag. 2.5.6.2), salvo construcciones hiperestaticas de grado
superior resueltas mediante la teoría de la elasticidad
y cálculo matemático no cursado a fondo por los
Maestros Mayores de Obra; las antisismicas basadas en estructuras
especialmente preparadas para soportar dichos movimientos y sistemas
de fundaciones de las obras que corresponden a zonas en donde
la mecánica de los suelos requiere conocimientos no proporcionados
a los Maestros Mayores de Obra.
b) Para las instalaciones:
(1) Los Ingenieros en una de las siguientes especialidades: Civil,
lndustrial, Química, Mecanica y Electrica;
(2) Los Arquitectos y los habilitados como directores de obra
por el Consejo Profesional respectivo;
(3) Los habilitados por un Consejo Profesional de Ingeniería
en la especialidad que éste indique;
(4) Las personas ya inscriptas como Directores de instalaciones;
(5) Los Ingenieros especializados segun las incumbencias establecidas
por las respectivas Universidades.
2.5.3 PROFESIOMALES QUE PUEDEN INTERVENIR EN OBRAS DE URBANIZACION
Y AGRIMENSURA
Pueden intervenir en obras de urbanización y agrimensura,
las personas diplomadas o reconocidas por una Universidad Nacional
y las habilitadas por un Consejo Profesional cuando estas actividades
sean funcion de sus diplomas.
2.5.4.0 PROFESIONALES QUE PUEDEN SER CONSTRUCTORES E INSTALADORES
2.5.4.1 Constructores e instaladores de Primera Categoría
Pueden ser constructores o instaladores de la Categoria Primera:
a) Constructores:
(1) Las personas ya inscriptas en la Categoria Primera;
(2) Los Ingenieros Civiles y los Arquitectos diplomados o reconocidos
por una Universidad Nacional;
(3) Los Ingenieros Industriales diplomados por la Universidad
Nacional de Buenos Aires;
(4) Los Ingenieros especializados diplomados por una Universidad
Nacional siempre que la misma lo establezca como función
de su profesión;
(5) Los ya habilitados por el Consejo Profesional de Arquitectura
en carácter de Director de Obra;
(6) Los habilitados para ello por un Consejo Profesional;
(7) Los Ingenieros en Construcciones de Obra de la Universidad
Tecnológica Nacional.
b) Instaladores:
(1) Las personas ya inscriptas en la Categoría Primera;
(2) Los Ingenieros diplomados o reconocidos por una Universidad
Nacional en una de las siguientes especialidades: Civil, Industrial,
Química, Mecánica y Electrica;
(3) Los Arquitectos y los ya habilitados por el Consejo Profecional
da Arquitectura en caracter de Director de Obra, solo para las
instalaciones inherentes a la edificación en si que está
a su cargo, con exclusión de instalaciones industriales.
(4) Los habilitados para ello por un Consejo Profesional, en la
especialidad que este indique;
(5) Los Ingenieros especializados según las incumbencias
establecidas por las respectivas Universidades. Además,
los egresados que posean el título de "Especializados"
en refrigeracion, ventilación y/o calefacción de
edificios, que otorga el Instituto Tecnico Superior de la Nación
para las instalaciones de sus respectivas especialidades.
2.5.4.2 Constructores e Instaladores de Segunda Categoría
a) Constructores: Además de los ya registrados pueden ser
Constructores de Segunda Categoría:
(1) El Maestro Mayor egresado de la Escuela Nacional de Educación
Tecnica o de una ex Escuela Industrial de la Nación o de
la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación
Profesional.
(2) El Maestro Mayor de Obras o el Constructor de Segunda Categoria
de las Escuelas Tecnicas Municipales "Raggio";
(3) EI tecnico Constructor egresado de una Escuela anexa o dependiente
de una Universidad Nacional con cinco (5) o más años
de estudio. b) Instaladores Ademas de los ya registrados pueden
ser instaladores de Segunda Categoría:
(1) El Técnico Mecánico (para instalaciones mecánicas,
electromecánicas, termicas y de inflamables) egresado de
una Escuela Nacional de Educacion Tecnica, de una ex Escuela Industrial
de la Nación o de las Escuelas Tecnicas Municipales "Raggio".
(2) El Electromecánico (para instalaciones electricas y
eiectromecanicas) egresado de una Escuela Nacional de Educación
Tecnica, de una ex Escuela Industrial de la Nación o de
las Escuelas Tecnicas Municipaies "Raggio"(plan de estudios
de 6 años).
(3) El electrotecnico (para instalaciones electricas egresado
de las Escuelas Tecnicas Municipales "Raggio" (plan
de estudios de 5 años).
(4) El Tecnico Mecánico Electricista (para instalaciones
electricas y eledromecánicas), egresado de una escuela
anexa o dependiente de una universidad nacional con cinco (5)
o más años de estudio.
(5) El Tecnico de Fabrica en la especialidad de Maquinas Eléctricas
(para instalaciones electromecanicas) egresado de la ex Comisión
Nacional de Aprendizaje y Orientacion Profesional.
(6) El Tecnico de Fabrica en la especialidad de instalaciones
eléctricas (para instalaciones electricas) egresado de
la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación
Profesional.
(7) El Tecnico en Refrigeración y Aire Acondicionada egresado
de una Escuela Nacional de Educación Técnica, solamente
para instalaciones de refrigeración, calefacción
y aire acondicionado.
2.5.4.3 Constructores e instaladores de tercera categoría
a) Constructores: Además de los ya registrados pueden ser
Constructores de Tercera Categoría:
(1) El egresado del curso de Constructores de Obra de una Escuela
Nacional de Educación Tecnica, de una ex Escuela Industrial
de la Nación o de un Instituto de Enseñanza reconocido
por la Municipalidad que acepte el contralor de los estudios,
de las pruebas periódicas y finales.
(2) El Técnico Constructor de la Escuela Profesional anexa
a la Universidad Nacional de Córdoba.
(3) El Constructor de Tercera Categoría egresado de las
Escuelas Tecnicas Municipales "Raggio"
(4) El Constructor de tercera Categoría en Albañilería
egresado deI Consejo Nacional de Educación Técnica
o de la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación
Profesional.
b) Instaladores: Además de los ya registrados, pueden ser
instaladores de Tercera Categoria·
(1) El egresado en la especialidad de su título o certificado
habilitante de una Escuela Nacional de Educación Técnica,
de una ex Escuela Industrial de la Nación o de un Instituto
de Enseñanza reconocido por la Municipalidad que acepte
el contralor de los estudios, de las pruebas periódicas
y finales.
(2) El egresado de la especialidad de su título o certificado
habilitante, del quinto año del curso de Electromecanica
o tal curso de mecánica de las Escuelas Tecnicas Municipales
"Raggio"
(3) El experto en Instalaciones Electricas (para instalaciones
electricas y electromecanicas) egresado del Consejo Nacional de
Educación tecnica o de la ex Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
2.5.4.4 Registro de profesionales y tecnicos con diplomas o certificados
de estudios extendidos por universidades o institutos privados
Aquellos casos de solicitud de matriculación de Profesionales
o Tecnicos cuyos Diplomas o Certificados de Estudios no estén
contemplados dentro de los que nomina el presente Capítulo
"De los Profesionales y Empresas" (Ver parag. 2.5) y
sean extendidos por Universidades o Institutos Privados con igual
validez y equiparación academica que los emitidos por los
de índole nacional de acuerdo a leyes y decretos que así
lo establezcan, serán resueltos por extensión o
similitud con las normas vigentes, en relación con las
incumbencias tecnico-profesionales que en base a sus planes y
programas de estudio se correspondan con la habilitación
que aquellas universidades e institutos les confieren.
2.5.5 EMPRESAS Y REPRESENTANTES TECNICOS Una empresa de edificación,
de estructura o de instalación para ejecutar obras correspondientes
a Constructores o Instaladores, tendrá Representante Tecnico
inscripto en el registro municipal. La categoría de la
Empresa es la de su Representante Tecnico que en cada caso intervenga.
La documentación debe Ilevar la firma conjunta de la Empresa
y del Representante Tecnico. Puede ser del Representante Tecnico
de una Empresa todo Constructor o Instalador registrado en la
Municipalidad.
2.5.6.0 OBRAS QUE PUEDEN PROYECTAR Y EJECUTAR EL PROPIETARIO,
EL CONSTRUCTOR, EL INSTALADOR O EMPRESA
2.5.6.1 Ejecución de las obras Para iniciar una obra que
requiere permiso, es necesaria la intervención de un constructor
a instaladar que se haga cargo de su ejecución.
2.5.6.2 Obras de edificación que pueden proyectar o ejecutar
el Propietario, el Constructor o Empresa
a) El Propietario puede ejecutar trabajos que no requieran permiso
de obra;
b) El Constructor y la Empresa de Tercera Categoría, pueden
proyectar, erigir o demoler edificios compuestos de sótanos
de una profundidad no mayor de 4,00 m respecto del "nivel
de cordón", piso bajo, un piso alto y en el segundo
piso hasta un focal de primera o de tercera clase de no más
de 25 m2 de área y construcciones auxiliares;
c) El Constructor y la Empresa de 20 Categoría, pueden
proyectar, erigir o demoler edificios compuestos de sótano
de una profundidad no mayor de 6,00 m; respecto del "nivel
cordón", piso bajo, cuatro pisos altas y en el quinto
piso hasta un local de primera o de tercera clase de no más
de 50,00 m2 de área y construcciones auxiliares. Los Constructores
que el 11/7/1928 estaban inscriptos en la Segunda Categoría
y los que se inscribieron en esta categoría en virtud de
lo establecido en el inc. b) del art. 31 y en el inc. d) del art.32
de la Ord.2736, y los maestros mayores además pueden con
intervencion de Director Tecnico, realizar las obras especificadas
en el inc. d);
d) El Constructor y la Empresa de Primera Categoria pueden proyectar,
erigir o demoler cualquier clase de obra.
2.5.6.3 Obras que pueden proyectar y ejecutar eI propietario,
el instalador o empresa El Propietario, Instalador y Empresa pueden
proyectar, ejecutar o demoler las obras que se detallan en el
siguiente cuadro: CUADRO DE LA PAG. 39 SECCION II DE LA ADMINISTRACION
El instalador de la especialidad electrica en una obra puede,
ademas, realizar las siguientes instalaciones mecánicas
accionadas a electricidad:
(1) Maquinaria para la ejecución de un edificio: hormigonera,
moledora, mezcladora, sierra circular, noria elevadora, montacarga,
guinche;
(2) Maquinaria para servicio corriente de un edificio terminado:
bomba de aporte o de evacuación de agua u otros Iiquidos,
extractores de aire, ventiladores. La Dirección podra agregar
a los ítem (1) y (2) otras máquinas de igual o menor
importancia. Para la instalacion de ascensores, montacargas cuando
tambien transporten personas, escaleras mecanicas y guarda mecanizada
de vehículos, se requiere profesional o empresa de primera
categoría o de segunda categoría habilitado para
este tipo de instalaciones y de acuerdo a los alcances que la
respectiva habilitación le confiere.
2.5.7.0 CASOS ESPECIALES DE INTERVENCION DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.5.7.1 Intervención de más de un Profesional o
Empresa en una obra En una obra podrá intervenir mas de
un Profesional o Empresa, siempre que se indique en los documentos
del permiso cuál es la actuación de cada uno.
2.5.7.2 Intervención del Proyectista y/o Calculista y/o
Ejecutor En los documentos del proyecto de permiso podra constar
el nombre del profesional que interviene como proyectista. En
los mismos documentos deberá constar obligatoriamente los
nombres del calculista y constructor o Empresa que ejecuta la
estructura que deberan necesariamente estar registrados en una
categoría acorde con la obra. Tanto el Director como el
Constructor podran asumir estos roles dejando expresa constancia
de este hecho en los documentos de permiso.
2.5.7.3 Intervención de Director Tecnico La facultad de
Ilevar a cabo cualquier clase de obra a los constructores que
el 11 de Julio de 1928 estaban inscriptos en la Segunda Categoria
en virtud de lo establecido en el Art. 31 inc. b) y Art. 32 inc.
d) de la Ordenanza No 2.736 y a los Maestros Mayores que por el
presente Codigo son de Segunda Categoría, está condicionada
a la existencia de un Director Técnico, para obras de Primera
Categoría
2.5.7.4 Facultad de la Direccion para exigir Director Técnico
Profesional o Empresa de categoría superior La Dirección
podra exigir que se designe e intervenga un Director Técnico
en el caso de que se trate de obras que por su magnitud y/o características
tecnicas así sea aconsejable. Podrá, asimismo, exigir
la designación e intervención de Profesional o Empresa
de categoría superior cuando a su juicio los trabajos así
lo requieran.
2.5.7.5 Intervención del ejecutor de estudios de suelos
Cuando entre los documentos exigidos en "Documentos necesarios
para tramitar Permisos de Edificación y Aviso de Obra"
se encuentre el estudio de suelos, este deberá ir firmado
por:
a) Un profesional inscripto en la primera categoría;
b) Un profesional Geologo o quien, en virtud de la pertinente
certificación de sus estudios por el Instituto o Universidad
que otorgo el titulo o diploma, demuestren que es de su incumbencia
una encomienda para tal menester.
2.5.8 RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
a) Del Director Tecnico: El Director Tecnico es responsable del
fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor hasta la presentacion
de la Declaración Jurada de Finalización de Obras
de Edificación o de Obras de Edificación no concluidas
y la habilitación final de las instalaciones, en un todo
de acuerdo con lo señalado en "Alcances del Código
de la Edificacion".
b) Del Constructor y del Instalador: El Constructor y el Instalador
tienen las mismas responsabilidades especificadas para el Director
Tecnico sin disminuir las de este;
c) De la Empresa y su Representante Tecnico: La Empresa y su Representante
Tecnico tienen conjuntamente las mismas responsabilidades que
las establecidas en el inciso b);
d) Del proyectista, del calculista y del ejecutor de la estructura:
El proyectista, el calculista y/o el ejecutor de la estructura
serán los unicos responsables de la parte de la obra de
su incumbencia, salvo el Director de Obra que comparte esta responsabilidad
de acuerdo con lo establecido en el inciso a) de este artículo.
2.5.9.0 DISPOSICIONES COMUNES PARA PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.5.9.1 Inscripcion de Profesionales y Empresas Los Profesionales
y las Empresas solo pueden actuar una vez inscriptos en el Registro
Municipal respectivo. A cada Profesional y a cada Empresa se le
asignara un solo número de registro, que autoriza al titular
para ejercer las actividades que le permita este Código,
y si poseyera o accediera a otro numero de registra solo podrá
actuar por el que le otorga categoria mayor, quedando automáticamente
cancelada de oficio la menor, sin que medie declaración
expresa de la Dirección. Dichas actividades deben quedar
determinadas en el respectivo registro. Para la inscripción
en el Registro se utilizara una clave que permita distinguir cada
una de las actividades profesionales.
Al solicitar la inscripcion:
a) El Profesional indicar: Nombres y apellidos; Domicilio legal
en la Ciudad de Buenos Aires; - Diploma, título o certificado
habilitante, en la fecha en que fue extendido e institución
que lo otorgó, debiendo exhibirlo en el momento de la inscripción
si el Profesional no esta - comprendido en el Decr. Ley No 6.070/958(ratificado
por Ley No 14.467). Ademas, cuando corresponda exhibira la constancia
de estar inscripto en la matrícula profesional que establece
la ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión.
(*) Suprímese el Registro Municipal de Profesionales al
que se refiere el articulo 2.5.9.1 y concordantes del Codigo de
la Edificación y creáse en su reemplazo un Registro
de Profesionales Sancionados, donde figuraran exclusivamente aquellos
profesionales que hayan sido suspendidos o inhabilitados para
ejercer en el ámbito municipal. Podrán ejercer libremente
su profesion en al ambito de la Capital Federal, de conformidad
con lo establecido por el decreto 2293 del 2 de Diciembre de 1992,
quienes no se encuentren incluidos en el Registro de Profesionales
Sancionados mencionado en el párrafo anterior. (*) Texto
según artítulo 35, Decreto 43/95 deI 9/1/95
b) La Empresa indicará: - El nombre, característica
comercial o sigla, adjuntando copia simple autenticada del contrato
social vigente; - Domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires;
- El nombre del Representante Tecnico, agregando copia simple
autenticada del respectivo contrato de locación de servicios
vigente.
2.5.9.2 Registro de la actividad de Profesionales y Empresas La
Dirección registrara en legajo individual los trabajos
en que intervenga cada registrado y anotará las resoluciones
relativas a su actuacion.
2.5.9.3 Deposito de garantía
2.5.9.4 Cambio de domicilio de Profesionales y Empresas Todo cambio
de domicilio de un Profesional o de una Empresa inscriptos en
el Registro debe ser comunicado a la Dirección, personalmente,
por telegrama o por carta certificada, dentro de los 5 días
de producido.
2.5.9.5 Cambio y retiro de Profesionales y Empresas
a) Cambio: El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad,
cambiar de Director, Constructor, Instalador o Empresa y proponer
el respectivo reemplazante. El propietario responderá por
las reclamaciones que formulen los interesados. La Dirección
aceptara al reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación
alguna y en la misma fecha notificara por cedula al reemplazado.
La inhabilitación que pudiese pesar sobre este ultimo,
de acuerdo a lo establecido en "lnhabilitacion en el Uso
de la Firma para Tramitaciones ante la Municipalidad" (Ver
parag. 2.4.4) originada por su actuación en la obra que
abandona, será dejada sin efecto. El reemplazante asume
todas las obligaciones que tenia pendientes su antecesor, debiendo
efectuar los arreglos o modificaciones que la Dirección
ordene;
b) Retiro: La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas
el derecho de retirarse de una obra lo que no implica que de existir
infracciones cometidas durante su actuación al frente de
la misma se les exima de la aplicación de las penalidades
correspondientes. El retiro se concederá bajo su responsabilidad
debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el
propietario a quien se le notificará por cedula de lo resuelto
emplazándolo para proponer reemplazante. Los trabajos quedarán
paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por la Dirección.
2.5.9.6 Delegación de funciones de Profesionales y Empresas
Un profesional o una empresa pueden delegar en terceras personas
la realización de las diligencias y gestiones relativas
al trámite administrativo de cada una de sus obras siempre
que no exista disposicion en contrario. La autorizacion será
registrada por la Dirección y tendrá validez hasta
la presentación de la Declaración Jurada de Finalización
de las obras de Edificacion o de las obras de edificación
no concluídas y permitira:
- Formular y solicitar informes acerca del trámite de la
actuación.
- Retirar la documentación observada y devolverla corregida.
- Entregar toda documentacion complementaria.
Un Profesional o una Empresa pueden autorizar a otro Profesional
o Empresa registrados en una categoría igual o superior
para reemplazarlos transitoriamente en todos sus actos, previa
conformidad del propietario otorgada por escrito.
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