2.4 DE LAS PENALIDADES (Ver Ord.
35.183 B.M 16.183)
2.4.1 CONCEPTO DE LAS PENALIDADES Las sanciones establecidas en
"Penalidades" se refieren exclusivamente a la aplicacion
de este Codigo y del de Planeamiento Urbano y no tienen relación
con otras de caracter municipal. Las sanciones se graduarán
segun la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los
antecedentes del infractor. La imposición de penalidades
no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones
en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades
que lo motivaron. Cuando en este Código no se especifique
una determinada sanción se aplicará por analogía
alguna de las establecidas en "Penalidades "
2.4.2 CLASES DE PENALIDADES Se distingiran las siguientes clases
de penalidades: - Apercibimiento; - Multa; - Suspención
en el uso de la firma; - Paralizacidn de la obra; - Inhabilitación
en el uso de la firma; - Suspensión de funcionamiento de
instalación; - Suspensión de la habilitacion y -
Clausura; - Suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad; - Inhabilitacion en el uso de la firma
para tramitaciones ante la Municipalidad. Una vez aplicada una
penalidad no podrá ser convertida en otra. El apercibimiento
y la suspensión o inhabilitación en el uso de la
firma para tramitaciones ante la Municipalidad, se aplicara solo
a profesionales y empresas. La Dirección podrá apercibir,
inhabilitar o suspender en el uso de la firma, por el termino
minimo establecido por este Código, salvo en los casos
en que específicamente se establezca otro temperamento.
2.4.3.0 GRADUACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS 2.4.3.1
Aplicacion de apercibimiento Corresponde apercibimiento por:
a) No tener en la obra documentos inherentes al permiso para la
misma;
b) No concurrir a una citación en obra. El apercibimiento
se aplicará como sanción una sola vez por cada uno
de los casos arriba mencionados, en una misma obra
2.4.3.2 Aplicación de multa Corresponde multa por:
a) Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación
o de modificación de obras autorizadas;
b) No cumplimentar una intimacion dentro del plazo estipulado
o en las sucesivas verificaciones establecidas en este Codigo;
c) Impedir a la Inspección Municipal en ejercicio de sus
funciones el acceso al predio;
d) No construir o reparar cercas y aceras;
e) Usar un predio, edificio, estructura, instalacion, o una de
sus partes sin haber solicitado el "permiso de uso";
f) No exhibir el "permiso de uso" en la forma establecida
o no poner a disposición de la Inspección Municipal
el Libro de Inspecciones de Uso;
g) Provocar las molestias que se mencionan en "Molestias
provenientes de una finca vecina" (Ver parag. 4.10.5);
h) Por contravenciones leves a juicio de la Direccion a las prescripciones
de carácter tecnico o administrativo del Código
de la Edificación. Se aplicara una multa como sanción
cuando se hayan excedido los terminos de lo establecido en "Aplicación
de apercibimiento".(ver parag. 2.4.3.1) Toda multa aplicada
a Profesional o Empresa, será abonada dentro del plazo
que se fije en la notificacion.
2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la
firma para tramitaciones ante la Municipalidad Corresponde suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad,
a la persona o empresa registrada segun las prescripciones contenidas
en " De los Profesionales y Empresas" de este Codigo
(Ver parag. 2.5) por:
a) Por efectuar obras sin tener permiso.........1 año a
2 años
b) Por ejecutar obras en contravención al Codigo de la
Edificación, excepto las normas contenidas en " Zonificación
en Distritos" del Código de Planeamiento Urbano y
cuya graduación estara a cargo de la Direccion..............1
año a 4 años
c) Por ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias
para la construccion de una obra .........2 años a 4 años
d) Por afectar la seguridad publica y de terceros por falta o
condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras
en ejecución; pantallas protectoras fijas y/o móviles
y valla de obra no ajustada a las normas vigentes...... 2 años
a 4 años
e) Por no presentar la "Declaración jurada de finalización
de obras de edificación"(Ver parag. 2.2.3.0) cumplimentando
lo dispuesto en "Oportunidad para presentar la declaración
jurada de finalización de las obras de edificación"............
4 años
f) Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentacion
tergiversando, falseando u omitiendo hechos..............................
4 años a 8 años
g) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos
....4 años a 8 años.
h) Por confeccionar “Certificado de Uso Conforme" no
ajustado a las prescripciones del Codigo de Planeamiento Urbano...................5
años a 10 años
i) Cuando un profesional sea suspendido por quinta vez en el término
de diez años.................................. 10 años
El termino de diez años comienza con la fecha de aplicación
de la primera suspensión. La fecha de aplicación
de la primera suspensión posterior a la establecida en
este inciso sera la de comienzo de un nuevo período de
diez años.
j)Cuando se compruebe prestación de firma... 8 años
a 15 años
k) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad
y a la higiene o por no cumplir lo dispuesto en “Usos o
identificación de materiales” (verparag.5.4.4.0).....
..........................8 años a 15 años
l) Por deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad
de la obra....... 8 años a 15 años
m) Cuando se compruebe la falsificación de firma, establecida
por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera
sobrevenir............................ 8 años a 15 años
n) Por efectuar obras en contravención de caracter grave
a juicio de la Dirección o que afecten las normas contenidas
en " Zonificación en Distritos" del Código
de Planeamiento Urbano............... 8 años a 15 años
o) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada por
la Dirección u otro organismo competente........ Definitiva
La suspensión de la firma significara al profesional y
a la empresa la imposibilidad de presentar planos para construir
o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida.
Sin embargo deberá continuar el trámite de los expedientes
iniciados y las obras con permiso concedido antes de la aplicacion
de la pena. El profesional suspendido en virtud de lo prescripto
en el inciso d) o en el inciso h) quedará impedido de actuar
definitivamente al frente de la obra o trámite en que haya
incurrido en infracción, mientras que en las restantes
obras a su cargo no lo podra hacer hasta tanto desaparezcan los
motivos que dieron origen a la aplicación de las sanciones.
2.4.3.4 Aplicación de clausura Corresponda la clausura
a) Cuando se compruebe un uso ilegal de una instalación
o una de sus partes.
b) En caso de incumplimiento de una orden escrita de poseer "habilitación".
c) Cuando debidamente comprobado por la Dirección, una
instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro
divisorio, privativo contiguo a predio lindero, separativo entre
unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera la
clausura de las partes en infraccion o contravención será
ordenada por el D.E.
2.4.4 INHABILITACION EN EL USO DE LA FIRMA PARA TRAMITACIONES
ANTE LA MUNICIPALIDAD La Dirección puede disponer que un
Profesional o Empresa quede inhabilitado para iniciar obras con
su firma cuando:
a) No acate dentro de su término, y sin causa justificada,
cualquier intimación cursada en forma;
b) Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello
dentro de los terminos impuestos por este Código;
c) No reponga la marca de nivelación y/o chapas de nomenclatura
de calles dentro del lapso que se fije por la Dirección.
La inhabilitación será levantada una vez desaparecida
la causa que la motivó
2.4.5 PARALIZACION O CLAUSURA DE LA OBRA Al margen de la penalidad
especifica establecida por la índole de la irregularidad
cometida, corresponde la paralización o clausura de una
obra:
a) Cuando el propietario ejecute trabajos que requieren permiso
de obra
b) Cuando en obras con permiso concedido se ejecuten trabajos
que excedan las incumbencias fijadas para las distintas categorías
especificadas en "Obras de Edificación que pueden
proyectar y ejecutar el Propietario, el Constructor o Empresa"
(Ver parag. 2.5.6.2)
c) Cuando se este incurso en cualquiera de las infracciones especificadas
en los incisos c), d), f), g), h), j), k), I) y m) de " Aplicacion
de suspensión en el uso de firma para tramitaciones ante
la Municipalidad".(Ver parag. 2.4.3.3)
d) Por cualquier otra circunstancia no contemplada explícita
o implicitamente en los incisos anteriores, por la que se afecten
con una obra, la seguridad, higiene o se agravie fehacientemente
la estetica publica
e) Cuando se exceda el plazo establecido en "Plazo para la
satisfaccion de las observaciones". La paralizacion de la
obra sera levantada una vez desaparecida la causa que la motivo,
o en su defecto se nombre profesional, según corresponda,
que asuma dicho compromiso.
2.4.6 REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS
La Direccion Ilevará un registro donde anotará toda
penalidad aplicada a cada Profesional y a cada Empresa.
2.4.7 COMUNICACION A LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE LAS PENALIDADES
Se comunicará a los respectivos Consejos Profesionales,
para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y
la falta cometida por aquellos Profesionales o Empresas que se
hubieran hecho posibles de las penalidades estipuladas en el artículo.
2.4.8 ALCANCES DE LA SUSPENSION Y/O INHABILITACION EN EC USO DE
LA FIRMA PARA TRAMITACIONES ANTE LA MUNICIPALIDAD La suspension
y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del
infractor, es decir, a todas las inscripciones bajo las cuales
figura registrada profesionalmente en la especialidad afín
de la naturaleza, edificacion o instalacion, en la que incurrió
en falta
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