2.3 DE LA HABILITACION
2.3.1 Obligacion de poseer "Habilitacion" Para utilizar
o cambiar de uso una instalación o una de sus partes es
obligatorio poseer "habilitación". Cuando una
instalación es ocupada con diferentes usos, cada uno de
estos deberá tener su respectiva "habilitación".
La habilitación deberá exhibirse permanentemente
en lugar visible y de fácil acceso.
2.3.2 Uso provisional Se podra usar provisionalmente una instalación
nueva a cualquiera de sus partes, como asi tambien la ampliación
o modificación de una existente, cuando el uso coincida
con el declarado en los documentos del proyecto aprobado para
su ejecución, hasta tanto se obtenga la habilitacion definitiva,
siempre que la parte respectiva se encuentre terminada en condiciones
reglamentarias. La habilitacion definitiva se solicitara dentro
de los 30 días de concluidos los trabajos. Las partes de
una instalación que no han sido modificadas podran continuar
con el uso anteriormente autorizado.
2.3.3 HABILITACION - CONSTANCIAS Una vez satisfechas las respectivas
exigencias, la Dirección extenderá en formulario
oficial la habilitación a favor del Usuario, en la que
constará:
- El nombre del Usuario; - El uso autorizado y su ubicación
dentro del predio;
- La calle y numero de la finca;
- La ocupacion de personas por sexo, máxima permitida o
declarada por el usuario; - La potencia matriz autorizada;
- La sobrecarga máxima prevista para los entrepisos;
- Las especificaciones particulares determinadas por las disposiciones
vigentes que correspondan al caso;
- Haber exhibido el comprobante mencionado en " Intervención
de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal"
(Ver parag. 4.12.3) cuando el uso requiera el cumplimiento de
la Prevención E1;
La mención del expediente autorizante que tramitó
la habilitación y la fecha del mismo.
2.3.4 RESPONSABICIDAD DEL USUARIO La utilización de una
instalacion a una de sus partes con "habilitación"
acordada, no debe comprometer la seguridad ni la higiene. El Usuario
es responsable por los daños que por su negligencia pudiera
ocasionar a la finca o a terceros y por toda transgresion a las
disposiciones vigentes
2.3.5 CAMBIO DE USUARIO - TRANSFERENCIA DE UNA" HABILITACION"
Cuando se produzca un cambio de Usuario o transferencia conservandose
el uso establecido en la habilitación, el nuevo Usuario
debera solicitar su inscripción dentro de los 60 dias.
En caso contrario caducará la habilitación.
2.3.6 REVOCACION DE UNA "HABILITACION". ACORDADA Se
revocara una habilitación acordada cuando se compruebe
una inminente amenaza a la seguridad o a la higiene.
2.3.7 REGISTRO DE HABILITACIONES La Dirección Ilevará
un registro con los detalles y condiciones impuestas correspondientes
a cada habilitación que expida.
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