2.2 DE LA INSPECCION DE LAS OBRAS
2.2.1.0 CONTRALOR DE LAS OBRAS
2.2.1.1 Objeto de la inspección
Las disposiciones contenidas en "lnspección de obras"
tienden a aunar la iniciativa particular y la acción del
poder publico para la correcta realización de toda obra,
de acuerdo con las prescripciones en vigencia.
2.2.1.2 Acceso de la inspección Municipal a los predios.
En un predio donde se realicen obras, el Propietario, Profesional,
Empresa u Ocupante, deberá permitir el acceso a la inspección
Municipal que, en ejercicio de su mision, comparezca a tales efectos.
De lo contrario, dicha Inspección hará constar la
negativa con el testimonio de un agente de policia o de dos testigos,
en un acta que labrará de inmediato, e iniciará
el trámite legal que corresponde para asegurar el acceso
a la finca
2.2.1.3 Horas hábiles para efectuar inspecciones en las
obras. La inspección de una obra se efectuará dentro
del horario de labor de la misma.
2.2.1.4 Existencia de documentos en la obra. En la obra deberá
encontrarse permanentemente, y a disposición de la inspeccion
Municipal, los planos generales de edificación, de instalaciones,
de estructuras y sus cálculos, y de detalles que se mencionan
en "Entrega de documentos de obra y de aviso de obra".(Ver
parag. 2.1.3.0)
2.2.1.5 Presencia de profesionales o de la Inspección Municipal
en la obra Cada vez que la Inspección Municipal lo considere
necesario, Podrá citar en la obra al Profesional, mediante
notificación en forma, con una anticipacion no menor que
tres días habiles y determinación de la hora, mencionando
la causa que motiva la citación. El Profesional podra solicitar
por escrito en el legajo de permiso, la presencia de la Inspección
Municipal en la obra a su cargo, conviniendo día y hora
mencionando la causa del requerimiento. Habrá una tolerancia
de media hora para el cumplimiento de la citacion por cualquiera
de las partes. Durante las tareas de hormigonado deberá
estar presente en forma permanente el Director o el Constructor
de obra o Profesional responsable.
2.2.1.6 Domicilio especial para notificaciones de profesionales
y propietarios A los efectos de las notificaciones referentes
a los diversos aspectos concernientes a una obra, podrá
considerarse domicilio especial constituido válido para
todos los efectos legales, el lugar de ejecucion de dicha obra.
2.2.1.7 Acta de inspección - notificación Cada vez
que se inspeccione una obra, la Inspección Municipal labrará
un "Acta de Inspección" en la que dejara constancia
de la visita realizada, del dia, la hora y de las observaciones
formuladas. Dicha acta se confeccionara por triplicado y sera
refrendada por la Inspección quedando el triplicado en
poder del profesional, propietario o representante en obra, quien
rubricará el original y el duplicado prestando su conformidad
en cuanto a lugar y fecha de su confección y recepción
se refiera. Dicho documento será considerado notificación
válida para producir todos los efectos legales inherentes
a la misma.
2.2.2 SOLICITUD DE SEÑALAMIENTO
DE LINEA MUNICIPAL Y FIJACION DE NIVEL
En toda obra que tenga permiso concedido se podrá solicitar
en formularios aprobados la Linea Municipal y el Nivel. La Dirección
dentro de los 5 dias hábiles excluído el día
del pedido procedera a:
a) Señalar la Linea Municipal en el terreno y
b) Fijar el nivel mediante dos puntos materiales estables de referencia
situados a no mas que 100 m. del predio.
2.2.3.0 DECLARACION JURADA DE FINALIZACION DE LAS OBRAS DE EDIFICACION
2.2.3.1
Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización
de las obras de edificación
a) Se presentará una Declaración Jurada de finalizacion
de las obras de edificación dentro de los veinte (20) días
habiles de terminadas las mismas con las firmas del propietario
y constructor, en original y dos copias, en formulario segun modelo
oficial bajo pena para el profesional de la respectiva sancion
establecida en "Aplicación de suspensión en
el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
(Ver parag. 2.4) y para el propietario del cobro de los respectivos
impuestos municipales que correspondan de acuerdo con lo establecido
en la Ordenanza Fiscal. La Dirección girará una
de las copias a la similar pertinente a cuyo cargo está
la valuación de los inmuebles conjuntamente con la Memoria
Descriptiva cuya presentación esta determinada en "Planos
para acompañar declaraciones juradas Planos Conforme a
Obra" y la copia del plano mencionado en "Destino de
las telas y copias de los Planos Conforme a Obra" inc.
a). (Ver parag. 2.1.3.9)
b) Solo se admitirá en edificaciones, la falta de pintura
interior para la presentación de la Declaración
Jurada de que se trata. Además se deberá presentar
un comprobante de la Dirección pertinente a cuyo cargo
está la valuación de los inmuebles, como constancia
de haber comunicado la terminacion de la obra en el tiempo y forma
determinados en la Ordenanza Fiscal.
c) Se exigira que al momento de la inspección final se
hallen plantados por el propietario, en el dia correspondiente,
uno o mas árboles provistos por el mismo en las cantidades,
modalidades y distancias establecidas por la Dirección
competente.
La Direccion que corresponde según el tema tratado resolverá
las excepciones que se presenten. Las excepciones son:
1) Aceras de ancho reducido.
2) Falta de iluminación solar que impida su normal desarrollo
vegetativo o escasa oxigenación por altura de edificios.
3) Frente a la entrada de automotores.
4) Existencia de instalaciones de servicios publicos.
5) Las calles no pavimentadas, por desconocerse el nivel definido
de la acera
6) Cuando existan pronunciados desniveles entre la acera y la
calzada
2.2.3.2 Inspecciones especiales en las obras Durante el transcurso
de las obras se podran efectuar inspecciones especiales o de oficio
a los efectos de examinar si los trabajos se realizan de acuerdo
con las disposiciones en vigencia
2.2.3.3 Plazo para la verificación por la Dirección
de la Declaración Jurada de finalización de las
obras de edificacion La verificación por la Dirección
de la declaración jurada de finalización de las
obras de edificación deberá realizarse dentro del
plazo de sesenta (60) dias hábiles a contar de la fecha
de la presentación; caso contrario el Profesional o Empresa
quedarán automáticamente desligados de las obras,
sin necesidad de que media declaración por la Dirección
quedando como unico responsable el propietario.
2.2.4.0 CONFORME DE LAS INSPECCIONES DE OBRA
2.2.4.1 Concepto del conforme de inspecciones El conforme de las
inspecciones no releva al Profesional o a la Empresa de sus respectivas
responsabilidades en la ejecucion de la obra a su cargo.
2.2.4.2 Conformidad de las inspecciones de obra Si una inspección
no fuera satisfactoria, se harán las observaciones del
caso con carácter de intimación al Profesional,
Empresa o Propietario en tiempo y forma. La intimación
deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicación
de la pena que corresponda. El Profesional, Empresa o Propietario,
podrá dentro del plazo reglamentario exponer sus reparos
a la intimación, de lo contrario ella quedará consentida
2.2.4.3 Constancia de la declaración jurada de finalización
de las obras de edificacion
a) Como constancia de la presentación de la "Declaración
jurada de finalización de las obras de edificación"
(Ver parag. 2.2.3.0) la Dirección entregará al interesado
copia de la misma con la constancia de su registro por la reparticion.
b) Cuando se compruebe que una obra esta terminada, de acuerdo
con el permiso solicitado y conforme a las disposiciones vigentes
y no se haya dado cumplimiento a lo prescripto en "Declaracion
jurada de finalizacion da las obras de edificacion" (Ver
parag. 2.2.3.0) se procedera de oficio. Si se comprueba la existencia
de modificaciones que se ajusten a las disposiciones en vigor,
la Inspección Municipal confeccionará por duplicado
un croquis de las mismas y se precederá a liquidar los
derechos correspondientes, cuyo ingreso se efectuará en
la forma prevista en la Ordenanza Fiscal. De las obras en que
se haya procedido en estas condiciones no se otorgará copia
alguna de planos relacionados con las mismas. Del procedimiento
de oficio efectuado según el presente inciso se dara conocimiento
a la Dirección pertinente, para la incorporación
de la edificacion al padron inmobiliario de acuerdo con lo establecido
en la Ordenanza Fiscal, aplicandose los procedimientos establecidos
en el insiso a) de Oportunidad de presentar la Declaracion jurada
de finalizacion de las obras de edificacion ( ver parag. 2.2.3.1.)
2.2.4.4 Declaración jurada de obres de edificación
no concluidas El propietario de una obra puede darla por concluida
en el estado en que se encuentra, declarando bajo juramento, en
original y dos copias, segun formulario modelo oficial, que lo
realizado conforme a las disposiciones en vigencia y no compromete
la higiene y seguridad públicas, consignando asimismo lo
ejecutado. Si hubiera partes posibles de usa se dejará
respectiva constancia. Por dicha presentación, la Dirección
entregara al responsable copia de la misma con la constancia de
su registro. Asimismo una de las copias "registradas"
se remitira a la Direccion pertinente a cuyo cargo está
la valuación de las inmuebles, para las incorporacianes
al padrón inmobiliario a que hubiere lugar.
2.2.5.0 OBRAS EN CONTRAVENCION
2.2.5.1 Inspección de trabajos en contravencion La Dirección
suspenderá toda obra o parte de ella, que se ejecute sin
permiso o que teniendolo no se realice de acuerdo con el mismo
y las disposiciones en vigencia. Cuando no se acatare la orden
de suspensión se solicitara la cooperación de la
fuerza publica.
2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en
contravención Trabajos de emergencia La Direccion intimará
en forma al Profesional, Empresa o al Propietario responsable
dentro de plazos adecuados a las características de los
trabajos a realizar la demolicion o regularización según
corresponda de una obra realizada en contravencion a las disposiciones
vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de
aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los
perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones
y trabajos intimados. La falta de cumplimiento de la intimación
al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación
de una multa al Propietario y a la sancion que corresponda al
Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere, remitiendose
las actuaciones a la pertinente dependencia industrial de la Comuna
para que proceda a Ilevar a cabo los trabajos intimados par administración
y a costa del propietario dando prioridad a los casos que revistan
caracter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estetica
publica, procediendose con el mismo temperamento con los demas
dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa se lo
permita. Respecto de las actuaciones comprendidas en este ultimo
caso precedentemente nombrado, en el interín existente
ante la fecha de aplicacion de la primera multa y la correspondiente
a la finalización de los trabajos intimados dicho Ente
Industrial reiterará la aplicación de nuevas multas
cada treinta (30) dias mientras no reciba comunicación
por escrito del Propietario de que efectuó la corrección
de las contravenciones observadas.
2.2.5.3 Instalaciones en contravencion Trabajos de emergencia
La Dirección intimara en forma al Profesional, Empresa
o al Propietario responsables dentro de los plazos que fije, al
desmantelamiento de instalaciones de cualquier tipo que hubiesen
sido clausuradas y/o selladas y permanecieron en ese estado durante
un lapso mayor de seis (6) meses. Asi tambien ordenará
los trabajos imprescindibles para eliminar perjuicios o peligros
derivados de tales desmantelamientos por ejemplo el tapiado de
las cajas de elevadores comprendidos en esta medida. Si al vencimiento
de los plazos establecidos no se hubieren realizado los trabajos
ordenados sin perjuicio de la aplicación de las multas
del caso de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de "Aplicación
de multa" se podra disponer su ejecución por administracion
y a costa del propietario.
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