2.1 DE LAS TRAMITACIONES
2.1.1.0 REQUERIMIENTOS DE PERMISO
2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra Se deberá
solicitar permiso para Construir nuevos edificios Ampliar, refaccionar
o transformar lo ya construido; Cerrar, abrir o modificar vanos
en la fachada principal; Cambiar y ejecutar revoque de fachada
principal; Elevar muros; Cambiar o modificar estructuras de techos;
Desmontar y excavar terrenos; Efectuar demoliciones. En los cases
de demolición de sales teatrales, el propietario del predio
tendrá obligación de construir en el nuevo edificio
una sala teatral de características semejantes a la sala
demolida, Efectuar instalaciones mecánicas, electricas,
térmicas, de inflamables y sanitarias,y ampliar, refaccionar
o trasformar las existentes, Abrir vías publicas, Mensurar
predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o
refaccionar playas de estacionamiento. Antes de realizar trabajos
de proyección de obras que requieranpermiso, se deberá
obtener de la Oficina de Catastro la Certificacion de Nomenclatura
Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones
al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio como ser:
ensanche, apertura o rectificación de vía pública
u otras que pudieran existir. La certificación mencionada
tendra validez de 6 meses a partir de la fecha de su otorgamiento
2.1.1.2 Trabajos que requieren aviso de obra Se deberá
dar aviso de obra para: - Modificar el cordón del pavimento;
- Limpiar o pintar fachadas principales; - Abrir, cerrar o modificar
vanos en paredes que no sean de fachada principal; - Revocar o
cambiar el revoque en cercas al frente; - Ejecutar solados; -
Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos
similares; - Cambiar el material de cubierta de techos; - Ejecutar
cielorasos - Terraplenar y rellenar terrenos; - Ejecutar modificaciones
de poca importancia en las instalaciones mecánicas, electricas,
térmicas y de infiamables; - Instalar vitrinas y toldos
sobre la fachada en vía publica -Ejecutar trabajos que
no requieran permiso cuya realización demande una valla
provisoria para ocupar la acera con materiales; -Pintar o cambiar
la coloración de los muros divisorios, de contrafrente
o cualquier otro visible desde la vía publica, en los predios
ubicados dentro de la zona delimitada por las Avenidas Patricios,Martín
García, Paseo Colón, Brasil, Don Pedro de Mendoza,
excluídas las aceras Este de Avenida Patricios, S.E. de
Avda. Martín García, Este de Avda. Paseo Colón
y Sur de Avda. Brasil. El aviso de obra será subscripto
por el propietario en formulario aprobado. La Dirección
podrá exigir, no obstante, que se solicite permiso en los
casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia.
2.1.1.3 Habilitación Se deberá solicitar "habilitación",
salvo en los casos previstos en "Obligación de poseer
habilitacion", para usar una instalación o parte de
ella. La solicitud especificará: a) La ubicacìón
del predio en que se encuentra la instalación. b) El nombre,
firma y domicilio del usuario. c) El Certificado de uso conforme
cuando sea exigible, según lo dispuesto en el Codigo de
Planeamiento Urbano
2.1.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS Y
AVISOS DE OBRA
2.1.2.1 Disposiciones generales para la tramitación de
permisos de obra Al solicitar permiso de una obra, se especificara
la clase de trabajo que se propone realizar, la ubicación
y el nombre y domicilio del propietario. La documentación
se presentará firmada exclusivamente por el propietario,
profesional y/o empresa que intervengan con arreglo a las disposiciones
de este Codigo. Los Profesionales y/o Empresas deberán
mencionar al pie de sus firmas, el numero de registro municipal
y el domicilio legal y, los que esten inscriptos en un Consejo
Profesional, añadiran el número del carnet respectivo.
Todas las firmas serán aclaradas.
2.1.2.2 Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación
y aviso de obra
a) Para tramitar permisos de edificacibn son imprescindibles salvo
cuando no correspondiere, los documentos que se indican a continuación:
1) La solicitud, con carácter de declaración jurada
que el proyecto y demas documentación se ajustan a las
disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose
responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales
intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o
los propietarios del inmueble o sus representantes legales y las
responsabiiidades que les correspondan a estos conforme a las
normas vigentes.
2) La Certificación de Nivel, solamente cuando el predio
se encuentre en una zona de la ciudad que no cuente con nivel
definitivo. Para tales efectos la Dirección, al certificar
la nomenclatura parcelaria, dejará la respectiva constancia
mediante la siguiente leyenda: "Debe acompañar Certificación
de Nivel" en el "Certificado de Linea y Dimensiones
de Manzana".
3) Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo establecido en
el Codigo de Planeamiento Urbano.
4) Derogado por artículo 93, Decreto 43/95 del 9/1/95
5) Derogado por artículo 96, Decreto 43/95 del 9/1/95
6) Cuando corresponda, "Volante de Ochava" debidamente
diligenciado por las Direcciones intervinientes y acreditacion
respecto de la titularidad del dominio sobre la ochava
7) Certificación de nomenclatura parcelaria.
8) Certificado de Línea y Dimensiones de Manzana
9) Cuatro copias en papel con fondo blanco del Plano General sin
enmiendas, agregados ni raspaduras.
10) Tres copias en papel con fondo blanco de los planos de estructuras
y de las memorias de calculo sin enmiendas, agregados ni raspaduras.
11) Dos juegos del plano detallado del proceso de excavación
y de las submuraciones, con el detalle de la secuencia de los
cortes y de los apuntalamientos previstos y Memoria.
12) Cuando corresponda, Plano de la Sala de Máquinas de
ascensores, diligenciado.
13) Grafico y cómputo de superficies cubiertas discriminadas
por Clases y Categoría de arcuerdo a la clasificación
de la Ordenanza Tarifaría vigente al memento de la presentación
y cálculo de los montos respectivos, los que deberán
coincidir con el comprobante del pago efectivizado de los "Derechos
de delineación y construcción" que en formulario
según modelo oficial, también deberan Ilenar y acompañar
los interesados.
14) Conformidad prestada por la Comision Nacional de Museos para
la realización del proyecto de que se trate cuando la obra
a realizar afecte a un predio o a un edificio declarado monumento
nacional.
15) La garantía establecida en "De la garantía
del plazo máximo para la finalización de las obras
de edificación"
16) Cuando corresponda un estudio de suelos segun lo establecido
en "Exigencias del estudio de suelos" en original y
dos copias.
17) N. del E. (Se suprime por Ord. 35.072 del 10-7-80)
18) En caso de obra nueva, constancia del número de expediente
por el que se solicito el permiso de demolición. (*) Cuando
la entrega de los certificados exigidos para el permiso de obra
demorase más de cuarenta y ocho (48) horas , el interesado
quedara autorizado para suplirlos con la presentación de
la solicitud correspondiente en la que constará el incumplimiento
del plazo antes mencionado. (*) Texto según articulo 87,
Decreto 43/95 del 9/1/95
b) Para tramitar Aviso de Obras son imprescindibles los documentos
que se indican a continuación:
1) La solicitud, por duplicado con el detalle y valor de los trabajos
a realizar. La misma tendra carácter de declaración
jurada del o los profesionales intervinientes de que la documentación
se ajusta a las disposiciones vigentes que declaran conocer, haciendose
responsables de su cumplimiento y acatamiento sin perjuicio de
la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus
representantes legales y la responsabilidad que les corresponde
a estos conforme a las normas vigentes.
2) La certificación de nomenclatura parcelaria.
3) El comprobante de pago efectivizado ds los respectivos derechos,
en formulario oficial, que tambien deberán Ilenar y presentar
los interesados.
2.1.2.3 Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones,
aprobación de prototipos de compactadores de residuos -
registros de foguistas y electricistas de espectáculo público
Para la obtención de permisos de instalaciones, aprobación
de prototipos de compactadores de residuos, registros de foguistas
y electricistas de espectaculo público son imprescindibles
los respectivos documentos que se indican en el cuadro correspondiente
a este articulo. La solicitud tiene carácter de declaración
jurada de que el proyecto y demás documentación
se ajusta a las disposiciones vigentes que declara conocer, haciendose
responsable de su acatamiento y cumplimiento el o los profesionales
intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o
los propietarios dei inmueble o sus representantes legales y la
responsabilidad que les corresponde a éstos conforme a
las normas en vigor. (Texto según art.3°. Ley N°
160 B.O.C.B.A N° 668 del 8/4/99) Modifícase el Art.
2.1.2.3. "Documentos necesarios para tramitar permisos de
instalaciones - Aprobación de prototipos de compactadores
de residuos - Registro de foguistas y electricista de espectáculo
publico" del Código de la Edificación, segun
se describe a continuación: En el cuadro correspondiente
al articulo, se incluirá un renglón en la columna
"FISCALIZA", subdividido en dos renglones en la columna
"OBJETO", uno para instalaciones internas y otro para
redes internas en nucleamientos habitacionales, tal cual sigue:
CUADRO DE LA PAGINA 12 SECCION 2 DE LA ADMINISTRACCION Las documentaciones
a presentarse serán las establecidas en el Título
No 3.1. "Documentación tecnica y tramitaciones"
del "REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS
Y PERFORACIONES" de O.S.N., y en el Título No 8.3
"Documentación tecnica y tramitaciones" de la
"NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS
HABITACIONALES" de O.S.N., segun corresponda. CUADRO DE LA
PAGINA 13/14 SECCION 2 DE LA ADMINISTRACION
2.1.2.4 Documentos necesarios para tramitar permiso de modificaciones
y ampliaciones en obras en ejecución Cuando en obras en
ejecución se proyecten realizar modificaciones y/o ampliaciones
que alteren el proyecto originario se presentarán:
a) Nuevos juegos de planos.
b) Certificado de Uso Conforme.
c) Grafico y cómputo de superficies y comprobante de pago
efectivizado de los derechos respectivos, todo ello de conformidad
a lo prescripto por "Documentos necesarios para tramitar
permisos de edificación y aviso de obra" inc. a) ítem
13
2.1.2.5 Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición
total o parcial de edificios Para tramitar permisos de demolición
total o parcial de edificios, son imprescindibles los siguientes
documentos:
a) La solicitud con caracter de declaración jurada, que
el proyecto y demás documentación se ajustan a las
disposiciones vigentes que declara conocer, haciendose responsable
de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionaies irtervinientes,
sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios
del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad
que les corresponde a estos conforme a las normas vigentes.
b) La Certificación de Nomenclatura parcelaria.
c) Comprobante bancario del respectivo depósito de garantía
por la ejecución de la cerca y acera definitivas cuando
asi corresponda.
d) Constancias expedidas por Gas del Estado y por la Compañía
de Electricidad por corte de suministro de fluidos.
e) Certificación de haberse cumplido con las disposiciones
sobre exterminio de ratas y el respectivo plano visado por la
Dirección competente.
f) Del plano correspondiente a las obras que se proponen demoler:
Un original transparente dibujado directamente sobre tela o film
polyester y cuatro copias en papel con fondo blanco.
2.1.2.6 Documentos necesarios para tramitar propuesta de apertura
de vias publicas, mensuras y modificaciones parcelaria Para tramitar
la apertura de vías publicas, mensura, modificaciones parcelarias
es imprescindible la presentación de la siguiente documentación:
- La solicitud.
- La certificación de nomenclatura parcelaria.
- Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, extendido
por el Consejo Profesional respectivo.
- Certificado de Uso Conforme, cuando sea exigible según
lo dispuesto en el Codigo de Planeamiento Urbano.
- La Dirección exigirá oportunamente la agregación
de los planos del proyecto definitivo, resultante del anteproyecto.
Estos planos (telas, copias, calculos, memorias) se confeccionarán
de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Mensura.
2.1.2.7 Documentación relacionada con la realización
de obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas
extranjeras y organismos gubernamentales internacionales Las reparticiones
del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos
del Estado y de las Provincias, las Representaciones gubernamentales
internacionales, para reaiizar obras en la Ciudad de Buenos Aires
mencionadas en Alcances del Codigo de la Edificacion deben previamente
presentar a la Municipalidad los siguientes documentos (Decreto
NO 13.037/1956 P.E.N)
a) Certificado de Uso Conforme;
b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación
en los existentes dos copias en papel con fondo blanco de los
planos de arquitectura debidamente firmados quedando una en el
legajo y devolviéndose la otra a la repartición
de origen;
c) En el caso de tratarse de obras de reforma no será necesario
dar comunicación ni presentar documentación alguna;
d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza,
dos copias en papel con fondo blanco del proyecto general, para
su estudio y coordinación entre partes. Una de las copias
quedará en el expediente y la otra corresponderá
a la repartición u organismo de origen, la que ofrecerá
en papel copia los planos definitivos del proyecto que resulte;
e) En obras concluídas o en oportunidad de la terminacion
de los trabajos ejecutados segun el inc. b) se remitirá
la documentación "conforme a obra" que comprenderá
los planos de arquitectura, estructura, instalaciones y de detalle,
quedando un juego en el legajo, devolviendose el otro a la repartición
de origen, disponiendose el archivo de las actuaciones;
f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones,
se procederá de acuerdo con la reglamentación nacional
de mensuras (Decreto NO 10.028/951 del P.E.N.);
g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital
Federal por empresas prestatarias de un servicio público
deberán ajustarse en un todo a las disposiciones de este
Codigo y del Codigo de Planeamiento Urbano.
2.1.2.8 Pormenores tecnicos imprescindibies para planos de edificación
e instalaciones
a) Escalas metricas: Siempre que no se establezca expresamente
otra escala, se utilizarán las siguientes:
(1) Para los edificios y las instalaciones - Escala 1:100, salvo
los planos del programa general de obras a ejecutar por etapas
que podrán dibujarse a 1:200. Para instalaciones la escala
sera la indicada en cada caso en la reglamentación respectiva.
(2) Para los detalles: Desarrollos de escalera (planta y corte)
en escala 1:20. Instalaciones en escala 1:20 siempre que en la
Reglamentación respectiva no se indiquen otras. La Dirección
podra autorizar en casos justificados la adopción de otras
escalas.
b) Contenido de la caratula de los planos: La caratula contendrá
los siguientes datos: - Clase de obra (edificación, nombre
del edificio, instalación, mensura, modificación
parcelaria) Nombre del propietario, calle y numero, Nomenclatura
catastral, escala de dibujo; - Croquis de localización
del predio. medidas del mismo y su posición en la manzana
y distancia de las esquinas. Para edificación e instalaciones
la posición del predio tendrá igual orientación
que los planos generales, indicando el Norte; - Ancho de la calle
y de la acera. Localización del predio en el distrito respectivo
segun el Codigo de Planeamiento Urbano; Superficie del terreno.
Superficie cubierta existente. Superficie cubierta nueva Superficie
libre de edificación; - Firmas aclaradas y domicilios legales
del propietario, profesional y/o empresas intervinientes con la
respectiva mención de su actuación títulos,
registros municipales y matrículas del Consejo Profesional.
c) Coloración y rayados, identificación de materiales,
leyendas.
(1) Colores y rayados: Los colores a usar serán firmes,
nítidos y francos. La coloración en ningun caso
dificultarã la lectura de los dibujos, que a su vez deberán
ser fáciles de interpretar; la convención será
la que se indica a continuación, la que irá, cuando
fuere menester, acompañada de referencias aclaratorias.
Lo que sea nueva y objeto del pedido de permiso para su ejecucion,
en el expediente que se forma, se dejará sin rayado y los
muros y tabiques se colocarán en bermellón. Lo existente
que deba demolerse se colocará en amarillo. Las que representen
madera, en siena quemada Las que representen acero y/o hierro,
azul. Las que representen hormigón en verde. Las partes
del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con permiso
municipal otorgado con anterioridad al trámite interpuesto,
se rayarán oblicuamente a 45° en negro. En los hechos
a subsistir que no cuenten con permiso municipal otorgado anteriormente
y sean reglamentarios, se rayaran oblicuamente a 45° en negro
y en sentido contrario al anterior, colocándose en negro
los muros y tabiques. En los hechos a subsistir, que no cuenten
con permiso municipal otorgado anteriormente y no sean reglamentarios,
se colorearan en negro el espesor de los muros y tabiques y ademas
se efectuará un rayado oblicuamente a 45° en negro,
en doble sentido. En los planos finales denominados "Conforme
a Obra", con Ia salvedad que en los mismos no se harã
constar lo demolido, se observarán las prescripciones contenidas
en los párrafos precedentes, segun se los haya utilizado
en la documentación presentada para obtener el permiso
respectivo, teniendo en cuenta para los hechos nuevos y existentes
su situación reglamentaria y administrativa. CUADRO DE
LA PAGINA 18 SECCION 2 DE LA ADMINISTRACCION
(2) Leyendas: Las leyendas y los cuadros se colocarán en
la Iámina de modo que no interfieran la visibilidad de
los dibujos. La escritura se ajustará a los siguientes
tipos: ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ ()?! abcdefghijklmnopqrstuvwxyz
1234567890 ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ ()?! abcdefghijklmnopqrstuvwxyz
1239567890
d) Planos de edificación: En planos generales, los locales
seran acotados y se designarán conforme a su uso. Se acotaran
los muros, entrepisos, patios y areas libres de edificación.
se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto
en plantas y cortes por separado. Ademas se anotará, discriminada
por planta, la superficie cubierta existente y a construir. Los
dibujos se colocaran en la Iámina en el siguiente orden:
(1) Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con
sus profundidades relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones
proyectados; lineas divisorias entre predios. Linea Municipal;
(2) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios entre
predios y lineas determinadas por las normas de tejido del Código
de Planeamiento Urbano;
(3) Subsuelos, sotanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plantas
típicas, variantes;
(4) Azoteas y techos: Vacío de patio, dependencias, casilla
de maquinarias, salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos·
(5) Cortes: Se señalaran en las plantas con Iíneas
individúalizadas con letras mayusculas. Se anotara el alto
de los pisos y locales y el perfil permitido para el edificio,
referido al "cero" para establecer la altura de fachada.
Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza,
parapeto, tanque, chimenea y demãs detalles constructivos,
serán acotados, con su nivel respectivo;
(6) De las fachadas: Visibles desde la vía publica se indicará
el tratamiento arquitectonico, cornisas, balcones, molduras y
otros salientes y construcciones auxiliares;
(7) Se detallarán necesariamente: Las plantas de las escaleras
indicando la pedada y alzada de los escalones y la altura de paso;
(8) Medidas y referencias de las aberturas de iluminación
y ventilación segun el siguiente modelo: CUADRO DE LA PAGINA
20 SECCION II DE LA ADMINISTRACION
(9) Señalamiento de locales: Los locales seran señalados
del siguiente modo: En el piso bajo: Las locales de este piso
se designarán con la letra B, seguida del numero, de orden,
a partir del 1;
En los pisos altos: Los locales de cada piso se designarán
con la letra A seguida de un numero de orden que partirá
del 100 para el primer piso, de 200 para el segundo y así
sucesivamente; En los entresuelos, sótanos y subsuelos:
Se seguirá el mismo procedimiento que para los pisos altos,
reemplazando la A por E y por S segun el caso.
e) Planos de estructura: Los planos de estructura conservarán
el mismo orden que el exigido para los planos generales, ajustandose
los cálculos, dibujos, planillas y memorias a las normas
tecnicas vigentes. En el caso de que el cálculo se haya
ejectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las
planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria
y en tamaño oficio; siempre que la salida por máquina
de escribir o impresora se ajuste a los modelos. (Vease "Modelos
para la presentación de planos y planillas de estructura
de hormigón armado").(Ver parag. 8.6.1.9)
f) Planos de instalaciones: Los planos de instalaciones se dibujarán
de acuerdo con las normas tecnicas vigentes.
2.1.2.9 Tamaño y plegado de los planos
a) Tamaño de las Iáminas: Los formatos, maximo y
mínimo, de las Iáminas se indican en las figuras
respectivas. Entre estos Iímites podrán adoptarse
otros formatos requeridos por la índole del dibujo. En
casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades tecnicas
justificadas, se permitirá rebasar el máximo fijado
a condición de que las medidas linsales de los lados, formen
cantidades enteras múltiples de a y de b. En el extremo
inferior izquierdo de la Iámina, como lo indican las figuras
y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente
una pestaña de 4 cm x 29,7 cm para encarpetar en el expediente;
b) Carátula: La carátula se ubicara en el angulo
inferior derecho de la Iámina con el formato: a x b = 18,5
cm. x 29,7 cm. En la parte inferior de la carátula se dejarán
dos espacios, uno de 6 cm x 9,5 cm y otro de 8 cm. x 18,5 cm destinados
a sellos y constancias municipales;
c) Plegado de planos Sea cualquiera el formato de la Iámina
una vez plegada, deberá tener, sin incluir la "pestaña"
la medida de la "carátula" o sea a x b = 18,5
cm x 29,7 cm. El procedimiento a seguir será el indicado
en las figuras, de modo que quede siempre al frente la "caratula"
de la Iámina CUADRO PAGINA 21 SECCION II DE LA ADMINISTRACION
CUADRO PAGINA 22 SECCION11 DE LA ADMINISTRACION
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