1.1.1. Título
Esta ordenanza será conocida
y citada como el "Código de la Edificación".
1.1.2. Alcances del Código
de la Edificación (1)
Las disposiciones del Código
de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan
con:
-- La construcción, alteración,
demolición, remoción e inspección de edificios,
estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas,
electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias
o partes de ellas;
-- Mantenimiento e inspección
de predios, edificios, estructura e instalaciones.
Las mismas emanan de las atribuciones
concedidas a la Municipalidad por la Ley Nº 19.987 (B.M.
Nº 14.545) en su artículo 2º, incisos a), c),
d) y l). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y l) sobre
el contralor y policía de las construcciones, se logra
con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional
de categoría acorde con la misma, quien es el encargado
de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter
técnica que constituyen el presente Código. También
contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor
que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección
Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como
también las penalidades en que resultaren incursos quienes
las infringieran.
Asimismo se prevé la prestación
de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes
contemplada en el Capítulo 6.4 "De las obras en mal
estado o amenazadas por un peligro" que dispone la inmediata
intervención municipal cuando aquella se considere afectada.
Las disposiciones se aplicarán
por igual a las propiedades gubernamentales y particulares.
Lo precedente debe considerarse
como enunciativo y no debe interpretarse como limitación
a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto
previsto en el mismo.
Prevalecerán las normas
de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones
se encuentran en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia
y que afecte a sus alcances.
(1) Modificado por Ley Nº
160 (B.O. Nº 668 - 8/4/99) - Promulgada Dec. Nº 591
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1.1.3. Obligación de los
propietarios, usuarios, profesionales y empresas
Un Propietario, Usuario, Profesional
o Empresas comprendida en los "Alcances del Código
de la Edificación", conoce sus prescripciones y queda
obligado a cumplirlas.
1.1.4. Idioma nacional y sistema
métrico decimal
Toda documentación que se
relacione con el Código de la Edificación será
escrita en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes
en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes
de carácter indispensable redactados en idioma extranjero,
vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional.
Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos
presentados a título informativo. Es obligatorio el uso
del sistema métrico decimal.
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