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C2: |
Centro principal. Son zonas destinadas a
la localización del equipamiento administrativo, comercial,
financiero e institucional a escala de sectores urbanos y
se desarrollan en correspondencia con vías de alta
densidad de transporte público de pasajeros. |
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Tipología edilicia : |
Se permiten basamentos, edificios entre medianeras,
edificios de perímetro libre y edificios de perímetro. |
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Basamentos : |
La altura máxima será de 7.00
m por encima de la cota de la parcela y el área edificable
podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela,
salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de
Usos. |
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Altura máxima : |
En ningún caso la altura de las construcciones
entre medianeras o perímetro semilibre podrán
superar los 38.00 m, aún cuando el ancho de la calle
y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran. |
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FOT : |
5.00
Para el caso de edificios de perímetro
libre construidos únicamente en parcelas de esquina
con superficie igual o mayor a 2500 m² y un FOS máximo
inferior al 30%, podrán utilizar un FOT de 7.00
(el resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente
al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas
peatonales). Existen condiciones particulares para ciertos
emprendimientos, tal es el caso de hoteles de cuatro y cinco
estrellas. |
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FOS : |
El que resulta de las normas de tejido salvo
lo dispuesto en los Cuadros de Usos. |
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Usos : |
Los que resulten de aplicar las disposiciones
de los Cuadros de Usos. El uso vivienda sólo podrá
localizarse por sobre la planta baja. |
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Observaciones : |
En este distrito el espacio urbano podrá
ser considerado desde el nivel -3.00 m (menos tres metros)
de la cota de la parcela. |
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Casos particulares : |
Existen disposiciones especiales para el
barrio de "La Boca". |