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DISTRITOS DE ZONIFICACION

C2

C2:

Centro principal. Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de sectores urbanos y se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros.

 

Tipología edilicia:

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro.

 

Basamentos:

La altura máxima será de 7.00 m por encima de la cota de la parcela y el área edificable podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos.

 

Altura máxima:

En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras o perímetro semilibre podrán superar los 38.00 m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.

 

FOT:

5.00

Para el caso de edificios de perímetro libre construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2500 m² y un FOS máximo inferior al 30%, podrán utilizar un FOT de 7.00 (el resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales). Existen condiciones particulares para ciertos emprendimientos, tal es el caso de hoteles de cuatro y cinco estrellas.

 

FOS:

El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.

 

Observaciones:

En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel -3.00 m (menos tres metros) de la cota de la parcela.

 

Casos particulares:

Existen disposiciones especiales para el barrio de "La Boca".


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