C2: Centro principal. Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de sectores urbanos y se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros.
Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro.
Basamentos: La altura máxima será de 7.00 m por encima de la cota de la parcela y el área edificable podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos.
Altura máxima: En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras o perímetro semilibre podrán superar los 38.00 m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.
FOT: 5.00
Para el caso de edificios de perímetro libre construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2500 m² y un FOS máximo inferior al 30%, podrán utilizar un FOT de 7.00 (el resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales). Existen condiciones particulares para ciertos emprendimientos, tal es el caso de hoteles de cuatro y cinco estrellas.
FOS: El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.
Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel -3.00 m (menos tres metros) de la cota de la parcela.
Casos particulares: Existen disposiciones especiales para el barrio de “La Boca”.