Área Central

Codigo C1

C1: Área central. Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, en el más alto nivel de diversidad y de densidad, dotada de las mejores condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajero.

Tipología edilicia

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro.

Basamentos

La altura máxima será de 10.00 m por encima de la cota de la parcela y el área edificable podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos.

Altura máxima: En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras o perímetro semilibre podrán superar los 38.00 m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.

FOT: 5.00

Para el caso de edificios de perímetro libre construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2500 m² y un FOS máximo inferior al 30%, podrán utilizar un FOT de 7.00 (el resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales). Existen condiciones particulares para ciertos emprendimientos, tal es el caso de hoteles de cuatro y cinco estrellas.

FOS: El que resulta de las normas de tejido.

Retiro obligatorio

Salvo algunas excepciones indicadas en el código, en todas las parcelas frentistas a calles cuyo ancho entre Líneas Oficiales sea inferior a 17.00 m, debe efectivizarse un retiro de la edificación en Planta Baja de 3.50 m a partir de la L.O. y con una altura fija de 3.50 m a contar desde la “cota de la manzana”, formando acera cubierta. El espacio resultante en P. B. no podrá ser invadido por elemento alguno de estructura resistente ni de instalaciones fijas y el solado de la acera de tránsito peatonal público deberá prolongarse sin solución de continuidad desde el cordón de vereda hasta el frente retirado en Planta Baja (la superficie semicubierta que resulta de la materialización de este retiro no será computada para el cálculo del FOT).              

Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. No se admitirá el uso residencial en basamento pudiendo localizarse dicho uso solamente por sobre el mismo, salvo una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos con una superficie máxima de 91.00 m².

Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel -3.00 m (menos tres metros) de la cota de la parcela.

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