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| DISTRITOS
DE ZONIFICACION |
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AE: |
Distritos con Arquitectura Especial. Zonas
que por el carácter histórico, tradicional o
ambiental que ya poseen son objeto de un ordenamiento especial
mediante normas particularizadas con el fin de preservar dicho
carácter. |
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Tipología edilicia: |
Para las parcelas comprendidas en estos Distritos, regirán las disposiciones generales correspondientes a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto, con excepción de aquellos aspectos que específicamente en cada caso, se reglamentan. No serán aplicables las disposiciones generales citadas en primer término, si se oponen a las disposiciones particulares de cada Distrito de Arquitectura Especial. |
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Usos : |
En todos los casos serán permitidos los usos que correspondan a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto el Distrito de Arquitectura Especial. |
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